SAP Tarragona 50/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2023
Fecha02 Febrero 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120188126920

Recurso de apelación 218/2021 -D

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 302/2018

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Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012021821

Parte recurrente/Solicitante: DIRECCION000 Nº NUM000 Ignorats Ocupants Finca Sita El Vendrell C., Lorenza

Procurador/a: Marta Sole Llopis

Abogado/a: ÓLIVER CARRASCO MACÍAS

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A. (SAREB), Ezequias

Procurador/a: Francesc Franch Zaragoza

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 50/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez

Tarragona, a 2 de febrero de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 218/2021 frente a la sentencia 13 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento, juicio verbal, desahucio por precario, seguido con el nº 302/2018 ante el juzgado de primera instancia nº 5 de El Vendrell, a instancia de Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) representado por el procurador D. Francesc Franch Zaragoza y defendido por el letrado D. Marc Valles Fontanals contra Dª. Lorenza representado por el procurador Dª.Marta Solé LLopis y defendido por el letrado D. Oliver Carrasco Macías, como demandado- apelante, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO :"SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda EJERCITADA por la Porcuradora de los Tribunales Sra. Lou, se interpueso demanda en representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A (S.A.R.E.B) siendo PARTE DEMANDADA los Ignorados ocupantes de la f‌inca situada en la DIRECCION000 NUM000, y Lorenza, y condeno a los demandados a dejar libre, expedita y a entera disposición de la actora el local ubicado en la DIRECCION000 NUM000, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en el plazo de VEINTE DÍAS a contar a partir de la notif‌icación de esta sentencia, así como se condena al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento ."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 2 de febrero de 2023.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) formuló demanda de juicio de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en El Vendrell, DIRECCION000 número NUM000 .

  2. - Dª. Lorenza se opuso a la demanda alegando en síntesis: i) falta de legitimación de la actora, al no acreditar se propietaria, usufructuaria ni su derecho a poseer la f‌inca. ii) inadecuación de procedimiento, no es competente la jurisdicción penal, pues por los hechos de la demanda se desprende que el demandante reclama por un delito de usurpación, que debería ser dirimido por la jurisdicción penal, en todo caso existe inadecuación de procedimiento, dado que el art.-250.1.2 utiliza la expresión, cedida en precario, iii) la demandada ocupó pacíf‌icamente la f‌inca, y la unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión residencial, la actora no ha realizado una oferta de alquiler social e incumple el art.-16 de la Ley 4/2016 de 23 de diciembre.

  3. - La sentencia de instancia estimó la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia . Decisión de la Sala

  1. -Reitera el apelante la falta de legitimación activa de la actora y señala que la actora según el acta complementaria de la escritura que aporta con la demanda es propietaria de la vivienda sita en la calla DIRECCION000, NUM000, y la apelante no habita en el 2.2º, sino en el 2.3º.

  2. - El motivo se desestima, la actora ostenta la titularidad de la f‌inca registral NUM001 y su descripción registral es, Vivienda duplex, NUM000 del edif‌icio sito en El Vendrell, DIRECCION000, número NUM000, tal y como resulta del acta complementaria de escritura de transmisión de activos de 16 de julio de 2013, adjuntada con la demanda, constando en las actuaciones de igual modo certif‌icación registral donde consta inscrita la titularidad de la demandante. La actora es, por tanto propietaria de las dos plantas de la vivienda, y la inscripción registral señala, puerta única del edif‌icio, la legitimación de la actora está acreditada. Añadiremos que la

    apelante introduce una variación novedosa y por tanto inadmisible, en su recurso respecto de lo aducido como motivo de oposición al contestar, cuando se limitó a negar la titularidad de la f‌inca, sin que en ningún momento señalara ocupar una vivienda distinta de la identif‌icada por la actora en su demanda, pero en cualquier caso, la solución desestimatoria del motivo es la misma.

  3. - Hemos de rechazar del mismo modo el siguiente motivo del recurso sobre la falta de jurisdicción, la acción entablada es un acción de desahucio por precario con encaje en el art.-250.1.2º, dirigida a obtener la recuperación de la plena posesión de la f‌inca, sin que el procedimiento elegido resulte inadecuado.

  4. - Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la inadecuación de procedimiento, y así dijimos en nuestra sentencia de 9 de diciembre de 2021, " Tradicionalmente y según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, SS de 25 de mayo de 1989, 21 de mayo de 1990 y 31 de diciembre de 1994, la ocupación de la vivienda o local sin derecho ni título alguno constituye un precario, que no es otra cosa, que la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tolerancia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa.

    Más recientemente la STS, Sala 1a, de 28 de febrero...

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