SAP Madrid 155/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 170/13

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 759/10

MADRID JDO. INS. Nº 21- MADRID

SENTENCIA NUM: 155/13

En Madrid, a 27 de Mayo del 2013 .

El Ilmo. Sr. D. Jesus María Hernandez Moreno Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 759/10, habiendo sido partes como apelante Helvetia Seguros. S.A. y como apelado el Ministerio Fiscal junto con Zaira y Seguros Catalana Occidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 4 de Marzo del 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, entre otros pronunciamientos, : Que debo condenar y condeno a Francisco como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de dos euros y a las costas, debiendo indemnizar a Zaira, con la responsabilidad directa de la entidad Catalana de Occidente en la cantidad total de 4.941,68 euros mas los intereses legales."; con fecha 28 de marzo del dos mil trece vino en dictarse Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 26 de Enero del 2013, en los términos señalados en el razonamiento jurídico único de la presente resolución, que da por reproducido en aras de las brevedad, y en este en su párrafo segundo se relaciona literalmente: Expuesto lo que antecede, decir que efectivamente se ha producido un error al no incluir en el fundamento de derecho tercero y en el fallo a la entidad Helvetia como aseguradora del vehículo .... NLZ y por tanto como responsable civil directo de forma conjunta y solidaria con la entidad Catalana Occidente en las cantidades a indemnizar a Zaira por importe total de 4941,68 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Helvetia Seguros S.A. se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 20 de Mayo del 2013, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 170/13, acordándose se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada a salvo el hecho: "de asegurada con catalana occidente y continuaba con el seguro anterior en Helvetia". Fijándose como hecho probado el de que: " Francisco tenia subscrita con ocasión de su propiedad de la dicha motocicleta contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad Catalana occidente; el anterior había venido en adquirir la motocicleta con matricula .... NLZ al menos en fecha 17 de junio del...

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