SAP La Rioja 177/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00177/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 593/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 177 DE 2013

En LOGROÑO, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 234/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 593/2011, en los que aparece como parte apelante, " CASER, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el Letrado DON EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, y como parte apelada, DON David, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado DON JAVIER ANTONIO ARANDIA GARCIA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-6-2011 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño sentencia en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando la demanda presentada la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de don David, debo condenar y condeno a la mercantil Caja de Seguros Reunidos (Caser Seguros), a abonar a la actora la suma de 10.322,3.-euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas ". Por Auto Aclaratorio de fecha 1-7-2011 (f.-238-239) se estimó la petición de aclaración interesada por Caser Seguros y se determinó la cantidad a la que ascendía la indemnización en 11.363,21.-euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

Se responde con tal fallo a demanda en la que David interesaba la condena de Caser Seguros en razón de la cobertura de la reparación de unos daños causados en su vivienda y amparado por el contrato de seguro concertado con la demandada, entendiendo que e ha procedido a una defectuosa reparación, lo que le llevaba a interesar la condena de Caser Seguros en la suma de "...14.339,52.-euros (13.865,34 euros derivados de las reparaciones que tiene que afrontar dada la mala ejecución anterior + 474,18.-euros derivados de la Minuta de Honorarios del Perito Don Isaac ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Caser Seguros, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 267-277) se hacía referencia por la parte recurrente, en esencia, a: error en la valoración de la prueba; enriquecimiento injusto; errónea imposición de las costas procesales para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se "... revoque la dictada de forma tal que:

-Se considere que el importe de las reparaciones a llevar a cabo asciende a la suma de 4.902,15.-euros, de acuerdo con lo informado por Peritaciones Miguel.

-No se condene a esta parte al pago del IVA, Beneficio Industrial y demás gastos a que se refiere el informe pericial, mientras no se ejecuten y se justifiquen los trabajos.

-No se impongan las costas a ninguna de las partes " .

En la oposición al recurso interpuesto se alegaban las razones que estimaba la parte oportunas frente a los argumentos del recurso de apelación para concluir interesando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales a la recurrente.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 16 de Mayo 2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

El motivo de recurso se centra -tal como el recurrente recoge- en que existiendo en el procedimiento tres informes periciales, uno por parte del demandante y dos por parte de la demandada y ahora recurrente, la "... valoración que hace el Juzgador de la prueba, dando crédito al informe pericial de la actora y creyéndolo de forma integra y no teniendo en cuenta, para nada, los informes periciales aportados por esta parte y otras pruebas, a las que ni siquiera cita, no es correcta ...".

Lo primero que cabe señalar al respecto es que de traerse a colación la doctrina jurisprudencial según la cual, la misión de los peritos es únicamente asesorar al juez ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias, sin que en ningún caso se le pueda negar al juez las facultades de valoración del informe que recibe, de modo que el juez puede prescindir totalmente del dictamen pericial, y puede, si dictaminan varios, estimar el resultado de alguno y desechar el de los demás peritos si hubo en el pleito varios dictámenes. Y que así mismo, por principio general la prueba de...

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