SAP La Rioja 100/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:182
Número de Recurso436/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 436/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

SENTENCIA Nº 100 DE 2014

En LOGROÑO, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 539/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 436/2012, en los que aparece como parte apelante, GOLMAJO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON ENRIQUE DOMINGO OSLE, y como parte apelada, FERNANDEZ ASESORES CONSULTORES S.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA NO RTE SAIZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA JOSE MARTIN ARGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Logroño se dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario 539/2011, de fecha 14 mayo de 2.012, en cuyo fallo se establece: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Norte, en representación de " Fernández Asesores Consultores S.L." contra "Golmajo S.L.":

  1. - Debo tener por allanada a la demandada en cuanto al pago a la demandante de la cantidad de

    3.132,15 euros, que ha sido consignada en la cuenta de consignaciones de este juzgado. 2.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 9.048,43 euros.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar sobre las anteriores citadas cantidades el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial y hasta su total satisfacción.

  3. - Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada, Golmajo S.L., se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido. Interpuesto dicho recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria para que en el plazo previsto legalmente presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando escrito de oposición al recurso interpuesto el contrario.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente doña MARIA JOSE MARTIN ARGUDO, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 27 marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño, se formula, por la representación de la parte demandada recurso de apelación interesando se estime el recurso y se revoque la sentencia recurrida desestimando la demanda con imposición de costas a la actora.

Mantiene en su recurso (folio 334 y ss de autos) la parte apelante, las siguientes alegaciones y motivos del recurso a saber:

  1. - Alega discrepancia en determinadas partidas de las facturas por prestación de servicios, tanto en su precio como en su procedencia; sosteniendo que la prueba del precio y de la prestación corresponde a la actora, y que ante la falta de acuerdo sobre el precio al estarse al normal del mercado. Sosteniendo que se acredita a tales extremos la actividad probatoria que desarrolla su representada a través del informe de la perito señora Gema .

  2. - Discrepa de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia.

    En primer lugar en cuanto a los importes por apoyo a administración y codificación de productos, entendiendo que puede realizarse esa actividad por un auxiliar administrativo, haciendo parte de esta actividad el señor Raimundo, corroborando este testigo la valoración de la perito que fija un importe de 925 euros frente a los 3100 euros que acoge la sentencia; y sosteniendo que procedería fijar un total de 50 hora y no 88,57 horas empleadas.

    En segundo lugar se discrepa de la valoración de las subvenciones, alegando que son meros impresos de solicitud cuya cumplimentación es sencilla, que se reduce a aportar documentos que les facilita el cliente, o que se confeccionaron para otros fines, siendo un trabajo escaso. Sin que haya razón que desvirtúe el precio fijado por la perito Doña Gema .

    En tercer lugar se discrepa de la valoración que acoge la sentencia del estudio económico, siendo la tasa horaria de mercado para ese trabajo de 42 euros/hora, como indica su perito frente a los 66 euros/hora fijados en la sentencia recurrida, sin cuestionar el número de horas invertidas.

  3. - Se apela la condena en costas que realiza la sentencia de instancia, pues en lo cualitativo la demandada no se ha estimado sustancialmente siendo palmaria la mala fe de la demandante; por lo que habiéndose estimado parcialmente no procede condena en costas el artículo 394,2 de la LEC a la parte demandada.

  4. - Finalmente impugna la condena al pago de los intereses del artículo 1108 y 1109 del CC, al no ser una cantidad líquida, habiendo sido preciso el proceso judicial para su determinación.

    II.-Por la representación procesal de la parte demandante, apelada, "Fernández Asesores Consultores S.L.", se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando las consideraciones que consideró oportunas, e interesando que previos los trámites legales se acuerde confirmar la sentencia en todos sus extremos de primera instancia, con expresa imposición de las costas del recurso al recurrente. 1.- Mantiene la representación que el precio se documento debidamente atendiendo a las tarifas de honorarios que establecen los colegios profesionales, así el Colegio de Economistas y de Titulados Mercantiles, y a los que muy frecuentemente se remite el Tribunal Supremo. Discrepando del informe pericial aportado de contrario de la actual asesoría de la mercantil demanda; sin que dicho informe discuta la realidad de ninguno de los servicios prestados, otorgándoles un valor diferente a lo facturado basado en los honorarios que fijar su asociación profesional a la que no pertenece la demandante.

  5. - Se muestra la conformidad de la parte con las valoraciones que realiza la sentencia de primera instancia.

    Así en primer lugar el importe por apoyo a la administración y codificación de productos fue realizado por el Sr. Justiniano que ostenta la cualificación de profesional de oficial segunda, con estudios de licenciatura en económicas, quien realizó labores de ayuda en la implantación de un sistema integral de gestión que exigía incorporar la codificación de los productos. Pretendiendo la recurrente que se le facture un importe menor, cuando la cualificación de su autor es conocida; e igualmente el número de horas invertidas. Discrepa de la valoración del informe pericial aportado de contrario en cuanto a las horas de trabajo que factura, siendo una opinión de la perito.

    En cuanto a la facturación del trabajo relativo a las subvenciones, la parte discrepa de la valoración que realiza la perito Doña Gema, manteniendo que Don Justiniano reiteró en el acto del juicio el número de horas que dedicó, sosteniendo que dejó preparada la documentación de cada una de las subvenciones, limitándose el trabajo de la Asesoría Gema a presentar la documentación ya preparada, y subsanar algún defecto; luego realizado el trabajo debe ser abonado. Se indica por esta representación que los honorarios orientadores del Colegio de Economistas fijan un 1% del importe de la inversión con lo que los honorarios hubieran ascendido a 17.000 euros.

    Y finalmente en cuanto al estudio económico financiero, si bien discute el importe de la tasa horaria, no se ha discutido su realización ni el número de horas invertido. Sosteniendo la parte que de acuerdo con las tarifas del Colegio de Economistas se fija un importe de 72 euros/hora; y el Colegio de Titulados Mercantiles establecen los honorarios de 120 euros/hora.

  6. - Se opone a la impugnación de la condena en costas que realiza la parte apelante, sosteniendo que se produjo una reclamación fehaciente por escrito de 26 octubre 2010, interponiéndose posteriormente procedimiento monitorio, en el que la recurrente alegó que no adeudaba cantidad alguna. Siendo clara la aplicación del artículo 395.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas del allanamiento tras la contestación a la demanda. Y así mismo se ha estimado más del 80% las cantidades reclamadas, siendo la estimación sustancial de la demanda.

  7. - Se opone también a la impugnación de la condena al abono de los intereses legales, ya que está claro que los importes se deben y dichas cantidades son judicialmente reclamadas con independencia de que éstas sean o no líquidas.

SEGUNDO

A fin de sentar el objeto del recurso interpuesto, y la posición de las partes debemos hacer un breve reflejo del contenido de la sentencia recurrida parcialmente.

La sentencia de instancia por la juez a quo se procede a valorar el informe pericial emitido y aportado a instancia de la parte demandada, tras sentar que corresponde a la parte actora la acreditación de los servicios prestados y el importe que por ellos reclama, y concluye con la aceptación parcial de dicho informe pericial discrepando, tal como razona en su fundamentación jurídica de las valoraciones realizadas

TERCERO

Centrándonos en el objeto del recurso de apelación, debemos recordar la doctrina jurisprudencial en cuanto a la valoración de la...

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