SAP Madrid 264/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2014:8255
Número de Recurso721/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012569

Recurso de Apelación 721/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1054/2012

APELANTE: SERVICIOS DE EMPRESA INMOBILIARIA, S.A.

PROCURADORA Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

APELADO: TECNOLOGIA DE ESPACIOS CONSTRUIDOS SL

PROCURADOR D.FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1054/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en los que aparece como parte apelante SERVICIOS DE EMPRESA INMOBILIARIA, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora DªPALOMA RABADAN CHAVES y defendida por el Letrado D.RAFAEL YTURRIAGA ALCOCER, y como parte apelada TECNOLOGIA DE ESPACIOS CONSTRUIDOS SL, representada por el Procurador D.FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA y defendida por la Letrada DªMARIA VICTORIA VAZQUEZ LÓPEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/02/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, desestimando la demanda de interpuesta por la Procuradora Sra. Hurtado Pérez, en nombre y representación de la mercantil Servicios de Empresa Inmobiliaria, SA, contra la mercantil Tecnología de Espacios Construidos, SL, representada por el Procurador Sr. García Sevilla, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; con expresa imposición a la demandante de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante SERVICIOS DE EMPRESA INMOBILIARIA, S.A. al que se opuso la parte apelada TECNOLOGIA DE ESPACIOS CONSTRUIDOS SL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Servicios de Empresas Inmobiliarias, S.A." (en adelante" Seinsa") interpuso demanda de juicio ordinario frente a la constructora "Tecnología de Espacios Construidos, S.L.", solicitando que se condene a la demandada a abonar la cantidad de 15.724,35 euros más los intereses de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre así como al pago de las costa causadas en primera instancia.

La demandante "Seinsa" indica en la demanda que es una empresa que se dedica al asesoramiento técnico- industrial en todo lo referente a las instalaciones de fontanería, protección de incendios y climatizaciones de edificios, que también ejecuta instalaciones de climatización y que la demandada es una constructora de obras completas. Alega la entidad "Seinsa" que el día 13 de febrero de 2011 (creemos que existe un error en la fecha citada por cuanto al folio 20 de los autos consta que el contrato se firma el 13 de enero de 2011) suscribió un contrato de adjudicación de trabajos ( documento que presenta al folio 14 de los autos) por el que, según la Cláusula Segunda del mismo, la demandada contratista "Tecnología de Espacios Construidos, S.L.", le encomendó ejecutar a la actora, en concepto de subcontratista, los trabajos de relativos a la instalación de climatización de la obra denominada "Casas de Agua de Cuenca" con un precio cerrado de 327.500,00 euros, comprometiéndose "Seinsa" a redactar el proyecto de climatización así como a ejecutar la obra por unidades contempladas en dicho proyecto; la entidad "Seinsa" garantizaba, con su proyecto y con su obra,el buen funcionamiento de la climatización.

La Cláusula Cuarta del contrato establecía que cada una de las facturas expedidas llevaría practicada una retención equivalente al 5%, que podía retener la parte demandada (como así hizo) hasta que transcurrieran 6 meses desde la fecha de emisión de la factura, momento en que se debían devolver las retenciones siempre, según lo pactado, que no quedaran trabajos por realizar o repasos pendientes de la obra ejecutada. La parte demandante "Seinsa" indica que realizó y ejecutó el trabajo encomendado de instalación de climatización y que, como consecuencia de ello, fue expidiendo las facturas que presenta como documentos nº 2 a 11 de la demanda (obrantes a los folios 21 y siguientes de los autos) en las que constan las retenciones.

El importe total de las retenciones del 5% de las facturas asciende a 16.724,35 euros, según consta en el documento nº 12 de la demanda, obrante al folio 41 de los autos, consistente en nota de cargo nº 02/2012 elaborada por la actora en la que se reclama a la demandada la devolución practicada en las facturas nº 11/012C, 11/019C, 11/033C; 11/034C, 11/037 C 11/047C, 11/053C, 11/054C y 11/054C, correspondiente a la obra "Instalación de climatización en Casas de Aguas, de Cuenca". Sin embargo, indica la actora que, de dicho importe reclamado de 16.724,35 euros, la demandada únicamente abonó una parte, en concreto 1.000,00 euros mediante cheque de fecha 14 de mayo de 2012 (documento nº 13 de la demanda, obrante al folio 42 de los autos) que ya ha sido cobrado. Por ello, como la demandada sigue debiendo un importe de 15.724,35 euros en concepto de retenciones no devueltas, se ha visto en la necesidad de reclamar esa cantidad en la presente demanda por cuanto, indica, no existe motivo alguno para que no se devuelvan las retenciones, dado que la obra de climatización se hizo por completo y sin que queden repasos por realizar. La demandada "Tecnología de Espacios Construidos, S.L.", contestó a la demanda, justificando la no devolución de las cantidades retenidas en la cantidad indicada por cuanto la obra se ejecutó defectuosamente, a pesar de que en el contrato la actora garantizaba la buena ejecución. Indica que desde el primer año de funcionamiento de la instalación, el personal de la demandada se ha visto en la necesidad de realizar continuas reparaciones que, sucintamente, se refieren a:

Recolocación y fijación de rejillas de retorno e impulsión.

Repasos de los emboquillados de las canalizaciones.

Repasos de juntas de intercambiadores.

Repasos de juntas de manómetros y de válvulas en general.

Que también se produjo una avería en el motor del extractor de aire de la planta baja; que ello se comunicó a "Seinsa" y sin embargo, no lo reparó, teniendo que realizar la reparación la propia demandada ( documento nº 2 de la contestación, donde se indica que la reparación del motor tiene un coste de 465,00 euros).

Como consecuencia de la defectuosa ejecución, la demandada "Tecnología de Espacios Construidos, S.L.", envió correos electrónicos a Seinsa que porta como documentos nº 3 a 8 de la contestación, en los que se comunica la falta de confort en las "Salas Spinning" y en la "Sala Colectiva", enviando también y las facturas proforma de las reparaciones. Sin embargo, en vez de efectuar las reparaciones de la obra mal ejecutada, la actora "Seinsa", pretendía cobrar con nuevos presupuestos lo que tenía que arreglar, sin cumplir con el contrato suscrito en el que garantizaba la buena ejecución de la obra, cobros que la demandada entendió totalmente improcedentes.

La demandada, para acreditar las patologías, aporta junto con su escrito de contestación un informe pericial ( documento nº 11 obrante al folio 93 de los autos) realizado por la entidad "Proener Ingeniería, S.L.", en el que se describen las patologías cuyas subsanaciones se valoran en un importe de 33.498,70 euros sin IVA ( 40.533,43 euros incluyendo el 21% de IVA) . También se indica por los tres peritos que elaboraron el informe, entre otras cosas, que en el Proyecto de Arquitectura estudiado se incluía instalar equipos de climatización de la piscina, instalación que también se realizó de manera defectuosa.

La demandada, a la vista de esta pericial, pidió un presupuesto de ejecución de las partidas del informe a un tercero, en concreto a la empresa "Arcadi, S.L.", (documento nº 12 de la contestación, obrante al folio 121 de los autos), siendo el presupuesto de reparación de las deficiencias de 32.398,70euros que, sumando el 21% de IVA, el coste de ejecución de las partidas es de 39.202,43 euros, todo ello sin incluir la obra civil que Proener, en su informe pericial, valora en 1.100,00 euros.

La parte demandada, en su escrito de contestación, indica que ha sido necesario lo siguiente:

La reparación del motor: 465,00 euros ( doc. nº 2 de contestación)

La necesidad de solucionar las patologías según el informe de los peritos: 33.498,70 euros sin IVA (informe pericial, doc. nº 11 de contestación), que supone un importe de 40.533,43 euros incluyendo el 21% de IVA.

En consecuencia, la demandada indica que no tiene que pagar nada a la actora en este procedimiento por cuanto ésta pide en su demanda una cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR