SAP León 441/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2013
Fecha04 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00441/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0128535

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000532 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000586 /2012

RECURRENTE: Faustino

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Mónica

Procurador/a:

Letrado/a: YESICA VIEIRA MATILLA

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº.441/13

En la ciudad de León, a cuatro de Junio de dos mil trece.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en Juicio de Faltas nº 586/12 seguido por supuesta falta de amenazas y vejaciones, figurando como apelante, Faustino y, como apelada, Mónica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15 de enero de 2013, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Faustino como autor de una falta de amenazas y vejaciones, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, lo que hace un total de SESENTA EUROS

, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con imposición de costas." SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma el recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escritos respectivo a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose el proceso a esta Audiencia para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que literalmente son : " Está probado y así se declara expresamente que, el día 7 de septiembre de 2012, Mónica se encontró en el portal de su vivienda, ubicada en la CALLE000, nº NUM000, con su vecino Faustino . En este momento le dijo que había ido al Ayuntamiento a notificar los ruidos que hacía con su acordeón.

A continuación Faustino comenzó a decir a la denunciante que "eran una familia de subnormales, que estaban todos locos, llama a la patrulla verde o a quien quieras, eres una idiota, y si por mi fuera te daba unas hostias", acorralando a la denunciante".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se comparten los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción como responsable de una falta de amenazas y de vejaciones del articulo 620.2 del Código Penal, impugna aquella resolución alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido diremos que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de Apelación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la...

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