SAP Zaragoza 166/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución166/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00166/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 6/2013

SENTENCIA Nº 166/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, tramitada conforme a las normas del Procedimiento Abreviado y registrada en este tribunal como Rollo nº 6 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, seguida por delitos de estafa, de apropiación indebida y societario contra el acusado Marino, nacido en Barcelona el día NUM000 -1971, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Domingo y de Inés, domiciliado en Sitges (Barcelona), C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, escalera NUM002, planta NUM004, puerta NUM005, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales vigentes, representado por la Procuradora Sra. Laura Sánchez Tenías y defendido por el letrado Sr. Francisco Javier Bellot Gámez

, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Tania, TUSCAN, S.L, Eva María, Eloy, LALIBELA, S.L., LARAPO, S.L., Luis Carlos Y GRUPO ANANDA INVERSIONES, S.L., representados éstos por la Procuradora Sra. Eva María Oliveros Escartín y defendidos por la letrada Sra. María del Carmen Oliveros Escartín, habiendo sido designado Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella presentada por Tania, Tuscan, S.L, Eva María, Eloy, Lalibela, S.L., Larapo, S.L., Luis Carlos y Grupo Ananda Inversiones, S.L.,, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos imputados, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que dedujeron la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 1 de diciembre de 2012, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, en la que se dictó auto en fecha 22 de febrero de 2013, acordando lo oportuno sobre admisión de pruebas, y efectuando seguidamente el señalamiento del juicio oral, que se celebró el pasado día 7 de mayo, con la comparecencia de todas las partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo la calificación provisional que había efectuado previamente, considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.5º, en relación con el 74, del CP, en concurso de normas con un delito societario, previsto y penado en el artículo 295 del CP, solicitando que el acusado Marino fuera declarado responsable de los mismos, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 15 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para cargo, empleo, profesión u oficio de Administrador, representante legal o Gerente de Sociedades mercantiles y civiles durante el tiempo de la condena, solicitando también la imposición de las costas procesales, así como que indemnice a la sociedad Promociones Alagón JUAN XXIII-9 SL en la cantidad de 1.136.046,74 euros, mas intereses legales.

La Acusación Particular, en igual trámite, mantuvo también la calificación provisional que había efectuado, considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 249 y 250.6º del CP, de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 250.6 º y 74 del CP, en concurso de normas con un delito continuado de administración infiel del artículo 295 del CP, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 390 del CP, en concurso medial ( artículo 77 CP ) con los anteriores, y de un delito societario del artículo 291 CP, solicitando que el acusado Marino fuera declarado responsable de los mismos, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para él las penas de tres años de prisión y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, por el delito de estafa; de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, por el delito de apropiación indebida, en concurso de normas con el de administración infiel, y delito continuado de falsedad en documento mercantil; y ocho meses de prisión, por el delito societario del artículo 291 CP . Todo ello con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y para ejercer el cargo o empleo de Administrador durante dicho tiempo, y costas, incluidas las de la acusación particular. Además, como responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a los perjudicados en la cantidad de 627.151,26 #, mas intereses legales, conforme al siguiente detalle: 140.006,56 # a Larapo, S.L., 140.006,56 # a Lalibela, S.L., 58.853,86 # a Tania, 58.853,86 # a Tuscan, S.L, 58.853,86 # a Eva María, 58.853,86 # a Eloy, 46.668,86 # a Luis Carlos y 65.053,84 # a Grupo Ananda Inversiones, S.L. Igualmente, solicitó que el acusado indemnice a los restantes socios de Promoción Alagón JUAN XXIII-9 S.L. en el resto de las cantidades distraídas y apropiadas .

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que en fecha 7 de noviembre de 2006 se constituyó formalmente mediante escritura notarial la sociedad limitada PROMOCIÓN ALAGÓN JUAN XXIII-9, S.L., con un capital social de 10.000 #, dividido en 10.000 participaciones de un euro, siendo sus socias fundadoras las mercantiles INICIATIVAS SILVA, S.L., y DOMINGO NO VOA REY, S.L., representadas, respectivamente, por Leovigildo o y Marino o, los cuales fueron nombrados administradores solidarios de la nueva sociedad, aportando en ese momento 5.000 # y asumiendo 5.000 participaciones cada una de dichas entidades fundadoras. Se fijó como fecha del inicio de las operaciones empresariales el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional, estableciéndose como objeto social "la compra y venta de fincas rusticas y urbanas, terrenos, edificaciones, en bloque o por departamentos, y demás bienes inmuebles, así como su cesión y explotación directa por cualquier título admitido en derecho, incluido su arrendamiento activo no financiero, su parcelación, urbanización, promoción, construcción, rehabilitación y demás operaciones propias de carácter inmobiliario consecuentes o complementarias de aquellas"

En cumplimiento de tal objeto social se hizo una labor de captación de inversores para la construcción de un edificio de viviendas en la localidad de Alagón, como consecuencia de la cual entraron en la financiación de la promoción los querellantes Tania a, Tuscan, S.L, Eva María a, Eloy y, Lalibela, S.L., Larapo, S.L., Luis Carlos s y Grupo Ananda Inversiones, S.L., lo que se materializó en distintas fechas del mes de diciembre de 2006 mediante la compra de participaciones por un importe total de 3.516,48 # y la concesión de préstamos a la sociedad por la cantidad total de 279.788,52 #, cuyas respectivas cuantías fueron ingresadas en una cuenta que la sociedad tenía abierta en el Banco Pastor y contabilizadas como "deudas a corto", figurando como tales en el balance final del 31 de diciembre de 2008

Tales aportaciones se hicieron según el siguiente desglose

Tania a, 370,37 # por compra de participaciones y 29.829,63 # por el préstamo

Tuscan, S.L, 370,37 # por compra de participaciones y 29.829,63 # por el préstamo

Eva María a, 370,37 # por compra de participaciones y 29.829,63 # por el préstamo

Eloy y, 370,37 # por compra de participaciones y 29.829,63 # por el préstamo

Lalibela, S.L., 555 # por compra de participaciones y 53.490 # por el préstamo

Larapo, S.L., 555 # por compra de participaciones y 17.830 # por el préstamo

Luis Carlos s, 185 # por compra de participaciones y 53.490 # por el préstamo

Grupo Ananda Inversiones, S.L., 740 # por compra de participaciones y 35.660 # por el préstamo

De esta cuenta del Banco Pastor se transfirieron a Domingo Novoa Rey, S.L., y PROMONAM, S.L., las cantidades de 60.958,24 #, en concepto de pago al Arquitecto de la promoción Alagón Juan XXIII, y 100.012 #, sin concepto reseñado, respectivamente

A continuación, en virtud de sendas escrituras notariales de 21 y 27 de diciembre de 2006, por los socios de PROMOCIÓN ALAGÓN JUAN XXIII-9, S.L., se otorgaron poderes a favor del acusado y otro para que en nombre y representación de los mismos, y con carácter solidario, y aún cuando al hacerlo incidiera en la figura de la autocontratación o incompatibilidad de intereses, pudiera avalar o afianzar las operaciones de crédito o préstamo, con o sin garantía hipotecaria, y/o sin el aval personal y solidario de otros socios, concedidas por cualquier entidad de ahorro, bancaria o crediticia, a tal mercantil

En fecha 27 de diciembre de 2006, Marino o, en nombre y representación de PROMOCIÓN...

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