SAP Madrid 94/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:2849
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 97/2013

Diligencias Previas nº 425/2010

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Alejandro María Benito López (Pte)

Don José María Casado Pérez

Don Alberto Molinari López Recuero

SENTENCIA Nº 94/2014

En Madrid, a 27 de febrero de 2014

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 21 y 27 de enero de 2014, la causa seguida con el nº 97/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 425/2010 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, por un supuesto delito de apropiación indebida y administración desleal contra Alvaro, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1959, hijo de Eleuterio y de Emma, natural de Madrid, en libertad provisional por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y solvente; representado por el procurador de los tribunales don Domingo José Collado Molinero, y defendido por el letrado don Ramón Arenillas Lorente; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por doña Alejandra Navarro Herrera, y la entidad "EL MANICOMIO RECORDS, SL", que ejerce la acusación particular, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Bueno Ramírez, con la asistencia letrada de don Eliseo Manuel Martínez Martínez; actuando como ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras una activa intervención en la práctica de la prueba, solicitó la absolución del acusado por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, ratificó sus conclusiones provisionales a excepción de la cuantía en concepto de responsabilidad civil que fija y reduce a 67.837,57 euros, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 74 CP, en su modalidad agravada del art. 250.1. 5 º y 6º CP, o de uno solo de ellos, teniendo en cuenta el valor de lo defraudado y el aprovechamiento por el acusado de su credibilidad empresarial o profesional. Subsidiariamente, considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de administración desleal de los artículos 295 y 74 del Código Penal, con un perjuicio de 67.837,57 euros para la entidad que ejerce la acusación particular.

Pide que se condene al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:

A)Por el delito continuado de apropiación indebida del art. 250.1.5º y 6º, o de una solo de dichas agravaciones, a las penas alternativas de prisión de 5 años y 6 meses, 5 años, 4 años y 3 meses, 4 años y 3 años y 5 meses, y multas de 11 meses, 10 meses,, otros 10 meses, 9 meses y 8 meses, con una cuota diaria de 400,00 #, por la solvencia del acusado y cuantía defraudada, y en cada caso a la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro, conforme al art. 56 CP .

  1. Por el delito continuado de administración desleal se pide, en caso de condena, la pena de 3 años y 6 meses o de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades de capital, cooperativas y civiles con ánimo de lucro ( art. 56 CP ).

En concepto de responsabilidad civil, se pide que se condene al acusado a pagar a EL MANICOMIO RECORDS, SL, la cantidad de 67.837,57 euros, de cuyo pago responderá subsidiariamente la entidad "FRIDAKARLOS, SL", conforme a la "Nota sobre cuantificación de la responsabilidad civil ex delicto" aportada por la acusación particular en el trámite de conclusiones definitivas, donde se especifican las cantidades parciales por cada concierto, que hizo suyas el acusado.

SEGUNDO

El letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación, elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad mercantil EL MANICOMIO RECORDS, SL, (en adelante, Manicomio Records) fue constituida por Segismundo, Juan Francisco y Alvaro, acusado en la presente causa, mediante escritura de 12 de julio de 2007 autorizada por el notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, bajo el nº 2.086 de su protocolo.

A través de dicha sociedad se desarrolló y facturó la gira del grupo musical EL CANTO DEL LOCO correspondiente al año 2009, grupo al que pertenecían Segismundo y Juan Francisco, perteneciendo también a Manicomio Records los derechos de propiedad intelectual y de explotación sobre grabaciones interpretadas por los grupos musicales SIN RUMBO, LUCAS MASCIANO, EL HOMBRE LINTERNA y HOTEL LA PAZ, con los que había suscrito el acusado, en representación de Manicomio Records, sendos "contratos de artista" de fechas 7/9/2007, 27/09/2007, 23/01/2009 y 06/03/2009, respectivamente, por los que se concedían a Manicomio Records los derechos exclusivos de grabación y explotación comercial de álbumes de larga duración( folios 82 a 187 de las actuaciones).

Además, Manicomio Records gestionaba y promovía la carrera artística de los citados grupos, habiendo suscrito el acusado, en representación de la sociedad, con cada uno de ellos, salvo con EL HOMBRE LINTERNA, otros contratos de representación artística o management de fechas 7/09/2007 ( Sin Rumbo), 27/09/2007(Lucas Masciano) y 06/03/2009 ( Hotel La Paz), en virtud de los cuales correspondía en exclusiva a Manicomio Records "negociar y suscribir" en su nombre todos los contratos de cualquier prestación y/o servicio del grupo, así como la explotación de su nombre e imagen y, en general, el asesoramiento artístico y promoción relacionada con su actividad artística( folios 189 a 218).

A pesar de establecerse en la escritura de constitución de Manicomio Records que sus socios fundadores actuarían como administradores solidarios de la entidad, se convino entre ellos que el acusado se encargase de la promoción y gestión de los grupos musicales El Hombre Linterna, Hotel La Paz, Lucas Masciano y Sin Rumbo, dedicándose a su promoción, contratación de conciertos en vivo y la correspondiente facturación en nombre todo ello de Manicomio Records.

SEGUNDO

En consecuencia, los contratos para la participación en conciertos de los grupos tenían que hacerse en nombre de Manicomio Records y los beneficios que se obtuviesen por dicha actividad también correspondían a la sociedad deducidos los correspondientes gastos.

La clausula primera de los contratos de representación describen el objeto del contrato y las amplias y exclusivas facultades de Manicomio Records, que asumió el propio acusado; comprometiéndose dicha sociedad, respecto de los grupos mencionados, al asesoramiento artístico-profesional, promoción, contratación, publicidad, gestión de contratos, etc.

El uso abusivo por el acusado de sus funciones de administración se pone de manifiesto porque:

  1. No formalizó ningún contrato de representación con el grupo El Hombre Linterna, contratando en su nombre a través de la sociedad Fridakarlos, SL, de la exclusiva propiedad del acusado.

  2. Sin el consentimiento de los otros socios de Manicomio Records, introdujo en el contrato de artista de El Hombre Linterna una clausula (12ª ) en virtud de la cual el citado grupo musical ("el artista") reconoce trabajar en exclusiva, en lo referente a sus actuaciones en directo, en teatros, discotecas y en general en todo tipo de recintos(...) con la mercantil AIRE DE MÚSICA, a través de sus sociedades FRIDAKARLOS, SL, AIRADOS, SL, y TIBURÓN ENTERTAINMENT, SL; entidades todas ellas que eran de la exclusiva propiedad del acusado.

  3. Realizó contratos, de manera verbal o escrita, en representación de su sociedad FRIDAKARLOS, SL, para que los grupos que representaba en nombre Manicomio Records diesen un total de 17 los conciertos, según detalles que se expresan posteriormente; con lo que incumplió sus obligaciones como administrador de Manicomio Records, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito para si y en perjuicio de la sociedad.

TERCERO

Los referidos contratos se celebraron con diversos Ayuntamientos (Avilés, Gijón, Requena, Mora, en Toledo, etc.) y promotores locales (Music Mediterránea, SL; Asturcón Producciones, SL; Cultura Rock, SL, etc.), con ocasión de fiestas populares, y dueños de salas de propiedad privada (Sala Caracol, Sala Apolo, etc.); celebrándose los conciertos que constituían el objeto de los contratos en las fechas y lugares que se indican a continuación, con expresión de la entidad pública o privada que promovió el evento, que en algunos casos fue la propia Fridakarlos, SL, y los importes hechos propios por el acusado a través de esta sociedad :

I- CONCIERTOS DE EL HOMBRE LINTERNA

- Día 10/01/2009: Recinto: Sala Apolo de Barcelona. Promotor: Deria Música Asociación Cultural (C.I.F. n° G-63128755).Importe hecho propio: no consta.

- Día 21/02/2.009: Recinto: "Fiestas Antoxu de Avilés", Plaza de España de Avilés, Asturias. Promotor: Ayuntamiento de Avilés (C.I.F. n° P3300400C).Importe hecho propio: 8.000 #, más IVA, en concepto de caché.

- Día 11/04/2.009:Recinto: Plaza Toros de Murcia. Promotor: Music Mediterránea, S.L. (C.I.F. n0 B73383564). Importe hecha propio: 6.000 #, más IVA, en concepto de caché.

-Día 04/07/2.009: Recinto: "Fiestas de San Cristóbal", Collado-Siero (Asturias). Promotor: Sociedad Cultural de Festejos San Cristóbal (CIF n° G33334020). Importe hecho propio: 2.000 #, más IVA, en concepto de caché.

- Día 11/07/2.009: Recinto: Sala Caracol de Madrid. Promotor:...

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