SAP Tarragona 275/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2013
Número de resolución275/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de P.A. nº 1/2009

Juzgado Instrucción 1 de El Vendrell (P.A. nº 196/01)

SENTENCIA nº 275/2013

Tribunal.

Magistrados,

José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Ángel Martínez Sáez.

Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo nº 1/2009, Procedimiento Abreviado nº 196/2001, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell por un presunto delito de falsedad en documento mercantil, en el que figura como acusado el Sr. Adriano, asistido por el Letrado Sr. Efrén Martínez Gil y representado por el Procurador Sr. Luis Colet Panades; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del acto del juicio la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

La defensa alegó la prescripción de los hechos, dado que estos presuntamente sucedieron en octubre de 2000, si bien no ha precisado ningún período de paralización procesal superior a tres años, alegando no haber podido examinar con detalle la causa. Por su parte el Ministerio Fiscal se opone.

La Sala acordó diferir la resolución de la cuestión previa planteada al momento de dictar sentencia.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil ( artículo 390.1, 2 º y 3 º y 392, 16 y 62 del Código Penal ) en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa en grado de tentativa ( artículos 248 y 249 CP ), de los que responde en concepto de autor el acusado Adriano, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 CP ), solicitando se le imponga la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres meses a razón de 5 euros como cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago multa, y pago de costas procesales.

TERCERO

La defensa de Adriano solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Evacuados los informes, se concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha 10/10/2000 la mercantil ERCROS INDUSTRIAL S.L. emitió un cheque con número de serie 00A y número 5.761.834-1 por importe 50.528 pesetas a fin de abonar una deuda que mantenía con la mercantil APR Sistemas, con cargo a la cuenta corriente 2073 0131 44 0110038575 que ERCROS tenía abierta en la entidad Caixa de Tarragona, en la oficina sita en la Rambla Nova nº 104 de Tarragona.

Dicho cheque fue extraviado, y manipulado posteriormente en lo que se refiere a la cantidad a pagar así como respecto a su beneficiario, figurando tras la manipulación como supuesta beneficiaria la mercantil BASIC S.A. y como cantidad a pagar 15.600.000 pesetas.

El día 9/11/2000, el acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en la sucursal de Caixa de Catalunya de Cassá de la Selva (Girona), identificándose como empleado del Sr. Doroteo, quien ha fallecido, solicitando el ingreso del cheque ya manipulado, en una cuenta que el Sr. Doroteo había abierto sobre las 10 horas de ese mismo día en la sucursal de Caixa Catalunya de la localidad de Segur de Calafell a nombre de Construcciones Sanmartal S.L., de la que el Sr. Doroteo era representante legal, y ante los obstáculos surgidos dado que no figuraba endoso alguno a nombre de la referida entidad ni de ninguna otra persona, solicitó fuera remitido por valija interna a la sucursal de la misma entidad de Segur de Calafell, donde fue recogido por el Sr. Doroteo, que posteriormente pretendió hacer efectivo sobre las 11.30 horas del 13/11/2000 mediante ingreso en una cuenta de la sucursal de Caixa de Tarragona de la localidad de Segur de Calafell, que había sido abierta minutos antes por el Sr. Doroteo, lo que no llegó a efectuarse debido a las sospechas de la empleada bancaria sobre la autenticidad del cheque.

No ha quedado acreditado que el acusado procediese a la manipulación del cheque, ni que antes de dirigirse a la sucursal de Cassá de la Selva (Girona) tuviera conocimiento de dicha manipulación, o llevase a cabo acto alguno dirigido a facilitar, bien la falsificación del cheque o su cobro posterior a sabiendas de la manipulación producida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CUESTIÓN PREVIA. Supuesta prescripción de los hechos.

La defensa considera que se ha producido la prescripción y consiguiente extinción de la responsabilidad criminal, alegando el trascurso del tiempo desde que sucedieron los hechos, en el mes de octubre del año 2000, siendo enjuiciados en fecha 27/05/2013, aunque en el acto de juicio no ha podido precisar, aún habiéndole sido así requerido, ningún período de paralización procesal por tiempo superior al plazo prescriptivo de tres años que resulta aplicable.

De esta forma, ante un planteamiento tan escasamente riguroso, la Sala se ha visto abocada a llevar a cabo un exhaustivo análisis de las actuaciones procesales practicadas desde el año 2000 hasta el presente momento, comprobando que efectivamente no figura ningún período de paralización procesal por tiempo superior al plazo prescriptivo. Los hechos por los que se formula acusación se afirman sucedidos en el mes de octubre del año 2000; en fecha 21/11/2001 el acusado prestó declaración en calidad de imputado (folio 157), acordándose la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado en fecha 22/12/2001 (folio 165), así como la práctica de diversas diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal mediante providencia de fecha 16/05/2002 (folio 193), entre otras nueva declaración a los imputados en fecha 16/10/2002 y 07/11/2003, practicándose también cuerpo de escritura en fecha 24/02/2004 y 22/06/2004, acordándose por medio de providencia de fecha 21/11/2006 la emisión de dictamen pericial (folio 334), tras lo cual el Ministerio Fiscal formuló su escrito de acusación, y se decretó la apertura de juicio oral en fecha 30/01/2008 (folio 370), y tras evacuar el traslado para la presentación del escrito de defensa, se puso fin a la fase intermedia y se acordó la remisión de la causa al órgano competente para su...

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