STSJ Comunidad de Madrid 473/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0170124

Procedimiento Ordinario 216/2011

Demandante: D./Dña. Piedad

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 473

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 216/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Mora Villarubia, en nombre y representación de doña Piedad, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, por importe de 8.560,96 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Piedad contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados (en adelante, IAJD), por importe de 8.560,96 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:

a).- Con fecha 7 de julio de 2008, se otorgó una escritura pública en la que, en síntesis y por lo que aquí interesa, se reflejó lo siguiente:

- Una dación en pago, en cuya virtud, se reconoce por parte de la sociedad "JESAN LOZOYUELA, S.L.", a favor de la actora, doña Piedad, una deuda por importe de 72.068,55 #, devengada por honorarios profesionales de abogado de ésta, en pago de la cual y para su extinción, la citada mercantil entrega y transmite a la actora, que lo adquiere, el pleno dominio de tres fincas que se describen como vivienda NUM001, vivienda NUM002 y vivienda NUM003, situadas, respectivamente, en las parcelas identificadas con ese número de la promoción, hoy sin construcción, existente en la CARRETERA000 nº NUM004, de Lozoyuela (Madrid), efectuada por dicha sociedad, fijándose como precio de las tres fincas el de 72.068,55 #.

- Asimismo, se refleja en la escritura que cada una de estas tres fincas está, respectivamente, gravada con una hipoteca a favor de "La Caixa" para responder de préstamos y otras cantidades accesorias por intereses ordinarios, de demora, costas y gastos, que, sumados los tres, ofrecen un importe total de 843.670,40 #, y que la actora y adquirente de tales fincas se subroga en las hipotecas que las gravan.

- Y en fin, se hace constar en la escritura que "la entrega de las viviendas números NUM001, NUM002 y NUM003, no se efectuarán, por tratarse de una dación en pago de deuda, sobre unas fincas en construcción, por lo que se declina la responsabilidad de la sociedad transmitente en dicha construcción, y la adquirente, por medio de la presente, acepta que de ser construidas dichas viviendas lo serán a su costa".

b).- La actora presentó dicha escritura con autoliquidación por IAJD, declarando como base imponible la de 72.068,55 #.

c).- La Oficina Liquidadora giro liquidación complementaria sobre una base imponible de 915.738,96, cantidad que resulta de sumar al precio de las tres fincas transmitidas, 72.068,55 #, el importe total de los tres préstamos hipotecarios existentes sobre tales fincas en los que la actora se había subrogado, 843.670,40 #. d).- Esta liquidación es confirmada por el TEAR en la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se alega en la demanda que el hecho imponible ha quedado sin efecto ya que diez días después del pago por la actora del impuesto, los bienes a los que se refiere la escritura pasaron a ser bienes inmuebles bajo el control del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, por procedimiento de concurso ordinario 537/2008, hasta tal punto que ese Juzgado celebró subasta pública de dichos bienes dentro del procedimiento concursal, adjudicando los mismos por decreto de 12 de julio de 2011, que aporta con la demanda, a la empresa "Buildingcenter, S.A.". Por ello, considera que la actora nunca sido propietaria ni poseedora de las fincas, sin que la transmisión efectuada en la escritura haya llegado a tener efecto jurídico alguno porque no se ha producido la entrega de la cosa. Subsidiariamente, considera que, como se trata de solares en los que no se han llegado a construir las viviendas, no se puede...

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