STSJ Comunidad de Madrid 477/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2013
Fecha17 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0169644

Procedimiento Ordinario 192/2011

Demandante: JUNTA DE COMPENSACION MENDEZ ALVARO NORTE I U.E.-2

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 477

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª Berta María Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 192/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. del Álamo García en nombre y representación de la Junta de Compensación Méndez Álvaro Norte I U.E.-2, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2010; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 mayo 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. del Álamo García en nombre y representación de la Junta de Compensación Méndez Álvaro Norte I U.E.-2, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2010 por la cual desestima una reclamación económico administrativa interpuesta por la citada Junta de Compensación contra una resolución de la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid por la que se impone una sanción administrativa por no haber hecho ingreso alguno en relación con la adquisición de determinadas fincas urbanas mediante la expropiación forzosa de las mismas.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Constituida la Junta de Compensación Méndez Álvaro Norte I, el Ayuntamiento de Madrid ordenó la confección del listado de fincas propietarios no se habían incluido en la mencionada Junta para proceder a su posterior expropiación.

  2. Confeccionada la relación de bienes y derechos pertenecientes a propietarios no adheridos, se acordó la expropiación de los mismos, designando a la Junta como beneficiaria de la misma.

  3. Señalado el justiprecio por el Jurado de Expropiación, se consumó ésta sin colaboración de los expropiados, procediendo la Junta de Compensación a la consignación del referido justiprecio ante la negativa de los interesados a aceptar el pago del mismo.

  4. La Junta de Compensación procedió a presentar la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, sin hacer ingreso alguno por entender que concurría una exención subjetiva.

  5. La Comunidad de Madrid aprueba liquidación por la transmisión forzosa citada, negándose que concurrir a la exención invocada por la...

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