STSJ Galicia 2552/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2552/2013
Fecha14 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005378 /2010 CG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000956 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vicente

Abogado/a: MANUEL COMENDADOR REY

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005378 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000956 /2008, seguidos a instancia de D. Vicente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicente presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Vicente, nacido el NUM000 /57, viene estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de "delineante".-

SEGUNDO

Que en resolución del Director Provincial del INSS, de fecha 03-09-2008, previo dictamen propuesta del EVI, se le declaró afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual de delineante, con una prestación consistente en el 55% de una base reguladora de 585,90 euros y con fecha de efectos 29-08-2008.- TERCERO.- Que el cuadro clínico residual que se valoro por el EVI y el INSS, para reconocerle la I.P.T. es el siguiente: "Epilepsia postraumática desde hace 24 años. Ultimos ingresos por status epiléptico en 2006 frecuentes episodios de ausencia sin atención hospitalaria. T. orgánico de la personalidad. Adicción a diversas sustancias Psicotropas, a Heroína hasta hace 3 años. Hepatitis B y C (*). Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: " (*) Pérdida de visión en ojo dcho con atrofia óptica. Limitaciones para actividades de carga mental mantenida. De riesgo para él o para terceros".- CUARTO.-El actor disconforme con el grado de IPT reconocida, así como con la base reguladora aplicable en cuantía de 585,90 euros, formuló ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 8 de octubre de 2008, la preceptiva reclamación previa en la que solicita ser declarado afecto de Gran Invalidez o subsidiariamente en el grado de Incapacidad permanente Absoluta, y con respecto a la base reguladora debe ser modificada y reconocida en la cuantía de 651 euros. Reclamación previa que fue DESESTIMADA por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 11-11-2008. Agotándose con ello la vía administrativa.- QUINTO.- Que en certificado de la Sección de Cualificación y Valoración de Discapacidades de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de octubre de 2009 se le reconoce al actor un grado de Minusvalidez de 65.00 % desde el 25 /11/2008. (obra certificación en autos, ramo de prueba de la parte actora).- SEXTO.- Que la base reguladora mensual del actor es de 651 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el actor DON Vicente, sobre reclamación de GRAN INVALIDEZ contra el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente en el grado de GRAN INVALIDEZ, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas mensuales correspondientes en cuantía del 150% sobre una base reguladora de 651 euros, con efectos desde 29-08-2008 y con la mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara al actor en situación de "gran Invalidez", recurre en suplicación la entidad gestora demandada INSS, solicitado en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho sexto de prueba a fin de que se suprima la referencia a la base reguladora, por ser uno de los objetos de pleito; revisión inacogible, toda vez que si bien no se obvia el razonamiento del recurrente no es menos cierto que no propone redacción alternativa en relación con lo solicitado acerca de las bases de cotización tenidas en cuenta para su cálculo, ni los datos necesarios para la determinación de la misma; y ello con independencia de las consideraciones que a tal efecto se efectúen a través del análisis jurídico de la cuestión debatida.

SEGUNDO

En sede jurídica y con amparo procesal en el art 191, c de la LPL denuncia la demandada recurrente infracción del art 137, 5, y 6 de la L.G.S.S, al considerar que las dolencias que presenta el actor ni le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1046/2014, 14 de Febrero de 2014
    • España
    • 14 Febrero 2014
    ...la vida depende de las limitaciones derivadas de sus dolencias no de su estado civil. TERCERO Recuerda la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14.05.2013 (Roj: STSJ GAL 4402/2013 ) que: "La situación de " gran invalidez ", conforme al precepto que se denuncia como i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR