STSJ Galicia 2495/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:4375
Número de Recurso4258/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2495/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002723 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004258 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000920 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Sonsoles

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4258/2010, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 920/2009, seguidos a instancia de Sonsoles frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonsoles presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Sonsoles, con DNI n° NUM000, presta servicios para la CONSELLER A DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA PE GALICIA, como personal laboral, con la categoría profesional de auxiliar de cuidadora, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la XUNTA DE GALICIA y para el SERVICIO GALLEGO DE SALÚD en los períodos de tiempo que se señalan en, los certificados que obran en autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- La demandante reclama a Iza demandada se reconozca su derecho al percibo de un trienio de antigüedad, con efectos económicos desde su cumplimiento. CUARTO.- La actora solicitó a la demandada en escrito de 25 de septiembre de 2009 su derecho al percibo de un trienio de antigüedad, con efectos económicos desde su cumplimiento. La solicitud fue desestimada expresamente en resolución de 23 de septiembre de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda deducida por DÑA. Sonsoles, declaro el derecho de la demandante a la percepción salarial mensual correspondiente a un trienio de antigüedad, con efectos económicos desde su cumplimiento, y condeno a la demandada CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 26.1 V CCÚPLXG y DA 9ª , así como el artículo 15.6 ET .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se...

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