STSJ Galicia 2285/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2285/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000500 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000725 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000093 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente: Regina

Abogado: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurridos: EL CORTE INGLES, MINISTERIO FISCAL, Justo, Sebastián, Juan Miguel, Celestino

Abogado: JOSE LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ,, JOSE MIGUEL CABALLERO REAL, JOSE MIGUEL CABALLERO REAL, JOSE MIGUEL CABALLERO REAL, JOSE MIGUEL CABALLERO REAL

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000725 /2013, formalizado por el letrado DON MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de Regina, contra la sentencia número 380/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000093 /2012, seguidos a instancia de Regina frente a EL CORTE INGLES, Justo, Sebastián, Juan Miguel, Celestino, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Regina presentó demanda contra EL CORTE INGLES, Justo, Sebastián, Juan Miguel, Celestino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2012, de fecha siete de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dona Regina viene prestando servicios para la empresa HIPERCOR S.A a tiempo parcial desde el día seis de septiembre de 2000, con una categoría profesional de " profesionales ", debiendo percibir un salario mensual medio de 1.478,91 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. La actora presta servicios en el centro de trabajo HIPERCOR S.A sito en la calle Restollal, 50 de Santiago de Compostela (actualmente " El Corte Ingles S.A")./Segundo.- Tal relación laboral aparece constituida por un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción suscrito por las partes el 6 de septiembre de 2000, con categoría de INICIACION, con una jornada anual de 1.209 horas anuales, siendo la jornada habitual de 1 .790 horas anuales, realizándose para: Atender ACUMULACION DE TAREAS POR CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO EN EL DEPARTAMENTO DE TIENDA JOVEN ELLA./Tercero.- La actividad desarrollada por la demandante lo ha sido como dependienta siempre en el grupo de "moda joven", la cual se divide en "Joven él" y "Joven ella", siendo conocida la modalidad de contrato al que estaba sujeta la demandante como "Días Sueltos"./Cuarto.- Tal modalidad conocida como "Días Sueltos", tiene como finalidad atender el exceso de demanda, principalmente en jornada de tarde y fines de semana./Quinto.- La demandante desde el año 2004, con ocasión de su traslado al grupo denominado " joven él", departamento " Punto él " ha venido prestando sus servicios bajo las órdenes inmediatas del responsable del área, D. Juan Miguel ./ Sexto.- D. Justo ostenta el cargo de gerente de planta, D. Celestino es el Jefe de Grupo y D. Sebastián ostenta el cargo de Jefe de recursos humanos del centro " Hipercor"./Séptimo.- El sistema de retribución de los dependientes del citado centro comercial es una cantidad mensual fila y otra por comisiones según las ventas que realicen./Octavo.- Los Jefes de los departamentos no perciben comisiones por las ventas que realizan, siendo usual que tales ventas se las anoten a los dependientes./Noveno.- Son frecuentes los problemas entre los vendedores en relación a la imputación de las ventas siendo resueltos entre ellos./Decimo.- Desde abril de 2008 la actora presta servicios en el grupo "Joven ella"./Undécimo.- En fecha de 17 de julio de 2008 Dª. Regina interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social por vulneración de derechos fundamentales./ Duodécimo.- En fecha de 19 de enero de 2009 el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta./Decimotercero.- El día 8 de mayo de 2009 la actora acude a una reunión dirigida por D. Justo . En dicha reunión se trató el tema de ventas. Al final de la reunión

  1. Justo se dirigió a Doña Regina y le dijo " deje de mirarme tan fijamente que me va a poner nervioso, porque cuando una mujer me mira así ..."A continuación,la demandante acude al servicio médico, que la autoriza a salir del trabajo ./Decimocuarto.- El día 9 de mayo de 2009 la demandante causó baja laboral que se extendió hasta el día 30 de junio de 2009. Dicha contingencia fue tramitada por enfermedad común, declarándose con posterioridad coma accidente de trabajo, previo levantamiento de acta de infracción de la Inspección de Trabajo./DECIMOQUINTO.- En fecha tres de julio de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta Sentencia en cuyo fallo se declara:"Estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por la representación Letrada de la actora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 0 2 de Santiago de Compostela el 19 de enero de 2009, que revocamos y con estimación parcial de la demanda rectora del procedimiento, declaramos que la conducta observada por DON Juan Miguel y la empresa HIPERCOR S.

  2. respecto de la actora doña Regina, es constitutiva de acoso en el trabajo y vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y del derecho al honor, por lo que al mismo tiempo, también la declaramos radicalmente nula .Ordenamos el cese inmediato de tal comportamiento y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el acoso ambiental del que ha sido objeto. Condenamos a Don Juan Miguel a que indemnice a la actora en la cantidad de 6000 euros y a HIPERCOR S.A, a que abone a la demandante, una indemnización de 1200 euros, siendo tales indemnizaciones compatibles, con las que pudieran corresponder a la demandante, por la modificación o extinción del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores."/Decimosexto.-Tras el dictado y notificación de la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la demandante solicita el día uno de octubre de 2009 a la empresa la reincorporación a su anterior puesto de trabajo./Decimoséptimo.- En fecha de 29 de octubre de 2009 la empresa comunica a la demandante su incorporación al Área " Joven él". Desde su reincorporación, la demandante permanece bajo las órdenes de D. Juan Miguel ./Decimoctavo.- El día 31 de octubre de 2009 D. Celestino habla con Doña Regina acerca de la posibilidad de realizar algún cambio en los turnos que tenía asignados en el anterior departamento para adaptarlos al departamento de "Joven él". Doña Regina solicita la presencia de su compañero D. Arsenio representante sindical. Cuando éste llega, el Sr. Celestino le dice que ya no hace falta que este allí y le ordena volver a su puesto, agarrándolo por el brazo./Decimonoveno.-La Inspección de Trabajo realizó una visita al centro el día 15 de enero de 2010 y levantó acta de infracción./ Vigésimo.-El día 16de enero de 2010 mientras D. Celestino atendía a un cliente ordenó a D. Lázaro acudir al almacén en varias ocasiones para atender a lo peticionado por el cliente. Tras lo cual, D. Celestino le dijo a D. Lázaro que él cobrase las prendas. Dona Regina manifestó en ese momento " Lázaro, estaba yo con el cliente " ya que ella lo había atendido anteriormente. D. Celestino le dijo a Doña. Regina "apúntatelo". La trabajadora salió al pasillo, gritando ¿hay que apuntar algo? A continuación, la demandante acude al servicio médico, que autoriza su salida a urgencias. /Vigésimo primero.- D. Regina causó baja el 18 de enero de 2010. /Vigésimo segundo.-Por resolución de fecha 12-07-2011 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoce a dona Regina una incapacidad permanente en grado de total para su profesión de dependienta con efectos del 22-06-2011, por un cuadro clínico residual de "Trastorno ansioso depresivo" por enfermedad común". Vigésimo tercero.- Contra la citada resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa, solicitando la modificación de la contingencia y la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, que fue resuelta por resolución de 25-10-2011, por la que se estima parcialmente y se reconoce que las dolencias derivan de accidente laboral. La demandante ha interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Social interesando la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. Vigésimo cuarto.- Por resolución de la Consellería de Traballo e Benestar de fecha 22.11.11 se confirma la resolución de la Secretaria General de la Consellería dictada el 27-10-10 por la que se modifica una propuesta de Acta de infracción n ° NUM000 imponiendo a la empresa demandada una multa de 45.000 # por una infracción tipificada como muy grave por la conducta de la empresa atentando contra el honor y el derecho a la consideración debida a la dignidad de Doña Regina ./ Vigésimo quinto.- Doña Regina ha sido diagnosticada de Trastorno ansioso depresivo ("reacción a problemática laboral")./Vigésimo sexto.- D. Juan Miguel ha sido diagnosticado de " síndrome ansioso depresivo por estrés laboral./Vigésimo séptimo- Se celebr6 acto de conciliación ante el SMAC el 28 de enero de 2012, can...

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