STSJ Comunidad de Madrid 410/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha16 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0049138

Procedimiento Recurso de Suplicación 124/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 1028/2019

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 410

Ilmos. Sres

Dña. M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. M. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 16 de junio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Quinta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 124/2020 formalizado por el letrado DON SILVERIO AGUIRRE CRESPO en nombre y representación de DON Raimundo, contra la sentencia número 362/2019 de fecha 27 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en sus autos número 1028/2018, seguidos a instancias del recurrente frente a SANYRES SUR, S.L., en reclamación por resolución de contrato, siendo

magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) La parte actora D. Raimundo, comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada SANYRES SUR, S.L., con categoría profesional de auxiliar de enfermería (gerocultor) y salario anual bruto de 13.273,13 euros con prorrata de pagas extras, en jornada completa de turno de tarde.

2) Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos de trabajo:

- Del 8.11.13 al 18.11.13 (interinidad)

- Del 5.12.14 al 8.3.14 (interinidad)

- Del 9.3.14 al 19.3.14 (eventual) por superar la ocupación de la residencia el 75% de su capacidad.

- Del 21.3.14 al 26.3.14 (interinidad)

- Del 28.3.14 al 28.3.14 (interinidad)

- Del 1.5.14 al 31.10.14 (eventual)

- Del 1.11.14 al 2.3.15 (interinidad)

- Del 3.3.15 al 31.1.16 (interinidad)

- Del 8.2.15 (convertido en indef‌inido) hasta hoy.

3) La empresa le reconoce en nómina una antigüedad de 8.2.16, si bien le reconoce en el acto del juicio una antigüedad desde el 5.12.14.

4) Son funciones del gerocultor: la higiene personal del usuario, limpieza y mantenimiento de utensilios, hacer las camas, recoger ropa, dar de comer, cambios posturales, acompañar al usuario, etc.

5) El actor presta sus servicios en la residencia de San Lorenzo de El Escorial, en la cual existen tres turnos: mañana, tarde y noche.

6) Desde el 1.1.18 la empresa modif‌ica el horario de todos los turnos de trabajo, adelantando a todos media hora de entrada y salida y siendo los siguientes:

- Mañana: de 7,30 h a 14,30 h

- Tarde: de 14,30 h a 21,30 h

- Noche: de 21 h a 7,45 h

Los turnos de noche y de tarde se solapan en media hora para que los trabajadores de la noche puedan ayudar a los de tarde a acostar a los residentes.

7) En el turno de tarde suele haber de 12 a 14 trabajadores y en el de tarde (sic) 4 trabajadores.

8) El número habitual de residentes es de unas 170 personas.

9) La empresa publica semanalmente en el tablón de anuncios las plantillas de los turnos de los trabajadores, pudiendo variar el nombre de un trabajador cuando hay bajas o sustituciones.

10) La empresa tiene un control de horario digital y manual, si bien éste es temporal hasta que se adapte correctamente el digital. En el manual consta por escrito el horario de entrada/salida, si bien algún trabajador lo tacha y modif‌ica cuando sale más tarde (testif‌ical de la Sra. Belen y Sra. Bernarda ).

No consta probado que el actor realice horas extras en la empresa (documento nº 7 de la empresa).

11) Durante el periodo de Semana Santa y verano de 2019 se elevó el índice de absentismo laboral por diversas bajas y vacaciones de los trabajadores y quedaron unos 7/8 trabajadores en el turno de tarde, habiendo unos 160 residentes en este momento.

Durante este periodo, cada trabajador tenía que realizar casi el doble de su trabajo, debiendo acostar a los residentes al f‌inal del turno de tarde, lo cual no daba tiempo en muchas ocasiones.

12) En fecha 23.4.19 se le comunica al actor una queja de un familiar de una residente de la 3ª planta de la cual no se ocupaba el actor, al estar en la 1ª planta (documento nº 34 ter del actor)

13) En fecha 4.6.19 los representantes de los trabajadores presentaron un escrito ante el Instituto Laboral frente a la empresa para que se cubrieran las bajas en la empresa y se le entregara la ratio del personal, f‌inalizando el acto con avenencia el 11.6.19 (documentos nº 11 a 13 de la empresa).

14) En fecha 20.6.19 se inicia un expediente sancionador contra el actor y otros tres trabajadores por no registrar las ingestas de líquidos de residentes, habiéndose archivado el del actor por encontrarse de baja en ese periodo; si bien se mantuvo respecto a otros trabajadores.

15) El actor inició un periodo de baja médica el 21.6.19 al 16.8.19 por recaída respecto a un proceso anterior de fecha 16.12.18. dicho parte se originó por acudir el actor al CS por crisis de ansiedad derivada, según ref‌iere, de presión laboral y sobrecarga física y emocional.

En fecha 21.6.19 acude a Urgencias por crisis de ansiedad.

Por informe del Hospital El Escorial de 29.8.19 se le diagnostica trastorno adaptativo, con tratamiento de escitalopram y lexatin (documentos nº 35 a 38) del actor.

16) En fecha 22.6.19 se presentó escrito al Comité de empresa por nueve trabajadores en queja por la excesiva carga de trabajo (documento nº 32 del actor).

17) En fecha 27.6.19 hubo una reunión entre empresa y comité para tratar la cobertura de las bajas, haciendo constar que había gran dif‌icultad para contratar a nuevos trabajadores por ser periodo estival.

18) En fecha 9.7.19 hubo una reunión del Comité de seguridad y salud para tratar la excesiva carga de trabajo, haciendo constar que había muchas bajas por depresión y/o estrés y a veces coincidiendo con expedientes disciplinarios.

19) Por escrito de fecha 28.7.19 el Comité de empresa solicitó a la empresa que se archivaran los expedientes disciplinarios contra los trabajadores por la falta de personal (documento nº 33 del actor).

20) La empresa procedió a cubrir paulatinamente las bajas existentes y a fecha de hoy están casi cubiertas, habiendo disminuido la carga de trabajo (testif‌ical del Sr. Andrés y de la Sra. Encarnacion ).

21) En fecha 10.10.19 se constituye la Plataforma de familiares de residencia de Orpea El Escorial con el f‌in de apoyar a los trabajadores y revisar el método de trabajo para atender a los residentes, habiendo presentado numerosas quejas por la falta de personal en la residencia (documentos 39 a 46 del actor y testif‌ical de la Sra. Encarnacion ).

22) En fecha 13.11.19 se le inicia un nuevo expediente sancionador por advertencia por haberse dirigido con malas formas a la directora del centro por no tener guantes para trabajar. El actor estuvo trabajando sin guantes higiénicos por no haber llegado el pedido a la empresa

23) El actor inició un nuevo proceso del 14.11.19 por recaída del periodo de 16.12.18.

24) Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el VII convenio colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE 21.9.18).

25) La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

26) Con fecha 9.9.19 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda de extinción interpuesta por D. Raimundo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada SANYRES SUR, S.L. de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON NALLIB NASSER CASANOVA, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 11 de febrero de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se añada al hecho probado cuarto, que "entre las funciones del actor no se incluye la de realizar registros de ingestas de los residentes", lo que se inadmite al ser un dato intrascendente para el resultado del pleito.

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