STSJ Galicia 2434/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2434/2013
Fecha07 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000422 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002372 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000127 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Arsenio

Abogado/a: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2372/2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 127/2010, seguidos a instancia de Arsenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arsenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor Arsenio ha nacido el NUM000 -44 y tiene reconocida una pensión de jubilación al amparo de reglamentos comunitarios franceses desde el 21-3-05 con una prorrata de 12,15% y efectos de 19-9-04 e igualmente recibe pensión de viudedad por Francia exclusivamente. Tercero.- En fecha de 5-10-09 se acordó la regularización de la pensión del demandante con efectos de 1-10-09 reconociendo una pensión de 333,41# (33,89# de pensión inicial, 5,20# de revalorizaciones y 294,32# de complemento a mínimos. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 23-12-09.Cuarto.- La demandante percibió de pensión de viudedad de Francia por importe de 228,14#/mes (3.193,92 #/año) y ingresos de capital 484,26#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Arsenio contra el INSS Y TGSS declaro que la pensión de viudedad que percibe el actor a cargo de Francia es computable exclusivamente como rendimiento de trabajo y no como pensión concurrente para la aplicación del complemento a mínimos por residencia y asimismo declaro el derecho del acto a percibir la pensión de jubilación de que es titular en la cuantía de 561,55# para titulares de 65 años sin cónyuge a cargo y en consecuencia condeno a las demandas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con efectos de 1-1-07.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la pensión que percibe el actor con cargo a la S.S. Francesa es computable únicamente como rendimiento de trabajo y no como pensión concurrente para la aplicación del complemento a mínimos por residencia; y en consecuencia declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación de que es titular en la cuantía mínima reglamentaria para titulares menores de 65 años sin cónyuge a cargo, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación indicada con efectos del 1-1-2007.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el art 50 del reglamento comunitario 1408/2006 en relación con el artículo 14.3 y 4 del RD 2127/2009 de 26 de diciembre sobre revalorización de pensiones del sistema de la seguridad social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009. Y entiende que deben computarse tanto la pensión de jubilación como la de viudedad de Francia para generar o no el derecho al complemento por mínimos por residencia.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: El actor Arsenio nacido el día NUM001 -1944 tiene reconocida una pensión al amparo...

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