STSJ Castilla-La Mancha 599/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución599/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00599/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101844

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001895 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001500 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Sacramento, Teofilo

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.E)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1895/12

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Sacramento Y Teofilo .

Procurador:

Letrado: ANTONIA QUESADA MARTOS

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO DE TOLEDO DEMANDA:1500/10 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 599/13

En el Recurso de Suplicación número 1895/12, interpuesto por la representación legal de Dª Sacramento Y Dº Teofilo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Uno de Toledo, de fecha 14-10-2011, en los autos número 1500/10, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teofilo Y D.ª Sacramento frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, debe absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- D. Teofilo y D.ª Sacramento, matrimonio y cuyas demás circunstancias personales constan en las demandas, constituyeron el 11 de agosto de 1992 la mercantil Villadul, S.A.L. junto con otros socios trabajadores (D. Ezequias y D. Ildefonso ), siendo el objeto social de la misma la fabricación de pastelería y bollería industrial, y su domicilio social calle Santo s/n de Villafranca de los Caballeros. El Consejo de Administración estaba formado como Presidente por D. Teofilo, como Secretario D. Ezequias y como Consejeros Sacramento y Ildefonso, ostentando D. Teofilo y D. Ezequias el cargo de consejeros delegados mancomunados de tal sociedad. Los demandantes constan prestando servicios en tal empresa mediante contrato indefinido con categoría de oficial y durante el período de 1 de diciembre de 1992 al 31 de julio de 2009, fecha en la que causaron baja no voluntaria, cesando la empresa en tal fecha en su actividad dada la marcha de dos de sus socios: Ezequias y Ildefonso .

  1. - Con fecha de efectos 1 de agosto de 2009 les fueron reconocidas a los demandantes prestaciones por desempleo.

  2. - Con fecha 10 de septiembre de 2009 presentaron solicitud de pago único de prestación contributiva por desempleo acompañando memoria explicativa del proyecto, indicando la misma como actividad que se pretende desarrollar "la elaboración, venta y distribución de productos de pastelería, bollería y galletas, mediante constitución de una S.L.L. denominada Dulsaiz", el domicilio social se sitúa en calle La Vega nº 25 de Villafranca de los Caballeros (Toledo), local en alquiler compartido.

    Tal prestación les fue reconocida mediante resolución de 20 de octubre de 2009 respecto de D. Teofilo y 27 de octubre de 2009 respecto de D.ª Sacramento .

  3. - La sociedad Dulsaiz, S.L. figura constituida el 22 de septiembre de 2009 en virtud de escritura pública, siendo su objeto social la fabricación, venta, distribución y comercialización de productos de pastelería industrial, pan, confitería, productos fritos y bollería, su domicilio social en calle Donantes de Sangre 7 de Villafranca de los Caballeros y sus socios trabajadores además de los demandantes el hijo de estos Carlos Alberto, nombrándose como administrador único a Teofilo . 5º.-.- Para el desarrollo de la actividad comercial de la empresa Dulsaiz, S.L. se procedió a celebrar con fecha 1 de enero de 2010 contrato de arrendamiento con D.ª Adelina, sobre nave sita en la calle La Vega nº 46 de Villafranca de los Caballeros de 126 m2 aproximadamente y compartiendo tal nave con la empresa del esposo de la arrendadora, Panificadora CAM Velasco, S.L., y por un precio de 460 euros/mes más IVA.

    Igualmente para el desarrollo de su actividad comercial por la empresa Dulsaiz, S.L. se suscribe el 10 de octubre de 2009 un contrato de compraventa de maquinaria entre esta empresa (representada por Teofilo ) y representantes de la mercantil Villadul, S.A.L. ( Sacramento y otro) en virtud del cual se adquiere la maquinaria propiedad de Villadul consistente en: empaquetadora marca MAPE, máquina de cremas marca SALVA, inyectadora automática marca CUBA, escudilladora marca POLIN, amasadora, laminadora de masas, batidora de masas y bomba de presión. No consta el abono del precio pactado de la compraventa. El resto del material instrumental necesario para el desarrollo de la actividad (tales como bandejas, horno, cámaras, congeladores, mesas...) se halla en el local arrendado a disposición del arrendatario.

    Por la mercantil Dulsaiz, S.L. se da de alta a la trabajadora Irene el 20 de octubre de 2009 mediante contrato a tiempo parcial de duración determinada y el 26 de febrero de 2010 se da de alta a la trabajadora Rocío, mediante contrato a tiempo parcial de duración determinada, habiendo ambas prestado servicios previamente para la mercantil Villadul, S.A.L.

  4. - A instancia del SPEE con fecha 29 de marzo de 2010 se emite informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informe en el que se concluye la existencia de una sucesión de empresas entre Villadul, S.A.L. y Dulsaiz, S.L. y la existencia de unos despidos para obtener indebidamente prestaciones en concepto de pago único con finalidad de invertirla en negocio ya existente, constituyendo así un fraude de ley.

    En base a tal informe con fecha 30 de julio de 2010 respecto de Teofilo y 25 de noviembre de 2010 respecto de Sacramento, se dictan sendas resoluciones por el SPEE en las cuales se anula las resoluciones dictadas relativas a las prestaciones de desempleo concedidas declarando la percepción indebida por cuantía total de 7113,89 euros correspondiente al período de 1 de agosto de 2009 a 30 de junio de 2010 respecto de Teofilo y respecto de Sacramento se declara la prestación indebida por cuantía de 8.103,23 euros correspondiente al período de 4 de septiembre de 2009 a 20 de julio de 2010.

    Interpuesta contra ambas resoluciones reclamación previa la misma fue desestimada mediante resoluciones de 17 de noviembre de 2010 y 23 de marzo de 2011."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 14-10-11, recaída en los autos 1500/10, dictada resolviendo Demanda sobre Pago Único de Desempleo, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los dos primeros de ellos dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la Abogacía del Estado en representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone por los recurrentes añadir, al hecho probado primero, el...

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