STSJ Castilla y León 770/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2013
Fecha08 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00770/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102035

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001265 /2009 - ML

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Vicenta

Representante: SANTIAGO MORENO CAMACHO

Contra - JURADO PROV EXPROP FORZOSA ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 770

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA DE LA SALA:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 25 de junio de 2009, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de fecha 22 de enero de 2009, dictada en el expediente núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a las parcelas nº NUM001, NUM002 y NUM003, que se corresponden con las parcelas nº NUM004 del polígono NUM005, NUM006 del polígono NUM007 y NUM008 del polígono NUM009 del Catastro del término municipal de Zamora, afectadas por la obra de la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento): Corredor del Norte- Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Acceso a Zamora. Clave:ZA-1".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Vicenta, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo la dirección del Letrado Sr. Moreno Camacho.

Como demandada: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anule la resolución recurrida y se acuerde fijar el justiprecio en 288.215,49 #, según su hoja de aprecio con las rectificaciones a que se refiere en el hecho tercero de su escrito y, subsidiariamente, en 182.297,71 #.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUATRO.- Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de doña Vicenta la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa Zamora de 25 de junio de 2009, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de fecha 22 de enero de 2009, dictada en el expediente núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a las parcelas nº NUM001, NUM002 y NUM003 del procedimiento expropiatorio, que se corresponden con las parcelas nº NUM004 del polígono NUM005, NUM006 del polígono NUM007 y NUM008 del polígono NUM009 del Catastro del término municipal de Zamora, afectadas por la obra de la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento): Corredor del Norte - Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Acceso a Zamora. Clave:ZA-1", pretendiéndose por la recurrente que se anulen las resoluciones recurridas y que, en su lugar, se fije el justiprecio en 288.215,49 #, según su hoja de aprecio con las rectificaciones a que se refiere en el hecho tercero de la demanda y, subsidiariamente, en 182.297,71 #.

Alega en defensa de su pretensión que la resolución del Jurado incurre en error e infringe el art. 22.1.a) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo .

En el primer caso, porque acoge la valoración del suelo contemplada en los dictámenes que emite el Vocal técnico en los que existen dos errores: uno, la determinación del valor del suelo se obtiene partiendo de una explotación agraria de 10 hectáreas destinadas al cultivo de cereal, maíz, patata y remolacha en la proporción que se indica, pero considerando tan solo la capitalización de la renta por hectárea de cada uno de los cuatro cultivos, cuando lo correcto sería obtener ese valor mediante la capitalización de la renta total producida por los cuatro cultivos en las 10 hectáreas, en cuyo caso el valor del metro cuadrado alcanza los 3,62 #; y dos, utiliza una renta de capitalización del 5% cuando la que debe utilizar es la del 3,9 %, que constituye la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento de deuda pública del Estado en mercados secundarios a tres años en la fecha de inicio del expediente de justiprecio. En cuyo caso el valor del metro cuadrado se hubiera fijado en 4,64 #. Infringe el citado art. 22.1.a) de la Ley 8/2007, a su entender, porque la alternativa de cultivos que toma en consideración para la determinación de la renta es la que considera normal en una agricultura eficiente y competitiva, olvidando que las fincas litigiosas son susceptibles de otros cultivos que pueden generar mayores rentas (14,36 #/m2 con cultivos de huerta), como se indica en el informe pericial que aporta.

Alega, también, que el Jurado no ha otorgado indemnización por el pozo a cielo abierto existente en la finca NUM004 del polígono NUM005 y que no se razona la valoración de las servidumbres de paso en un 35 %, frente al 60 % del valor del metro cuadrado de suelo que se solicita en la hoja de aprecio y que se reconoce por la Administración expropiante, estando vinculado por las hojas de aprecio. Igual falta de motivación se produce, a su juicio, en relación con el incremento del 10 % que se aplica sobre el valor del suelo, con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del art. 22.1.a) de la Ley 8/2007, cuando las especiales circunstancias que concurren en las fincas (proximidad y accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica) justifican la aplicación del máximo porcentaje.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada, antes de entrar a su examen, procede señalar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008 y 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de...

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