STSJ Cataluña 2927/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2927/2013
Fecha24 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 8003164

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2927/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Emiliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 27 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2009 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Don Emiliano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procediendo absolver a dicha demandada de los pedimentos frente a ellas formulados por la parte demandante "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido en fecha NUM000 de 1944, provisto de Documento Nacional de Identidad número NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002, en virtud de trabajos prestados por cuenta ajena, con categoría profesional de administrativo, y habiéndosele reconocido la situación de jubilación parcial por resolución administrativa de fecha 30 de Agosto de 2004, presentó solicitud de prestación de pensión de jubilación ordinaria de naturaleza contributiva. (Expediente Administrativo).

SEGUNDO

En fecha 3 de Junio de 2009 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la cual resolvía aprobar la solicitud del interesado, reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación de carácter contributivo a razón del 100 % de la base reguladora de 1.553,56 euros mensuales y con fecha de efectos de 23 de Mayo de 2009. (Expediente Administrativo).

TERCERO

El interesado en fecha 17 de Junio de 2009 presentó Reclamación Previa impugnando la resolución administrativa dictada en fecha 3 de Junio de 2009, peticionando en consecuencia que se revocara la resolución dictada en el sentido de que se le reconociera una base reguladora superior. (Expediente Administrativo).

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 23 de Julio de 2009 dictó resolución por la cual se desestimaba la Reclamación Previa interpuesta, fundamentando dicha desestimación en que "las bases de cotización durante el período de 1 de Septiembre de 2004 a 30 de Abril de 2009 en que percibió la jubilación parcial se han computado en un importe igual al promedio del año inmediatamente anterior al hecho causante de la jubilación parcial, incrementadas con el IPC medio anual". (Expediente Administrativo).

QUINTO

En fecha 1 de Septiembre de 2004 el actor suscribió con la empresa AREA CONSULTING EMPRESARIAL, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, en situación de jubilación parcial, con Código de Contratación 540, para la prestación de servicios laborales como administrativo, con reducción de trabajo y salario en un 85 % y subsiguiente contrato de trabajo de relevo con Doña Estela . (Folios números 33, 34, 36 y 37 de los autos).

SEXTO

En fecha 8 de Junio de 2006 se produjo la conversión de contrato temporal, suscrito en fecha 25 de Mayo de 2006, en contrato definitivo, con Doña Raimunda, para la prestación de servicios como administrativa durante 34 horas a la semana, de lunes a viernes, en la modalidad de contrato de relevo, con su consiguiente anexo. (Folios números 38,39 y 40 de los autos).

SÉPTIMO

En fecha 17 de Junio de 2009 se presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social certificado emitido por la empresa AREA CONSULTING EMPRESARIAL, S.L., en el cual se refería que el aumento de sueldo y cotización del actor se aprobaron por la empresa por motivo de que habría asumido responsabilidades superiores en la empresa, y que las bases de cotización eran las siguientes:

-En Septiembre de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004, 350,00 euros.

-En Enero de 2005 y hasta el 28 de Febrero de 2005, 361,20 euros.

-En Marzo de 2005 y hasta el 31 de Octubre de 2005 466,67 euros.

-En Noviembre de 2005 y hasta el 22 de Mayo de 2009 583,33 euros.

OCTAVO

Los cuadrantes de cálculo de la base reguladora acreditan que en el correspondiente a la jubilación parcial, y en el correspondiente a la jubilación ordinaria, respectivamente, y tomando como referencia el año 2004, las bases de cotización de los meses de Enero a Agosto de dicho año, son las mismas, siendo que al iniciarse la jubilación parcial (Septiembre de 2004), las bases de cotización computadas por la demandada para el reconocmiento de la jubilación ordinaria son las que resultan del promedio de las inmediatamente anteriores a la jubilación parcial y no las correspondientes a la cotizaciones efectuadas durante el período de jubilación parcial. (Folios números 11, 48 y 61 de los autos).

NOVENO

La profesión habitual del demandante era la de administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión principal formulada por la parte actora relativa a que se le reconociera la pensión de jubilación en el porcentaje del 100% de la base reguladora de 1.891'66 euros, resultante de tener en cuenta las cotizaciones reales efectuadas durante la jubilación parcial. Asimismo, la mencionada sentencia desestimó la pretensión subsidiaria ejercitada por la parte actora, en virtud de la cual pretendía que la base reguladora de la prestación de jubilación se fijara en

1.676'01 euros, que era la que le correspondió durante la percepción de la pensión de jubilación parcial. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, y si bien en los antecedentes del recurso anuncia que se pretenderá la nulidad de la sentencia, lo cierto es que los motivos del recurso se amparan únicamente en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -referencia que debe entenderse hecha a los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la referida norma -, pretendiendo a través de los...

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