STSJ Islas Baleares 213/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00213/2013

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 17/2013

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Onesimo

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 570/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 213/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 17/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Bernardo Requena Riera, en nombre y representación de la empresa MIGUEL AMENGUAL PIZÀ, contra la sentencia de fecha veinticinco de Julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 570/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en materia de Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador D. Gustavo, nacido el día NUM000 de 1.948 y titular del DNI NUM001, en fecha 1 de septiembre de 2.008 celebró contrato de trabajo a tiempo parcial por pase del trabajador a la situación de jubilación parcial con el empresario D. Onesimo, titular del DNI NUM002 y de la cuenta de cotización a la Seguridad Social NUM003, pactando la prestación de servicios con categoría profesional de encargado y una jornada laboral de 266 horas anuales, con un porcentaje de jubilación parcial del 85% y la finalización del contrato en fecha 30 de junio de 2.013.

  2. - En la misma fecha el trabajador D. Gumersindo titular del DNI NUM004 celebró con el empresario

    D. Onesimo contrato de relevo a tiempo completo por el pase del trabajador D. Gustavo a la situación de jubilación parcial pasando a prestar servicios propios de la categoría profesional de oficial 2ª.

  3. - D. Gustavo en virtud de Resolución dictada por el INSS en fecha 9 de septiembre de 2.008 vio reconocido el derecho a percibir las prestaciones contributivas de jubilación en cuantía equivalente al 85% de su base reguladora y con efectos de 1 de septiembre de 2.008.

  4. - En fecha 18 de diciembre de 2.009 D. Onesimo procedió al despido disciplinario de D. Gumersindo y de D. Gustavo, reconociendo la improcedencia de los despidos en las cartas entregadas a los trabajadores y ofreciendo a estos el abono de sendas indemnizaciones equivalentes a 45 días de salario por año de servicio. Los trabajadores percibieron las indemnizaciones ofrecidas por el empresario y renunciaron al ejercicio de las acciones dirigidas a impugnar los despidos.

  5. - Mediante Resolución de fecha 17 de febrero de 2.010 el INSS, advirtiendo que D. Onesimo no había contratado a ningún trabajador como sustituto del relevista, inició expediente de responsabilidad empresarial frente a éste confiriéndole un plazo de 15 días al efecto de formular alegaciones o justificar documentalmente lo que estimase oportuno, advirtiéndole de que de confirmarse el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos sobre la materia, la empresa vendría obligada a abonar el importe de la pensión de jubilación devengada desde el momento del cese del trabajador relevista y mientras subsistiese el incumplimiento de contratar a otro trabajador sustituto o en su defecto, hasta el cumplimiento de la edad de 65 años por el jubilado parcial.

  6. - Mediante escrito de fecha de entrada 8 de marzo de 2.010 el empresario demandante formuló alegaciones frente a la Resolución dictada por el INSS.

  7. - La Entidad Gestora mediante Resolución dictada en fecha 12 de marzo de 2.010 acordó desestimar las alegaciones presentadas por el actor y continuar con el expediente de responsabilidad empresarial.

  8. - El INSS mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2.010 declaró la existencia de responsabilidad empresarial de D. Onesimo por el despido improcedente del jubilado parcial y del relevista sin que se hubiere contratado un nuevo relevista en plazo fijando en 5.009,72 # el importe de las prestaciones de la pensión de jubilación parcial devengadas entre el 19 de diciembre de 2.009 y el 31 de marzo de 2.010 y sin perjuicio de los importes que se generasen a partir del dia 1 de abril.

  9. -Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada habiéndose agotado la vía administrativa.

  10. - En fecha 18 de mayo de 2.010 el empresario demandante contrató al trabajador D. Jose Luis para realizar una jornada completa y con el fin de sustituir tanto al jubilado parcial como al relevista.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Onesimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos contra ella formulados.

TERCERO

Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil once, por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Palma de Mallorca, dictó Auto de aclaración, en el que se acuerda:

DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha veinticinco de julio de dos mil once.

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Bernardo Requena Riera, en nombre y representación de la empresa MIGUEL AMENGUAL PIZÀ, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de Abril de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social que desestimó su demanda en la que solicitaba que se anulase o dejarse sin efecto la declaración de responsabilidad empresarial contenida en la resolución del INSS de 15 de marzo de 2010 y que obra los folios 88 a 90.

Se articula un primer motivo de recurso por la vía del artículo 191 b) LPL para solicitar la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

El trabajador jubilado parcialmente D. Gustavo, nacido el NUM000 de 1948, por lo que el día de su despido, 18 de diciembre de 2009, había cumplido la edad de 61 años.

Se rechaza la adición porque el relato de hechos probados contenido en la sentencia ya incorpora la fecha del fallecimiento y la fecha del despido, siendo innecesario adicionar la conclusión aritmética de que en la fecha del despido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR