STSJ Cataluña 6393/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:9448
Número de Recurso3388/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6393/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0038609

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 25 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6393/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2007 y siendo recurrido/a Isamor Group XXI, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Silvio frente a ISAMOR GROUP XXI, S.L. sobre despido, DECLARO IMPROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el 30/11/07, declarando, asimismo, extinguida en aquella fecha la relación laboral, y condenando a la empresa demandada a pagar al demandante 1.863,99 euros de indemnización, sin que haya lugar al pago de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Silvio ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa ISAMOR GROUP XXI, S.L., desde el día 18/01/2007, con categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario mensual bruto de 1.420,25 euros brutos incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 30/11/07 la empresa intentó entregar al actor una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le comunicaba su despido "por necesidad de amortizar su puesto de trabajo", añadiendo que "en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 ET " ponía a su disposición el importe correspondiente a la idemnización legal fijada, "siendo despido reconocido improcedente" ascendía a 1.863,99 euros. El trabajador se negó a firmar la carta, haciéndolo otro trabajador como testigo. (folio 102, hecho no controvertido)

TERCERO

El día 03/12/07 la empresa consignó en la cuenta del SACE Social la suma de 1863,99 euros. (folio 103)

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se intentó la conciliación previa en fecha 15/01/08 con el resultado de sin avenencia. (folio 10)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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