STS, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 3598/2010 interpuesto por el Ayuntamiento de Campo Real (Madrid), representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, contra los Autos de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fechas 22 de Febrero y 9 de Abril de 2010, dictados en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo núm. 63/2010, seguido por Vodafone España, S.A) contra la Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 33, reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y suelo del dominio público a favor de empresas explotadoras o entidades prestadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por el Ayuntamiento de Campo Real y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 35, de fecha 24 de Diciembre de 2009.

Ha sido parte recurrida Vodafone España, S.A., representada por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 22 de Febrero de 2010, y en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 63/2010, acordó suspender la ejecución de la Ordenanza impugnada, al ser "ya decenas las sentencias que ha dictado la Sección en relación con las ordenanzas reguladoras de la ocupación del dominio público, todas ellas estimatorias al igual que han hecho, prácticamente, todos los Tribunales Superiores de Justicia de España. Por ello, la Sección viene entendiendo en estos casos que resulta procedente la suspensión toda vez que de lo hasta ahora conocido por la Sección concurre una apariencia de buen derecho".

Contra dicho Auto, la representación del Ayuntamiento de Campo Real (Madrid) interpuso recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de 9 de Abril de 2010, si bien aclarando que la suspensión de la Ordenanza impugnada se refiere a la forma de cálculo de la tasa.

SEGUNDO

Contra los anteriores Autos, la representación del Ayuntamiento de Campo Real preparó recurso de casación.

Emplazadas las partes y remitidas las actuaciones, la recurrente formalizó el recurso, interesando resolución por la que se anulen los Autos recurridos y se deje sin efecto la suspensión de la ejecución de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 33, reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo, y vuelo del dominio público a favor de empresas explotadoras o entidades prestadoras de servicios de telefonía móvil ( BOCAM Nº 305 de 24/12/2009).

TERCERO

La Sección Primera de esta Sala por Auto de 14 de Julio de 2011 acordó declarar la admisión del recurso de casación.

CUARTO

Conferido traslado a la representación de Vodafone España, S.A, se opuso al recurso de casación, interesando sentencia desestimatoria con imposición de costas al recurrente, si bien, previamente, hizo constar que había presentado escrito con fecha 27 de Julio de 2010, desistiendo del procedimiento ordinario núm. 63/2010, por considerar que carecía de objeto, ya que las únicas modificaciones que sufrió la Ordenanza afectaban al periodo impositivo y al devengo de la tasa, no al art. 5 de la Ordenanza aprobada el 19 de Agosto de 2008, que había sido declarado nulo por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 979/2008, de fecha 11 de Marzo de 2010, posterior al momento en que se procedió a impugnar la modificación de la Ordenanza.

QUINTO

Para el acto de votación y fallo se acordó la audiencia del día 9 de Mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en las actuaciones testimonio del Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de Noviembre de 2010, en los autos principales del recurso contencioso administrativo nº 63/2010, interpuesto por Vodafone España, S.A, contra el Ayuntamiento de Campo Real, por el que se tiene por desistido y apartado del recurso al citado recurrente, declarándose terminado el procedimiento con archivo de los autos.

Siendo todo ello así, hay que reconocer que la casación interpuesta por el Ayuntamiento de Campo Real contra los Autos recaídos en la pieza separada de medidas cautelares ha perdido su objeto, careciendo de sentido, por tanto, pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición de suspensión inicialmente interesada por la parte recurrente, cuando se ha declarado terminado el procedimiento principal.

SEGUNDO

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud, en nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

No haber lugar, por pérdida de objeto, al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Campo Real (Madrid ) contra los Autos de 22 de Febrero y 9 de Abril de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo

D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Emilio Frias Ponce D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Emilio Frias Ponce, hallándose celebrando audiencia pública ante mí, el Secretario. Certifico.

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