SAP León 243/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución243/2023
Fecha31 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00243/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 28079 42 1 2018 0187626

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000455 /2019

Recurrente: DAIMLER AG

Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado: MARIA DESAMPARADOS PEREZ CARRILLO

Recurrido: TRANSPORTES PIO SUAREZ,S.L., TRANSPORTES PIO SL

Procurador: ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ,

Abogado: NEREA FERNANDEZ GARCIA,

S E N T E N C I A Nº 243/23

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ. - Presidenta y Magistrada Ponente.

DON RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ. - Magistrado.

DON ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de LEON, a 31 de marzo del año dos mil veintitrés.

Obj eto del juicio: acción de daños derivados de conducta anticompetitiva.

Pro cedente del Juicio Ordinario 455/2019.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil núm. 476/2021, en el que ha sido parte apelante la entidad DAIMLER AG, representada por la Procuradora Sra. Pérez Fernández, y parte apelada e impugnante la entidad TRANSPORTES PIO SUAREZ, S.L, representada por el procurador Sr. Vazquez Senín. Interviene como Ponente del Tribunal la Ilma. Sra. Doña Ana del Ser López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recurrida.

  1. - El juzgado mercantil de León en el Procedimiento Ordinario de Defensa de la Competencia número 455/2019 dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2021 por la que estima parcialmente la demanda interpuesta, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

    "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Argimiro Vázquez Senin en nombre y representación de TRANSPORTES PÍO SUÁREZ SL contra DAIMLER AG, a quien CONDENO a pagar a aquella la suma de 229.194,20 euros, incrementada en el interés del legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda".

  2. - Por auto de 2 de marzo de 2021 se aclara la sentencia en el sentido de corregir un error material en los siguientes términos: "Ha lugar a rectif‌icar el error material advertido en la sentencia de este Juzgado de 12 de febrero de 2021, de forma que la referencia contenida en el fundamento de derecho cuarto al camión con matrícula .... QQL debe tenerse por no puesta".

  3. - La entidad demandada DAIMLER AG interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en Primera Instancia, recurso que ha sido registrado con el número 476/2021. La parte actora impugna la sentencia.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

  2. - Se acordó SUSPENDER el recurso de apelación y reanudar su tramitación cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara sentencia en la cuestión prejudicial C-267/20, planteada por este tribunal por auto dictado en el recurso de apelación 84/2020. En este recurso de apelación la controversia es idéntica a la que motiva la cuestión prejudicial planteada por este tribunal al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Sentencia de 22 de junio de 2022 dictada por el Tribunal de Justicia (Sala Primera) da respuesta a la cuestión prejudicial.

  3. - Por auto de 7 de diciembre de 2022 se rechaza la prueba propuesta por la parte recurrente, reanudando la tramitación previamente suspendida. La resolución adquirió f‌irmeza y quedaron pendientes las actuaciones de f‌ijar fecha para la deliberación que se señala el día 8 de marzo de 2023.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes y datos fácticos. Resolución recurrida y Cuestiones que se plantean en el recurso de apelación.

  1. - Se ejercita una acción follow on, solicitando la indemnización de los perjuicios derivados de la conducta anticompetitiva de la demandada, sancionada en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 dictada en el procedimiento "Asunto AT.39824- Camiones", publicada en el DOUE de 6 de abril de 2017. En ella se sanciona a los principales fabricantes de camiones del mercado de la Unión Europea por un cártel que estuvo vigente entre enero de 1997 y enero de 2011, en el cual, según establece la Comisión Europea, las empresas sancionadas mantuvieron un comportamiento infractor del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La infracción consistió en acuerdos colusorios sobre la f‌ijación de precios y sus incrementos, así como el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas.

  2. - La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a la entidad demandada al abono de una compensación consistente en el 15% del precio de adquisición de los vehículos, con la reducción que aplica respecto del precio de reventa de alguno de los camiones, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y sin condena en costas.

  3. - En el escrito de recurso que presenta DAIMLER se argumenta que la Directiva 2014/104 no es de aplicación retroactiva y que la acción está prescrita por el transcurso de un año sin que la demanda de conciliación dirigida a la f‌ilial española tenga efectos interruptivos. Alega falta de legitimación activa ad causam en relación con 18 de los vehículos objeto del procedimiento pues no se aporta la prueba de su adquisición, motivo tercero. Como motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo del recurso, respecto de la prueba del daño y las presunciones aplicables, se argumenta la inexistencia de daño y del nexo causal. Los motivos octavo y noveno giran en torno a la cuantif‌icación del supuesto daño por la vía de la estimación judicial y la concreta aplicación del 15% del precio de adquisición. Con carácter subsidiario se impugna la Sentencia al no haber tenido en cuenta la posible repercusión parcial aguas abajo del supuesto sobrecoste (pass on) para reducir la condena dineraria.

  4. - La parte demandante impugna la Sentencia en cuanto a la aplicación de los intereses desde la fecha de presentación de la demanda y solicita que sobre el perjuicio reconocido se apliquen los intereses desde la fecha de adquisición de los vehículos. Solicita además que se revoque la resolución de instancia en la reducción del perjuicio por la reventa de los camiones y que se impongan las costas a la parte demandada por estimación sustancial de la pretensión ejercitada.

  5. - Los motivos de recurso obligaron a suspender el procedimiento por la coincidencia con las cuestiones controvertidas en la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el recurso de apelación 84/2020. Una vez resuelta la cuestión prejudicial se aplicarán en esta resolución los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022 (C-267/20), como se ha hecho en sentencias anteriores ( sentencias 588, 590 y 592/2022 de este tribunal, de 19 de septiembre de 2022).

SEGUNDO

Marco legal aplicable: Directiva de Daños. Cuestiones prejudiciales y respuestas del Tribunal de Justicia. STJUE de 22 de junio de 2022 (asunto C-267/20 ).

  1. - Def‌iende la recurrente que la inaplicabilidad al presente caso de las disposiciones sustantivas de la Directiva y de los artículos 71 a 81 de la LDC tiene una consecuencia muy importante, pues excluye la aplicación de las presunciones legales que se regulan en uno y otro texto normativo. En concreto de la presunción de que las infracciones de cárteles causan daños y perjuicios, establecida en el artículo 17.2 de la Directiva y el artículo

    76.3 de la LDC, y la presunción de repercusión del sobrecoste inicial al comprador indirecto, establecida en el artículo 14.2 de la Directiva y el artículo 79.2 de la LDC. Considera además que el plazo de prescripción de la acción ejercitada es el de 1 año previsto en el artículo 1968.2º del Código Civil y en ningún caso el de 5 años previsto en el artículo 74 LDC, lo que, determina su prescripción.

  2. - La problemática jurídica sobre la vigencia y aplicabilidad de la norma europea es la que obliga a suspender este recurso pendiente de la resolución de la cuestión prejudicial que se decidió plantear en un supuesto similar al Tribunal de Justicia para aclarar las dudas interpretativas sobre la Directiva de Daños, en concreto en el ámbito de aplicación temporal de los artículos 10 y 17 de la Directiva de daños, que viene precisado por el artículo 22 de la citada Directiva. Se preguntaba si las normas serían aplicables a una acción por daños que se ref‌iere a una infracción del Derecho de la competencia que f‌inalizó antes de la entrada en vigor de la Directiva y que fue ejercitada después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional (resumen del TJ en el párrafo 30 de la Sentencia que da respuesta a la cuestión prejudicial C-267/20).

  3. - En las observaciones preliminares el Tribunal de Justica concreta en el párrafo 38 de la Sentencia que para determinar la aplicabilidad temporal de las disposiciones de la Directiva 2014/104 es preciso aclarar, en primer lugar, si la disposición en cuestión constituye o no una disposición sustantiva que es una apreciación que debe hacerse a la luz del Derecho de la Unión y no del Derecho nacional aplicable,...

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