SAN, 27 de Mayo de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3737
Número de Recurso5/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 5/04 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Corral Losada en nombre y representación de

ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULADO DE CORRESPONDENCIA frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden dictada por el Ministro de

Economía el día 21 de octubre de 2003, de adjudicación de los servicios postales del Ministerio, con una cuantía indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia ESTIMANDO la demanda y declarando:

1) "nula y sin efecto la resolución de fecha 21 de octubre de 2003 objeto de este procedimiento.

2) Sobre el fondo del asunto que se declare nulo y sin efecto el convenio de general suscrito por el Ministerio de Economía de fecha 3 de enero de 2003..."

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó providencia el día 21 de marzo de 2006 acordando suspender el señalamiento a fin de oír a las partes respecto del posible planteamiento de cuestión prejudicial, lo que fue informado por las partes y por el Ministerio Fiscal.

Sexto

Por providencia de 11 de mayo de 2006 se acordó suspender la tramitación del recurso hasta que por el TJUE se resolviese la cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de esta Sala de lo contencioso-administrativo por auto de fecha 15 de marzo de 2006, dada la identidad de las partes y de las cuestiones suscitadas en este recurso y en el recurso 409/2003 de aquella Sección Tercera.

Septimo

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2007.

Oídas las partes, se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso la fecha del día 20 de mayo de 2008, en que se deliberó y votó habiéndose respetado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada el día 21 de octubre de 2003 por el Ministro de Economía por la que se acuerda INADMITIR el escrito de 20 de diciembre de 2002 presentado como recurso de reposición en nombre y representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULADO DE CORRESPONDENCIA hoy actora, "contra cualquier contratación de la prestación de servicios postales por este Ministerio de Economía que no se hayan establecido por concurso público".

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido planteada y resuelta en idénticos términos a los aquí suscitados por la sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 409/2003 resuelto el día 17 de abril de 2008 pasado.

En primer lugar, cabe recordar, como se hizo entonces, el marco normativo de aplicación a la disputa jurídica que se examina: el Ministerio ha contratado la prestación de servicios postales por importe superior a 12.020,42 euros sin sacar estos servicios a concurso público lo que a juicio de la recurrente vulnera los principios de publicidad y libre concurrencia en la contratación pública, ya que solo están reservados a Correos y por tanto se prestan en régimen de monopolio los servicios postales de cartas y tarjetas interurbanas de menos de 350 gramos hasta el día 31 de diciembre de 2002 y a partir del 1 de enero de 2003 los de menos de 100 gramos según lo dispuesto en el art. 18 de la ley 24/98. Por ello, el resto de servicios postales, como los de publicidad directa, impresos con y sin dirección, cartas y tarjetas postales urbanas e interurbanas que superen los 100 gramos de peso son servicios postales que se prestan en libre competencia. La legitimación de la recurrente la sitúa en la posibilidad de que sus asociados pueden prestar el servicio si este sale a concurso público.

La normativa de aplicación es la siguiente:

  1. La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (en adelante Ley Postal). En la transposición de la Directiva 97/67 /CE a nuestro marco interno, en la exposición de motivos esta establece que la misma pretende garantizar un ámbito liberalizado de actuación de los operadores postales, previéndose el régimen de libre concurrencia respecto de una parte muy importante del sector, en armonía con el art. 38 de la Constitución (Titulo II de la Ley Postal ).

  2. el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, liberalizan en España el servicio postal, y lo adaptan a la Directiva 97/67 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.

  3. la Directiva 97/67 /CE ha sido modificada por la Directiva 2002/39 / CE de 10 de junio de 2002 con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad, reduciendo los límites que venían fijados como límites máximos de los servicios postales que los Estados miembros pueden reservar al proveedor o proveedores del servicio universal, y todo ello dentro de una gradual y controlada apertura del mercado postal a la competencia.

  4. la Directiva 2004/17 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, que junto con la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores, ha sido recientemente incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE 31 de octubre).

  5. el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), como norma aplicable al caso por razones temporales, establece como regla general rectora de la contratación, en su art. 11, que: "1. Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación."

Como señala la sentencia citada:

En conclusión, el sistema parte de la progresiva liberalización de los servicios postales que deberán ser prestados en régimen de libre concurrencia, manteniéndose, sin embargo, como veremos, un conjunto de tales servicios que pueden constituir un ámbito reservado, prestado en régimen de exclusividad, con el fin de permitir el funcionamiento del servicio universal en condiciones de equilibrio financiero, unido a la garantía de un servicio postal universal, integrado por un conjunto mínimo de servicios de calidad especificada que tienen que prestarse a un precio asequible para el usuario.

En líneas generales, el nuevo sistema consiste en la prestación del servicio postal en régimen de libre concurrencia (arts. 1 y 6 ), dando entrada en la prestación del mismo a cualquier operador que obtenga autorización general (art. 9 ). No obstante, se garantiza el servicio postal universal (art. 1 ), que se prestará por la Entidad Pública Correos y Telégrafos (Disposición Adicional Primera ), y por aquellos operadores que obtengan autorización individual (art. 11 ). Con el fin de garantizar el equilibrio económico financiero del prestador del servicio universal y de las obligaciones que se le imponen, se le reservan con carácter exclusivo los servicios de giro postal, envíos interurbanos y transfronterizos de cartas y tarjetas postales de hasta determinado peso, y el servicio postal de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos a los órganos de las Administraciones Públicas, y además se prevé la financiación mediante el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

Es en este ámbito normativo en el que se firma el convenio de autos, cuyo contenido, en cuanto a los servicios postales que comprendía, excedía del normativamente recogido en el art. 18 de la Ley Postal en relación a los servicios postales reservados al operador al que se encomienda la prestación del...

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