SAP Huesca 17/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:25
Número de Recurso135/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00017/2008

Rollo civil nº 135/07 S290108.08S

Ordinario nº 237/05 de Huesca 2

Sentencia Apelación Civil Número 17

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 237/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, promovidos por Elvira, dirigida por el Letrado don Santiago Palazón Valentín y representada por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra Rafael y Marí Juana, como demandados, defendidos por la Letrada doña María José Falcón Vela y representados por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, en el que formularon reconvención. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 135 del año 2007, e interpuesto por los demandados, Rafael y Marí Juana. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora María Ángel Pisa Torner, en nombre y representación de Elvira asistida del Letrado D. Santiago Palazón contra Rafael y su esposa Marí Juana representados por la Procuradora Doña María Teresa Ortega Navasa y asistidos por la Letrada Dña. María José Falcón Vela respecto a la finca urbana sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002. de Huesca, inscrita en el Registro de la Propiedad nº uno de Huesca Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, finca nº NUM006, inscripción cuarta, debo declarar la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca descrita declarando la condición indivisible de vivienda, y a falta de convenio entre las partes ordenar, en ejecución de sentencia, la venta en publica subasta del inmueble objeto del litigio con el tipo que se tase pericialmente, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, haciendo reparto del producto de la venta entre las partes en sus respectivas participaciones, con declaración de la extinción del derecho expectante de viudedad foral de los Sres. Rafael Marí Juana sobre el inmueble referido, si se procede a la venta del mismo, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre respecto de la arrendataria de la vivienda de doña Clara, a los efectos del derecho de tanteo y retracto en su caso. Que debo desestimar la demanda reconvencional planteada por la Procuradora dña. María Teresa Ortega Navasa en nombre y representación de Rafael y su esposa Marí Juana contra Elvira y absolver a esta de los pedimentos de la demandada reconviniente. Las costas se imponen a la parte demandada y reconviniente".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Rafael y Marí Juana, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la nulidad del auto de 30 de diciembre de 2005 y de todas las actuaciones subsiguientes, incluida la propia sentencia impugnada, reponiendo las actuaciones al estado que tenían antes de cometerse la falta determinante...

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