SAP Madrid 69/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2008:11989 |
Número de Recurso | 156/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente de Reforma nº 433/2007
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 156/2008
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 69/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADOS )
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA )
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN )
_________________________________)
En Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho.
Visto en segunda instancia por los Ilmas. Sras. Magistradas al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 433/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante Cornelio y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Menores en el procedimiento citado dictó en fecha 29 de febrero de 2008, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: Sobre las 19,35 horas del día 16 de diciembre de 2007, el menor Cornelio, nacido en Marruecos el 17 de febrero de 1991, de común acuerdo con otro joven no identificado, abordaron a Cecilia, de 85 años de edad, cuando sacaba un ticket de viaje de la máquina expendedora ubicada en la estación de metro de Arturo Soria, en esta ciudad, agarrándole fuertemente por el cuello uno de ellos, mientras le colocaba en la cara un guate con un calcetín impregnado con una me3zcla, entre otros componentes, de tolueno, metanol y acetona, provocándola de esta forma un estado de semiinconsciencia, haciéndola caer al suelo, donde la golpearon con puñetazos y patadas, rompiéndole dos cadenitas que Cecilia lucía en el cuello y arrebatándole con tirones el bolso que portaba, emprendiendo a continuación la huída, lo que trataron de impedir los vigilantes de Seguridad Gonzalo Y Luis Pablo, que presenciaron los hechos y quienes no pudieron dar alcance al acompañante de Cornelio, pero si a éste, que portaba el bolso de la víctima; haciéndoles frente Cornelio para intentar escapar, golpeando a ambos vigilantes, mordiendo por dos veces a Gonzalo, a quién también aproximó a la cara el mismo guante con calcetín untado en sustancia, provocándole mareos, distorsión momentánea de la realidad y vómitos, consiguiendo finalmente los vigilantes reducir al menor y recuperar el bolso.
En un lugar hizo acto de presencia poco después una dotación de la Policía Nacional que se hizo cargo del menor detenido e intervino junto al sitio donde fue detenido una botella de plástico que contenía el líquido empleado para impregnar el calcetín referido. El líquido en cuestión, tras ser analizado, arrojó como resultado la mezcla antedicha, siendo los efectos de las sustancias, en síntesis, los siguientes: el tolueno efectos narcóticos a altas concentraciones; el metanol es venenoso por ingestión, inhalación y absorción cutánea, produciendo dolor de cabeza, fatiga, nausea, ceguera, convulsiones, colapso circulatoria, fallo respiratorio y muerte; y la acetona por inhalación puede producir dolores de cabeza, fatiga, irritación bronquial y narcosis.
Como consecuencia de las agresiones sufridas, Cecilia resultó contusionada en la espalda y tórax y precisó para su curación una sola asistencia facultativa, sanando a los quince días, dos de ellos impedida para sus quehaceres habituales; Gonzalo resultó con heridas por mordedura humana y de la que tardó en curar 15 días, dos de ellos impedido para sus quehaceres habituales, tras una primera asistencia facultativa; Luis Pablo resultó con contusión y heridas en lado de mano izquierda, que precisaron para su curación la primera asistencia facultativa, y tardaron en curar 15 días.
Cecilia recuperó el bolso con su contenido, y únicamente quedaron trotas e inservibles las cadenas, cuyo valor asciende a 130 euros.
Cornelio no consta que presentara alteraciones neurológicas al ser explorado...
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