SAP Badajoz 15/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2013
Número de resolución15/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00015/2013

Rollo de Sala núm. 14/2012

Procedimiento Abreviado núm. 75/2011

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A NÚM. 15/2013

(Presidente y ponente)

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa.

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    Iltmos. Sres.

    En la población de BADAJOZ, a 18 de Abril de dos mil Trece.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 75/2011-; Rollo de Sala núm. 14/2012; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado D. Francisco ; nacido en NUM000 /1964, hijo de IGNACIO y de CARMEN, vecino de MADRID; con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, escalera NUM002 - NUM003 ; con D.N.I NUM004 ; mayor de edad, sin antecedentes penales; Solvente parcial, y en Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ROSA ANDRINO DELGADO ; defendido por la letrada DÑA TERESA PAREJO SOUSA; y la acusación particular del BBVA; representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; y defendido por el Letrado D. ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo Sr D. JUAN TEJADA CHACÓN. por los delitos de «ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.».

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia formulada por el Banco BBVA contra D. Francisco, continuándose la tramitación ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz, hasta la celebración del Plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificó en el acto del juicio su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas, en el sentido de introducir un párrafo relativo a presentación de letras de cambio que va después del tercer párrafo de la conclusión 1ª, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA CONTINUADO de los arts 248, 249 del Código penal en relación con el artículo 74 del CP y en concurso medial conforme al artículo 77 del Código Penal con un delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL CONTINUADO artículo 392.1 CP en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º CP y 74 del CP . Siendo responsable en concepto de autor el acusado por sus actos materiales y directos a tenor lo dispuesto en el art. 28 inciso primero del C.P . y estimó que no concurre en la conducta del referido circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; y solicitó para el acusado D. Francisco la pena de:

3 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de doce meses a razón de una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP, y costas del juicio.

Y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL. Por las cuantías defraudadas, el imputado deberá abonar en referido concepto a "Sur Caja de Ahorros de Galicia" ("Caixa Galicia") OCHO MIL SETECIENTOS EUROS y a "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A" la cuantía de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses legales que correspondan conforme conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular modificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas y consideró que los hechos relatados son constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 del vigente Código Penal, en relación con el art. 390.1 3º del mismo texto legal, en concurso medial con un delito de Estafa continuada de los artículos 248, 249, 250.1.6.5 del Código Penal, realizado mediante letras de cambio. POR SU ESPECIAL GRAVEDAD. Siendo responsable del delito en concepto de autor el inculpado D. Francisco ; y estimó que no concurren en la conducta del referido inculpado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESEPCIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de TREINTA EUROS. Todo ello con expresa condena en Costas, incluidas las de esta Acusación Particular. Y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar al BBVA en la suma total de 47.946,68 #, más los intereses de la Ley Cambiaria y del Cheque de la citada cantidad desde las fechas de sus respectivos vencimientos, así como del pago de las costas de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa del inculpado elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales y se mostró disconforme con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular solicitó la absolución de su patrocinado al considerar que la conducta de su representado no es susceptible de calificación delictiva y en consecuencia sin delito, no hay autor; ni concurren en el mismo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, procediendo por tanto, la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el inculpado, Francisco, mayor de edad, y sin antecedentes penales, con DNI NUM004, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, libró como administrador único de la mercantil "Cajas Registradoras y Servicios Unificados Reunidos S.L (" CRYSUR"), de la mercantil "Importaciones Mediterráneas SL"(IMEDI SL) y de la mercantil "Importaciones Sureñas Informátias SL"(ISURI SL), un total de dieciocho letras de cambio en las siguientes fechas: dos letras el 8 de octubre de 2008, nueve el 20 de octubre de 2008, una el 27 de octubre de 2008, tres el 25 de noviembre de 2008 y tres el 28 de noviembre de 2008, siendo el importe de las mismas 2.900 euros en tres letras de cambio, 4,640 euros en tres, 2.513,33 euros en una y 2.513,34 euros en otra y ascendiendo, consecuentemente, el importe total de todas ellas a 56.646,67 euros.

Asimismo, el inculpado las aceptó con su firma sin especificación de fecha e induciendo a error en la persona del aceptante, ya que como librado figuraba Kopiers Mérida Extremadura SL y la aceptación se produjo sin el conocimiento ni el consentimiento del administrador único de dicha entidad.

Finalmente, el inculpado, con el ánimo de obtener beneficio económico ilícito, como administrador único de las entidades que, en los respectivos casos figuraban como libradoras, presentó a descuento en "Sur Caja de Ahorros de Galicia" ("Caixa Galicia") tres letras de cambio y las restantes en "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA" ("BBVA"). Concretamente, por el imputado se presentaron al descuento, en el BBVA, las letras de cambio siguientes:

A) Letras de cambio (14) libradas por la entidad "Importaciones Mediterráneas S.L", contra la cuenta nº NUM005, del Banco Bilbao Vizcaya S.A, cuenta cuya titularidad es de la mercantil aceptante "Kopiers Mérida Extremadura S.L", con las fechas de vencimiento siguientes:

-10 de enero de 2009: vencieron en esta fecha los efectos NUM006 y NUM007 .

-20 de enero de 2009: vencieron en esta fecha los efectos NUM008 y NUM009 .

-10 de Febrero de 2009: vencieron en esta fecha los efectos NUM010 y NUM011 .

-20 de febrero de 2009: vencieron en esta fecha los efectos

NUM012 y NUM013 .

-10 de marzo de 2009: vencieron en esta fecha los efectos

NUM014 y NUM015 .

-20 de marzo de 2009: vencieron en esta fecha el efecto

NUM016 .

-10 de abril de 2009: vencieron en esta fecha el efecto

NUM017 .

-20 de abril de 2009: vencieron en esta fecha el efecto NUM018 .

-20 de Mayo de 2009: vencieron en esta fecha el efecto NUM019 . El importe total de los efectos señalados asciende a 45.046,68 #.

B) Letra de cambio (1) librada por la entidad "Importaciones Sureña Informática", contra la cuenta ya indicada en el párrafo anterior, siendo aceptante también " Kopiers Mérida Extremadura S.L", con fecha de vencimiento el día 15 de enero de 2009, por importe de 2.900 # .

Asimismo el imputado presentó al descuento tres (3) letras de cambio en la entidad " Caixa de Galicia", cada una de ellas por importe de 2.900 # (IMPORTE TOTAL 8.700 #), con fechas de vencimiento los días 15 de enero de 2009 (n° de documento NUM020 ), 15 de febrero de 2009 ( n° de documento NUM021 ), y 15 de marzo de 2009 (n° de documento NUM022 ).

Al igual que en todos los casos ya referidos, el imputado descontó los efectos mercantiles, quedándose con el dinero indicado.

Como consecuencia de estos hechos, ante las denegaciones de pago a la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio, la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A interpuso dos demandas de juicio cambiario contra Kopiers Mérida Extremadura SL que tramitaron, respectivamente, por Juicio Cambiario nº 1596/09 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz y por Juicio Cambiario nº 1773/09 en Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badajoz. No obstante, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz, en virtud de Auto de 3 de diciembre de 2009 suspendió las actuaciones por prejudicialidad penal y el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badajoz en virtud de sentencia nº 24/11 de 9 de febrero de 2011 estimó la demanda de oposición interpuesta por Kopiers Mérida Extremadura S.L y acordó alzar los embargos trabados contra ella con la expedición de los correspondientes mandamientos de devolución; consecuentemente, los daños económicos han repercutido exclusivamente sobre "Sur Caja de Ahorros de Galicia" y sobre "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A". Hechos que se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos descritos son constitutivos de...

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