SAP Alicante 92/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 595 (M-144) 12

PROCEDIMIENTO Calificación concursal PO 990/09

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 92/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de febrero del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Sección Sexta, calificación concursal, en Procedimiento concursal Ordinario número 990/2009, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la concursada Balperia S.L.U. en liquidación y D. Juan María, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Sonia María Budi Bellod y dirigidos por el Letrado D. Alexis Antonio Jover Hebert; y como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Administración concursal que han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 990/09, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por los acreedores, Admon concursal y el Ministerio Fiscal 1º) debo declarar y declaro que el concurso de Balperia SLU es culpable y que el administrador Juan María tiene la condición de persona afectada por la calificación y se considera cómplice a Peryper Inmuebles S.L.. 2º) Debo condenar y condeno a Juan María a: - 3 años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. -a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa. -a abonar a los acreedores las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa hasta la suma máxima de 1.250.000 #. 3º) Debo condenar y condeno a Peryper Inmuebles S.L. a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de noviembre de 2012 donde fue formado el Rollo número 595/M-144/12 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega la Sentencia de instancia a la conclusión de que el concurso de la mercantil Balperia S.L.U. es culpable y que tal culpabilidad afecta a su administrador, D. Juan María y, como cómplice, a su socia única, la mercantil Peryper Inmuebles S.L..

Sustenta tal conclusión la resolución impugnada en la consideración de que el reparto de dividendos realizado por la concursada el día 3 de octubre de 2008 por importe de 1.250.000 euros, constituye un acto en fraude de acreedores con encaje típico, bien en el artículo 164-2-5º ( Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. ) o en el 164-1º ( cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores ) de la Ley Concursal por tratarse de un acto impropio de un administrador diligente, ordenado empresario y representante legal que, en todo caso, con aquél acto habría agravado la insolvencia de la concursada.

Opone a esta conclusión los condenados errores en la apreciación de la prueba e interpretación errónea del derecho aplicado.

En cuanto a lo primero, argumentan los apelantes que al lado de los hechos fijados por el Juez en su resolución como relevantes, se han obviado otros igualmente relevantes que ponen de relieve que la operación en cuestión se hizo en un marco de normalidad societaria.

Señala entre otros los abonos realizados en 2007 y 2008 de intereses de préstamos por Peryper, la inyección de esta mercantil a Balperia de casi 700.000 euros, que la dación de pago hecha en 2009 no implicó la subrogación de Balperia en los préstamos que gravaban los bienes por lo que tuvieron que ser satisfechos por Peryper, que en julio de 2009 prestó a Balperia 322.000 euros, razón por la que apareció en la lista de acreedores con un crédito peor importe de 517.581,86 euros, que en las cuentas anuales de 2007 la cuenta de resultados era positiva en importe de 41.361,86 euros, que tenían créditos comerciales por importe de más de diez millones de euros con un riesgo de 1.258.135,22 euros, con límites bancarios en líneas de descuento por importe de más de seis millones de euros y un...

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