SAP Madrid 131/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha24 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 65 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 550 /2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 131/2013

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ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 550/2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante María Purificación asistida por el Letrado Don Esteban Castellano Pérez; y como apelado Coro y Compañía de Seguros Zurich Insurance PLC Sucursal en España, S.A. representados por la Procuradora Doña María Esther Centoira Parrondo y asistidos por el letrado Don Javier Antonio López Vidal; y ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) representado y asistido por el letrado Don Manuel Cabañuz Rocatallada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en el Juicio de Faltas antes mencionado, dictó con fecha 12 noviembre 2012, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Coro de la falta de lesiones imprudentes de la que venía siendo acusada declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por María Purificación asistida por el Letrado Don Esteban Castellano Pérez se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El citado recurso de apelación fue impugnado por: Coro y la Compañía de Seguros Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, S. A representados por la Procuradora Doña María Esther Centoira Parrondo y asistidos por el letrado Don Javier Antonio López Vidal, a través de escrito de fecha 17 de enero de 2013; y ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) representado y asistido por el letrado Don Manuel Cabañuz Rocatallada, a través de escrito de fecha 23 de enero de 2013.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 2ª, el día 11 de marzo de 2013 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 65/2013 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se encuentra este Tribunal con la problemática de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia, absolutoria, con el que se pretende una condena, por entender que el juez a quo, a la hora de valorar la prueba, ha incurrido en un error.

El Tribunal Constitucional tiene señalado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un - novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC...

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