SAP A Coruña 160/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2013:1310
Número de Recurso683/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 683/12

S E N T E N C I A

Nº 160/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil trece.

ISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2012, en los que aparece como parte demandado-impugnado-apelante, REMECO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, asistido por el Letrado D. ALFREDO LORENZO ZARANDONA, y como parte demandante- impugnante-apelada, DON Alexis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE JOSE ASTRAY SUAREZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL FARIÑAS PENA, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 23-3-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador SR. ASTRAY en nombre y representación de DON Alexis contra REMECO, S.A., declaro la nulidad de los acuerdos relativos a los puntos segundo y tercero del orden del día adoptados por la junta general de la sociedad demandada celebrada el 30 de junio de 2011, por los que se aprueban las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado y la gestión social, así como la venta de cinco acciones de D. Alexis, mandando remitir la pertinente comunicación al Registro Mercantil para que se practiquen los correspondientes asientos cancelatorios y se les dé publicidad pertinente sin especial pronunciamiento de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación y el el demandante de impugnación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda de impugnación de acuerdos societarios, declaró nulos los puntos segundo y tercero de la junta general de la sociedad demandada de 30/6/2011 por los que se aprobaban las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión asocial, así como la venta de varias acciones de autocartera. Todo ello por vulneración del derecho de información del socio demandante, conforme a la normativa y jurisprudencia sobre la materia, al no habérsele proporcionado copia de una serie de contratos ni la información también pedida previamente por escrito sobre el apartado de "otros gastos de explotación" que habían aumentado considerablemente. La sentencia rechazó los motivos y argumentos restantes.

SEGUNDO

Se alega en el recurso de la sociedad demandada que si, a diferencia de las sociedades limitadas, está excluido en las anónimas el examen de la documentación contable en el domicilio social acompañado de un experto, como sostiene la propia sentencia apelada, debe rechazarse entonces que el socio impugnante pueda recabar los documentos aprovechando la aprobación de las cuentas para poder revisarlos en su domicilio con un experto, burlando lo que está vedado por el artículo 272 TRLSC, pues pensemos si esto mismo sucediese en una junta de banco o gran empresa.

También se sostiene la interpretación de que la misma jurisprudencia reseñada en la sentencia apelada exigiría que la petición de información escrita previa a la junta por parte del socio debe ser fundada y, en el presente caso, el demandante no habría dado ninguna explicación ni fundamentación de porqué ni para qué pedía la documentación, errando la sentencia al justificar sus razones, porque aquél se habría limitado a formular la petición y solo después en el acto de la junta, en escrito no arreglado a la oralidad, lo habría explicado. El derecho del accionista siempre ha de ejercitarse de manera no caprichosa sino explicando y fundamentando su necesidad y sobre qué punto del orden del día.

TERCERO

Por parte del demandante se alegó en contra del recurso y aprovechó para impugnar la sentencia en cuanto al rechazo por el Juzgado de lo Mercantil de la vulneración del derecho de información pedida oralmente en la junta (art. 197.2 TRLSC), aparte de la solicitada previamente por escrito (197.1), alegándose error de valoración de la prueba documental porque, contrariamente a lo considerado en la sentencia de primera instancia, se habría respetado la forma oral exigida legalmente, sin perjuicio de que se hubiese facilitado al notario un documento con las dudas planteadas verbalmente. Se añade que la sentencia habría vulnerado así lo dispuesto en el artículo 197.2 TRLSC, pidiéndose por ello la nulidad del acuerdo 2º de la junta.

CUARTO

Normativa.

El artículo 197.1 TRLSC reconoce a todo accionista poder solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior a la celebración de la junta, la cual habrá de facilitarse también por escrito hasta el día de la junta.

Su apartado 2 les permite solicitar verbalmente durante la celebración de la junta general las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

El apartado 3 exceptúa los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social, salvo a su vez que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social (o incluso menos estatutariamente con un mínimo del 5 por ciento).

Tratándose de la aprobación de las cuentas anuales, el art 272.2 especifica que, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, debiéndose hacer...

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