SAP Barcelona 227/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2013
Fecha04 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 437/2012

JUICIO VERBAL NÚM. 1200/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 227/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 1200/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell a instancias de D. Remigio, contra Dª. Candelaria ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 18 de mayo de 2011, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Establecer como medidas relativas a la guarda y custodia y alimentos de Jose Augusto, hijo común de Candelaria Y Remigio las siguientes:

La potestad parental de Jose Augusto corresponderá en común a ambos progenitores, atribuyéndose a la madre la custodia.

Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.

El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13. El régimen de visitas del padre con su hijo consistirá, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, en fines de semana alternos, desde el sábado a las 12:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

Dos tardes intersemanales, que se fijan, en defecto de acuerdo, en los martes, desde las 19:30 horas hasta el miércoles a la entrada de la guardería o colegio del menor; y los viernes, de la salida de la menor de la guardería o el colegio, hasta las 21:00 horas, con entrega del menor en el domicilio materno.

Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se distribuirán por mitad entre los progenitores, con derecho de determinación del periodo, en caso de desacuerdo, a la madre los años impares y al padre los pares. Las vacaciones de Verano se distribuirán, en defecto de acuerdo, por quincenas.

Los progenitores facilitarán la comunicación de su hijo con el otro progenitor durante estos periodos vacacionales, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

Ambos progenitores comunicarán al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con su hijo, dirección y teléfono.

En el caso de que el hijo se encontrara enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tenga en ese momento al hijo con él, podrá visitarlo conforme al acuerdo que establezcan ambos cónyuges. Para el supuesto de desacuerdo aquel podrá visitar al hijo en el domicilio en que se encuentre días alternos de 17 a 20 horas.

Se establece una pensión alimenticia a favor del menor de 250 euros mensuales, que deberá abonar Remigio los días 1 a 5 de cada mes, cantidad que deberá abonarse en la cuenta bancaria que designe la madre y que será revisable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC.

El padre deberá abonar además la mitad de los gastos extraordinarios comprensivos éstos de los necesarios e imprevistos, y, en todo caso, los gastos de salud no cubiertos por la Seguridad Social.

En cuanto a las costas, que cada parte satisfaga las suyas y las...

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