SAP Pontevedra 378/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00378/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0005049

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000327 /2011

Apelante: Saturnino

Procurador: EMILIO ALVAREZ PAZOS

Abogado: LUISA RIVAS GARCIA

Apelado: Gema

Procurador: AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: ESTHER SANCHEZ DEL CUETO LOSADA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 378/13

En Vigo, a veintisiete de mayo de dos mil trece

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000327 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2012, en los que aparece como parte apelante, DON Saturnino, representado por el Procurador de los tribunales, DON EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Letrado DOÑA LUISA RIVAS GARCIA, y como parte apelada, DOÑA Gema, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, asistido por el Letrado DOÑA ESTHER SANCHEZ DEL CUETO LOSADA. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 5-10-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez en la representación de DÑA. Gema contra D. Saturnino representado por el Procurador Sr. Álvarez Pazos debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento celebrado entre la causante de la actora y el demandado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro sobre e local comercial sito en la calle Badajoz nº 17, bajo de Vigo, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y al desalojo de la finca dejándolo libre y expedita de muebles y enseres a disposición de la arrendadora bajo apercibimiento de lanzarla a su costa.

A tal fin se señala como día y hora para que tenga lugar el desahucio el próximo OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE A LAS NUEVE HORAS "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de don Saturnino, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 23-05-13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se declaró la resolución por falta de pago del contrato concertado con fecha 24 de septiembre de 1984 sobre el local comercial sito en la calle Badajoz nº 17-bajo de Vigo, condenando a Don Saturnino a que deje el mismo libre y a disposición de la parte actora.

Se invoca por la parte recurrente que en el Decreto de admisión a trámite de la demanda se hizo constar que cabía la posibilidad de enervar la acción, existiendo en su defecto infracción de normas y garantías procesales de la primera instancia, y que el demandado no fue requerido de pago de forma fehaciente con anterioridad a la presentación de la demanda.

requerido de pago extrajudicialmente mediante burofax, aportando como documento nº 3 ____

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión planteada cabe señalar que la parte demandante de forma expresa en el hecho quinto de la demanda indicó que no procedía la enervación de la acción toda vez que el demandado ya había sido requerido de pago extrajudicialmente mediante burofax, aportando el mismo como documento nº 3 de la demanda, reiterando la imposibilidad de enervación en el fundamento jurídico VI. En el Decreto de admisión a trámite se indicó la posibilidad de enervación de la acción de desahucio si antes de la celebración de la vista el arrendatario pagaba al actor o ponía a su disposición las cantidades reclamadas en la demanda, así como las que adeudase en dicho instante.

La declaración contenida en el Decreto de admisión a trámite de la demanda, al reseñarse de forma genérica la posibilidad de enervar la acción, debe ponerse en relación con la manifestación expresa efectuada por la parte actora en su escrito de demanda relativa a la imposibilidad de esa enervación y con el hecho de que al ser citado a juicio se entrega al demandado junto con el Decreto la copia de la demanda en la que se expresan los pedimentos del demandante.

El ...

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