SAP Madrid 97/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2018:3965
Número de Recurso676/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0059753

Recurso de Apelación 676/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 331/2017

APELANTE: D. Nicanor

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

APELADO: Dña. Joaquina

PROCURADORA Dña. SARA CARRASCO MACHADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 331/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante D. Nicanor, representado por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ-FRESNEDA GAMBRA y de otra como apelada Dña. Joaquina, representada por la Procuradora Dña. SARA CARRASCO MACHADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/07/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/07/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Doña Joaquina representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Carrasco Machado contra Don Nicanor, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Miguel Martínez Fresneda y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que la liga con la parte demandada, por falta de pago de las rentas, y en consecuencia CONDENAR a Don Nicanor a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado de la CALLE000, NUM000, escalera NUM001, piso NUM002 letra DIRECCION000, de Madrid, estando fijada como fecha de lanzamiento el día 11-10-2017 a las 9,30 horas, y al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Nicanor, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Dª Joaquina ejercita una acción de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas vencidas contra D. Nicanor ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual las partes suscribieron un contrato de arrendamiento el 12 de mayo de 2016 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 escalera NUM001, piso NUM002 letra DIRECCION000, de Madrid, señalándose adeudar el demandado las rentas de los meses de enero a abril de 2017, más algunos pagos por suministros y 60 euros de la renta de diciembre de 2016, por lo que con indicación de no ser posible la enervación por haberse requerido de pago al demandado e interponerse la demanda 30 días después del requerimiento se solicita la resolución del contrato con condena al demandado al pago de la cantidad de 2.504,75 euros, una vez descontadas las cantidades entregadas como depósito y fianza, además de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la demanda hasta la entrega efectiva de la finca.

El demandado presentó escrito manifestando haber abonado todas las cantidades reclamadas y las sucesivas, así como que el burofax no le fue entregado por lo que no tuvo conocimiento del mismo, por lo que pide la desestimación de la demanda.

La juez de instancia dicta sentencia en la que aborda el tenor del artículo 22.4 LEC y considera que el requerimiento de pago al demandado mediante burofax que el mismo no recogió no permite la enervación, que tampoco habría sido invocada por la parte, por lo que estima íntegramente la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento.

El recurso que interpone el demandado contra esta resolución se funda en la alegación de que no se habría invocado la enervación toda vez que cuando el demandado fue requerido de pago ya había pagado, no teniendo virtualidad alguna a estos efectos el requerimiento por burofax que fue un mero intento al no haber sido recogido, estándose ante un retraso puntual en el pago que no habría de dar lugar a la resolución del contrato.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Aunque no se invocase la enervación de la acción expresamente lo cierto es que esta es la cuestión que ha de resolverse ahora y que la misma sentencia de instancia aborda al valorar lo dispuesto en el artículo

22.4 de la LEC, siendo así que el demandado pretendería no proceder la acción resolutoria al haber abonado las rentas reclamadas antes de haber sido requerido de pago y de conocer la demanda contra él interpuesta, estándose ante un mero retraso no reproducido.

Con carácter general ha de recordarse que de acuerdo con una reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el desahucio por falta de pago de la renta no cabe hablar de...

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