SAP A Coruña 157/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2017:1690
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 181/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTE

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 157/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 621/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 181/2017, en los que aparece como parte apelante, TALLERESBREA Y FUENTES SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. TERESA RAMA RIVERA, asistida por la Abogada Dª MARIA DEL PILAR ESTEVEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, DIRECCION000 CB, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SAGRARIO QUEIRO GARCIA, asistida por el Abogado D. JOSE LORENZO VAZQUEZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/3/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000 CB y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de enero de 1993 sobre el inmueble sito en el bajo del edificio nº 20 (anterior 94) de la Calle Rosalía de Castro en Milladoiro, debiendo Brea y Fuentes SL dejar el inmueble libre y expedito a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento en la fecha ya fijada; asimismo

se condena a Brea y Fuentes SL a abonar a la actora la suma de 2773,6 euros así como al pago de las rentas que se devenguen hasta la entrega de la posesión del inmueble a la actora, más los intereses legales en la forma determinada en el cuerpo de esta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por TALLERES BREA Y FUENTES SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la arrendadora del bajo situado en el edificio número 20 de la calle de Rosalía de Castro, de Milladoiro, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito y condenando a la arrendataria a abonar la rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble, con los intereses legales.

La entidad arrendataria recurre dicha sentencia alegando dos motivos de apelación: a) plantea que no adeuda las cantidades establecidas en la sentencia de instancia porque ha existido un error a la hora de cuantificarlas; y b) sostiene que se ha debido declarar enervada la acción de desahucio porque no existió un requerimiento previo fehaciente.

Por su parte, la demandante se ha opuesto a la estimación del recurso, rechazando las alegaciones vertidas en el recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dando respuesta a los dos motivos de apelación planteados, consideramos, por una razón de orden, que es más lógico dar respuesta en primer lugar a la cuestión relativa a la enervación de la acción y después a la relativa a la cuantía de la cantidad adeudada. También se efectúan una serie de alegaciones en el recurso sobre la declaración del representante legal de la entidad demandada, alegaciones que carecen de sentido cuando ninguna mención se hace en la sentencia apelada a dicha declaración.

Así, con respecto a la eficacia de la enervación, la discusión se centra en si se produjo o no un requerimiento fehaciente al arrendatario con anterioridad a la presentación de la demanda. En este sentido, debe recordarse que el artículo 22.4 LEC establece que "Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo...

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