STSJ Castilla y León 220/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
Fecha03 Mayo 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a tres de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 17/12 interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Río Vena S.A. representada por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendida por la Letrada Doña Raquel Pérez Arana, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2011, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1333/10 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 9 de agosto de 2010, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional Nº 09-IND2-TPA-LTP- 10 -000382 que -poniendo fin al procedimiento de tasación pericial contradictoria - ha sido practicada sobre la base del valor comprobado, por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 20.554,93 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representa defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de enero de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de marzo de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia"....Declarando:

- la nulidad de pleno derecho del expediente de comprobación y subsiguientes liquidaciones por producir la absoluta indefensión de su representada dada la evidente falta de motivación de la misma, haciendo pasar a la Administración por las liquidaciones presentadas es un día por esta parte .

- Condenar a la Junta de Castilla y León al pago de las costas del presente proceso ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de mayo de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de mayo de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2011, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1333/10 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 9 de agosto de 2010, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional Nº 09-IND2-TPA- LTP- 10 -000382 que -poniendo fin al procedimiento de tasación pericial contradictoria - ha sido practicada sobre la base del valor comprobado, por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de

20.554,93 #.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la valoración del tercer perito, que ha resultado fundamental, ya que el hecho de que ésta haya excedido del importe comprobado por la Administración conlleva que ésta última prevalezca, y pese a constituir una segunda valoración con relación a los mismos inmuebles, incurre nuevamente en falta de motivación, al limitarse el perito a consignar determinados datos para finalmente llegar a la valoración asignada, sin dar una explicación suficiente y coherente del resultado del importe obtenido, tratándose de una valoración estereotipada que carece de la debida motivación, por cuanto no ofrece ningún tipo de justificación acreditativa de los valores ni de coeficientes aplicados, manteniendo que estamos ante una valoración absolutamente subjetiva, que ha incurrido en errores de apreciación en lo que se refiere al porcentaje transmitido en relación con algunas parcelas, denunciando asimismo la ausencia de inspección física u ocular por parte del perito tercero.

Asimismo invoca la nulidad de pleno derecho de la comprobación de valores y subsiguientes liquidaciones definitivas efectuadas por la Junta de Castilla y León como consecuencia de su falta absoluta de rigor y motivación.

La Administración demandada opone, en primer término la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto por persona no debidamente legitimada y, en cuanto al fondo, sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La alegada falta de legitimación de la parte actora que opone la demandada no puede prosperar, pues como se desprende de la documentación aportada al escrito de 24 de julio de 2012, al amparo del artículo 56.4 de la LJCA, al que se adjuntó una certificación del Administrador Único de la mercantil, conforme a la cual, en el domicilio social, con fecha 23 de diciembre de 2011, se celebró Junta General Universal Extraordinaria de accionistas de la entidad, acordando interponer recurso contencioso administrativo ante este Tribunal contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación Nº 9/1333/10, acordando facultar a Don Eleuterio, en su condición de Administrador Único para que en nombre y representación de la sociedad, y en virtud del Poder otorgado a su favor por Inmobiliaria Río Vena S.A. realice las gestiones precisas y otorgue, en su caso, cuantos poderes fuesen necesarios en orden a la interposición del presente recurso jurisdiccional, habiéndose aportado al efecto poder para pleitos otorgado por el Sr. Eleuterio, a favor, entre otras, de la Procuradora compareciente, por lo que es indudable que el óbice procesal formulado no puede prosperar.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - Con fecha 20 de enero de 2006 se otorgó escritura pública de compraventa en virtud de la cual al recurrente adquirió varias fincas y cuotas en proindiviso descritas en el exponiendo primero de dicha escritura, por un precio total de 7.821.847,99 euros.

  2. - Con fecha 20 de febrero de 2006 se presentaron dos autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una con un total a ingresar de 486.257,95 euros, y otra sin ingreso alguno por tratarse de la transmisión de solares para V.P.O.

  3. - El Órgano gestor procedió a la comprobación administrativa de valores de los correspondientes bienes, fijando un valor de 6.448.130,94 euros, practicando previa notificación de la propuesta de notificación, la liquidación provisional Nº 09-IND2-TPA- LTP-07-000485 sobre la base de! valor comprobado.

  4. - Notificada dicha valoración y liquidación se inició procedimiento de tasación pericial contradictoria,...

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