STSJ Castilla y León 252/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2013
Fecha06 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00252/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 224/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 252/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a seis de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 224/2013, interpuesto por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 49/2013, seguidos a instancia de DOÑA Montserrat, contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Montserrat, contra la parte demandada, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AVILA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre impugnación de procedimiento sancionador (materia activa de inserción), y previa revocación de las resoluciones de 13-9 y 4-12-12, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a permanecer en el Programa de Renta Activa de Inserción en las condiciones que tenía reconocidas y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- que a las parte actora, mediante Resolución del servicio Público de Empleo Estatal de 6-2-12, le fue reconocido el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción prevista en el programa regulado en el real Decreto 1369/2006, de 24 de diciembre por el período comprendido entre el 2-2-12 y el 1-1-13. SEGUNDO.- Que la parte demandada comprobó en fecha de 26-7-12 y a través de la base de datos, que en fecha 26-7-12 había causado baja como demandante de empleo. TERCERO.- que, como consecuencia de ello, se inició un proceso de exclusión del programa referido mediante comunicación de 20-8-12, comunicado el 29 siguiente, en que se imputaba una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo: "ha dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por Vd., lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el programa de renta activa de inserción, según lo dispuesto en el letra a), del número 1, del artículo 9 del real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre ". CUARTO.- que, tras alegaciones de la parte actora en fecha de 12-9-12 (refería que había "asistido a los actos a que había sido convocada por el orientador laboral tutor- de acuerdo a mi itinerario personalizado..." como acreditaba con informe de dicho orientador de 3 anterior ("como beneficiaria de dicho programa y de acuerdo con el artículo 3 del mencionado Decreto..., acudió a cada una de las citas que de manera consensuada se fueron estableciendo mensualmente desde el inicio hasta el fin del RAI. como tutor destacar no sólo el cumplimiento de asistencia por porte de Deuzilene, sino la actitud positiva hacia la búsqueda de empleo, participando en cuantas acciones de han ido programando a lo largo del itinerario y cuyo fin último es la mejora de su ocupabilidad), la parte demandada dictó resolución el 13-9-12 por la que se excluía a la parte actora definitivamente en la participación en el programa de renta activa de inserción que tenía reconocido, y ello con efectos de 16-7-12 (HECHOS: "2.- Ha dejado Vd. de cumplir las obligaciones exigidas en el compromiso de actividad suscrito". FUNDAMENTOS DE DERECHO. 2.- "La letra a del número 1 del artículo 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, establece que es causa de baja definitiva en el programa de..., no cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad suscrito por el beneficiario"). QUINTO.- Que formula reclamación previa en fecha de 2-10-12 (en esencia alegaba que se le estaba provocando indefensión, al no contenerse los incumplimientos concretos en la anterior resolución; al tiempo que se refería nuevamente al informe referido en el hecho anterior), la misma fue desestimada por resolución de 4-12-12 (seguía refiriendo que "había dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad", y respecto a la indefensión, que habiéndole dado audiencia "para que alegue y presente todos los documentos y justificaciones que estime pertinentes", Vd. no justificó parcialmente el artículo 231.2 de la Ley General de la seguridad Social ").

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Dirección Provincial de Avila del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo impugnada de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila el 11 de febrero de 2013 en procedimiento sobre Seguridad Social registrado bajo el número de autos 49/13 por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Montserrat frente a la Dirección Provincial de Ávila del Servicio Público de Empleo Estatal, se alza el organismo demandado en suplicación, impugnando el referido recurso la demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo, es menester resolver la causa de inadmisión de recurso invocada por la demandante en su escrito de impugnación, de la que se ha dado cumplido traslado a la Abogacía del Estado a efectos de realizar cuantas alegaciones considerara necesarias al respecto. Estima la impugnante que el recurso interpuesto no debió ser admitido, al no superar la cuantía del procedimiento la indicada como límite mínimo de acceso a la suplicación que estipula el art. 191.2.g) LRJS .

Pese a lo alegado, la causa invocada no puede ser admitida, pues el objeto de la controversia que aquí se dirime tiene como objeto la revocación del reconocimiento de la renta activa de inserción, que en definitiva resulta equiparable a la denegación del derecho previamente atribuido.

Con base en dicha tesis, la materia objeto de recurso es susceptible de ser recurrida en...

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