STSJ Cataluña 2644/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2644/2013
Fecha15 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018998

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2644/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sistema de Emergencias Médicas, S.A. y María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 9 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 382/2012 y siendo recurrido Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando pretensión subsidiaria de la demanda en la que ejercita acción doña María Esther

, contra SISTEMA D'EMERGÈNCIES MÉDIQUES, S.A., debo declarar y declaro nulo objetivo, que no nulo radical, el despido articulado sobre la misma con efectos de 31/03/2012 y, por tanto, indefinida, pero no fija, la relación laboral que les vincula, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a readmitir a la actuante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido y, en todo caso, a abonarle la prestación por suspensión de contrato de trabajo por riesgo de embarazo a razón de base reguladora de 63,53 euros, desde el 01/04/2012 hasta que la reincorporación tenga lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La trabajadora, doña María Esther, titular de DNI nº NUM000, percibiendo, últimamente, salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 3.255,26 euros, con categoría profesional de metgessa assistencial 1, ha venido prestando servicios para la demandada, SISTEMA D'EMERGÈNCIES MÉDIQUES, S.A. (en adelante SEM).

  1. - La demandada es empresa pública de la Generalitat de Catalunya que se dedica a la prestación de servicios de urgencias médicas y atención médica domiciliaria.

    Los servicios se prestan durante 24 horas todos los días del año.

    Se organiza desde un "central de coordinación" dónde se reciben las llamadas de urgencia y se distribuye el trabajo entre las distintas unidades adscritas a distintos centros o "bases" asistenciales. Las distintas unidades, "Mike", "Victor bravo" o "Alfa", se encuentran motorizadas y a las mismas se encuentra adscrito distinto personal: médicos, ATS y/o técnicos sanitarios.

  2. - La empresa cubre las plazas fijas de su personal sanitario, técnico y administrativo mediante sistema de concurso.

    La última ocasión en que se tiene constancia de la convocatoria de concurso público lo fue en 2006 para la cobertura, entre otras, de 95 plazas de médico asistencial 1.

    Al mismo concurrió la demandante que obtuvo calificación de no apta en la resolución del concurso en 13/07/2007.

  3. - La empresa dispone, además, de bolsa de trabajo para la contratación temporal, en orden de prelación determinado, de trabajadores para suplencias, sustituciones, cobertura temporal de vacantes o circunstancias productivas excepcionales.

    La bolsa de trabajo esta compuesta, normalmente, por trabajadores que concurrieron sin éxito al procedimiento selectivo de concurso para la contratación de personal fijo. Este es el caso de la demandante.

  4. - La trabajadora ha suscrito con la demandada, los siguientes contratos, con expresión de su vigencia, naturaleza jurídica y causa de habilitación reseñada en los mismos:

    -El 16/04/2007, por obra o servicio determinado, "para dar soporte asistencial para la valoración del personal en prácticas".

    -El 17/04/2007, por obra o servicio determinado, "para dar soporte asistencial para la valoración del personal en prácticas".

    -El 23/04/2007, por obra o servicio determinado, "para dar soporte asistencial para la valoración del personal en prácticas".

    -El 24/04/2007, por obra o servicio determinado, "para dar soporte asistencial para la valoración del personal en prácticas".

    -El 27/04/2007, por obra o servicio determinado, "para dar soporte asistencial para la valoración del personal en prácticas".

    -El 11/05/2007, por obra o servicio determinado, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

    -De 19/05/2007 a 20/05/2007, de interinidad, "para sustituir a Rita, por reducción guarda legal".

    -El 02/06/2007, por obra o servicio determinado, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

    -El 04/06/2007, por obra o servicio determinado, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

    -El 07/06/2007, de interinidad, "para sustituir a Rita, por vacaciones".

    -El 08/06/2007, por obra o servicio determinado, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

    -El 18/06/2007, por obra o servicio determinado, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

    -El 19/06/2007, de interinidad, "para sustituir a Rita ".

    -El 22/06/2007, por obra o servicio determinado, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". -De 24/06/2007 a 26/06/2007, de interinidad, "para sustituir a Baltasar ".

    -De 27/06/2007 a 28/06/2008, de naturaleza ignorada.

    -El 30/06/2007, de naturaleza ignorada.

    -De 01/07/2007 a 30/09/2007, eventual por circunstancias de la producción, "debido a la acumulación de trabajo producida por la acumulación de actividad durante el periodo de verano".

    -Desde el 01/10/2007, de interinidad, "para sustituir a la Sra. Rocío mientras esta esté realizando trabajo en el Departament d'Operacions".

  5. - La empresa ha venido reconociendo a la trabajadora como antigüedad acreditada la de 10/06/2007. Al parecer la misma resulta de la suscripción del contrato de 24/06/2007 y la suma de los 14 días en que, con anterioridad a esta fecha, había prestado servicios.

  6. - Consta que doña Rocío presta servicios para el SEM desde el 13/09/1996 como metgessa assistencial 1.

    Con efectos de 28/12/2005 la misma pasó a prestar servicios como Cap Territorial del SEM, que es cargo de confianza y de designa temporal. Las partes acordaron que cuando cesase en el cargo de confianza se reintegraría a su anterior puesto de trabajo como metgessa assistencial 1 con adscripción territorial al Área Metropolitana de Barcelona.

    Con efectos de septiembre de 2011 asumió la función de Cap de Sala de l'Hospitalet del CECOS y el 18/01/2012 solicitó su reincorporación a su anterior puesto de trabajo como metgessa assistencial 1 con adscripción territorial al Área Metropolitana de Barcelona. No consta que tal reincorporación haya tenido lugar.

  7. - La empresa tiene establecido, en el marco de prevención de riesgos laborales, procedimiento de gestión de riesgo para el embarazo y la lactancia. La última edición es de marzo de 2009.

    En el mismo se establece que, tras la comunicación de la trabajadora del estado de gestación, se adaptaran las medidas necesarias para que la prestación de servicios se desarrolle sin peligro para la salud de la madre y/o el feto.

    Como para el puesto de trabajo e medico asistencial se identifica como riesgo, entre otros los golpes, vibraciones y movimientos en los desplazamientos en los vehículos medicalizados, se impone como medida preventiva la adaptación a puesto de trabajo en la central de coordinación y, cuando esto no sea posible, el pase a situación de suspensión por riesgo de embarazo con percepción del subsidio correspondiente.

    El convenio colectivo de empresa establece como mejora para los trabajadores la reserva en la percepción del 100% del salario acreditado, durante el primer año, en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

  8. - El 10/01/2012 la trabajadora participó a la empresa, vía correo electrónico, su estado de gestación.

    Como no existía vacante en el centro de coordinación la empresa tramitó ante la mutua la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

    La mutua le reconoció la prestación con efectos económicos de 20/01/2012, de acuerdo a base reguladora de 63,53 euros.

    La actor ya percibió, por igual circunstancia y con ocasión de anterior embarazo, la prestación, desde septiembre de 2011 al 20/10/2011, en que se reincorporó tras fin del embarazo por aborto.

  9. - El 13/02/2012 la empresa, con el alegato de reincorporación a su puesto de trabajo tras cese en funciones directivas de la Sra. Rocío el 01/04/2012, participó a la trabajadora la extinción del contrato de interinidad que ligaba a las partes, con efectos de 31/03/2012.

  10. - Aunque la trabajadora, después del despido, ha sido incluida en la bolsa de trabajo no se ha efectuado llamamiento de la misma para suscribir nuevos contratos temporales al entender la demandada que no podría prestar servicios por riesgo durante el embarazo.

  11. - No ostenta, ni ostentó, en el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, cualidad de representantes legales de los trabajadores.

    Consta que ha compatibilizado, al menos desde junio de 2010, en régimen de pluriempleo, la prestación de servicios para el...

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