STSJ Cataluña 2621/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2621/2013
Fecha12 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016752

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 12 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2621/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Cesar frente a TGSS, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en materia de incompatiblidad de prestaciones de seguridad social y de desempleo, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Cesar por Resolución de 4-2-00 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de total paro su profesión habitual de conductor camión, derivada en enfermedad común (55% de la Base reguladora de 751'37 euros) y efectos desde 1-11-99.

Segundo

Con posterioridad, prestó servicios como limpiador por cuenta de la empresa Clece SA durante el periodo 1-1-05 a 31- 10-09.

Tercero

Por Resolución del iNSS de 30-10-09 se recalificó al actor en el mismo grado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiador, derivada de enfermedad común, porque las nuevas lesiones siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad, asimismo resolvió no declarar el derecho apercibir una nueva prestación, porque la pensión que percibe es superior a la que le corresponderia por los nuevos trabajador.

Cuarto

El actor en 24-11-2009 solicitó al SPEE prestación por desempleo que le fue denegada por Resolución de 25-11-09 por no estar incluido en ninguno de las supuestos en las que el Regimen General de la Seguridad Social o un Regimen especial, protege la contingencia de desempleo.

Quinto

Interpuso en 28-12-2009 reclamación administrativa previa contra la anterior Resolución del SPEE que fue estimada por Resolución de 29-3-2010 que le reconoció prestación por desempleo por el periodo de 1-11-09 a 30-6-2011 con arreglo a una base reguladora de 32'14 euros/dia.

Sexto

En 18-2-2010 el INEM remitió al INSS escrito porque el actor optaba por la prestación por desempleo, cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido.

Septimo

El INSS por Resolución de 14-4-2010 suspendió desde 1-3-2010 el abono de la pensión de incapacidad permanente total por incompatibilidad con la prestación por desempleo.

Octavo

El actor el 4-5-2010 comunicó por escrito al INSS que no habia hecho opción alguna por la prestación de desempleo y que optaba por percibir la pensión de incapacidad permanente que venia percibiendo, solicitando se tuviere por hecha la citada opción.

Noveno

Por Resolución del INSS de 27-5-2010, cuyo integro contenido se tiene reproducido por obrar en las actuaciones, se resolvió abonar la pensión de incapacidad parcial, total con efectos 1-11-09 y descontar del primer pago el importe de 3.873'24 euros percibidas de la prestación por desempleo, según se detalla en la hoja de cálculo.

Decimo

Interpuso en 9-7-2010 Reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional, soltando la compatibilidad de la pensión de invalidez permanente total con las prestaciones por desempleo.

Decimo primero

El SPEE dejó en 1-11-2010 de abonarle el pago de la prestación por desempleo porque habia optado por percibir la pensión de incapacidad permanente total.

Decimo segundo

En 11-11-2011 el actor solicitó, por escrito, por reproducido en su contenido, al SPEE la reanudación del abono de las prestaciones por desempleo, que por Resolución de 20-12-2011 le fue desestimada en terminos de resolución de reclamación previa formulada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Cesar invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por inaplicación del art. 16 apartados 1 º y 2 º, art. 1.1 del RD 625/1985 .

En concreto, la recurrente considera que son compatibles la pensión por incapacidad permanente total que cobra el actor y la prestación de desempleo, pues las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la primera declaración de incapacidad permanente, no han sido usadas y pueden producir efectos para las prestaciones por desempleo. Cita la sentencia del Tribunal supremo de 26-2-1997 y TSJ de Valladolid de 14-4-2010...

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