STSJ Cataluña 2557/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2557/2013
Fecha10 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056900

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2557/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Justino y Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1166/2011 y siendo recurrido/a Pedro, Rosendo, Simón, Ana María, Ángeles, Tenissinco, S.A., Distiberia, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Absolute Construction Systems S.A., Pavimentos y Solados Deportivos, S.L., Matina Rapid, S.L., Promociones Belice Azul, S.L., 3B Misal, S.L., Llavaneres Padel, S.A., Ape, S.L., System Fidelity España, S.L. y Strategic Consulting 2000, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Justino y Dª. Sonia frente a TENISSINCO, S.A., DISTIBERIA SA, ABSOLUTE CONSTRUCTION SYSTEM S A, Pavimentos y Solados Deportivos, S.L., MATINA RAPID SL, PROMOCIONES BELICE AZUL SL, 3B MISAL SL, LLAVANERES PADEL SL, APE SL, CANTINA RAPID, S.L., DISTIBERIA, S.A., SYSTEM FIDELITY ESPAÑA SL, STRATEGIC CONSULTING 2000, S.A., Pedro, Rosendo, Simón, Ana María, Ángeles y el FOGASA, sobre despido, y DECLARO la improcedencia del articulado respecto de la primera con fecha 01/11/2011 y respecto de la segunda con fecha 16/12/2011, y, atendida la imposibilidad de readmisión, DECLARO EXTINGUIDA a fecha de hoy la relación laboral que unía a las actoras con TENISSINCO, S.A. Y ABSOLUTE CONSTRUCTION SYSTEMS, S.A. y CONDENO a TENISSINCO, S.A. Y ABSOLUTE CONSTRUCTION SYSTEMS, S.A. a pagar a las actoras, en régimen de solidaridad, las siguientes sumas en concepto de indemnización y salarios de trámite:

Indemnización Salarios de trámite

Justino : 49.728,64 euros 12.161,28 euros

Sonia : 41.681,34 euros 14.511,28 euros

Que ABSUELVO a Pavimentos y Solados Deportivos, S.L., MATINA RAPID SL, PROMOCIONES BELICE AZUL SL, 3B MISAL SL, LLAVANERES PADEL SL, APE SL, CANTINA RAPID, S.L., DISTIBERIA, S.A., SYSTEM FIDELITY ESPAÑA SL, STRATEGIC CONSULTING 2000, S.A., Pedro, Rosendo, Simón, Ana María, Ángeles y al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de sus responsabilidades legales en el caso del último de ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Justino ha venido prestando servicios por cuenta de TENISSINCO, S.A. Y ABSOLUTE CONSTRUCTION SYSTEMS, S.A.con antigüedad de 07/04/1995, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.940,63 euros. Sonia ha venido prestando servicios por cuenta de TENISSINCO, S.A. Y ABSOLUTE CONSTRUCTION SYSTEMS, S.A., con antigüedad de 01/06/2000, categoría profesional de oficial administrativo 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.315,63 euros. (no controvertido, hojas de salario)

SEGUNDO

TENISSINCO, S.A. entregó a las actoras sendas cartas en la que les comunicaba su despido objetivo con efectos del día 1/11/2011 en el caso de Justino y 16/12/11 en el de Sonia, cartas cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido y que en el segundo caso se recibió el 22/12/2011. (folios 10 y 35)

TERCERO

La conciliación administrativa previa resultó intentada sin efecto. (actas CMAC) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes, Dª Justino y Dª Sonia, formulan, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un primer motivo, encaminado a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas...

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