STSJ Cataluña 2353/2013, 28 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2013
Número de resolución2353/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 28 de març de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2353/2013

En el recurs de suplicació interposat per Gabino a la sentència del Jutjat Social 1 Figueres de data 24 de novembre de 2011 dictada en el procediment núm. 208/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros SA i Frigorificos Cárnicos Las Forcas, S.L. (FRICAFOR, S.L.), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 20-4-11 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de novembre de 2011, que contenia la decisió següent:

Que estimando la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el 8-11-2006, y desestimando la demanda en cuanto al accidente laboral sufrido en fecha 19-1-2009, debo absolver y absuelvo a la empresa FRICAFOR S.L y a la aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, de los pedimentos deducidos en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor D. Gabino, nacido el NUM000 -1963 y provisto de DNI nº NUM001, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Fricafor S.L, dedicada a la actividad de matadero, en la sala de despiece en cadena, con antigüedad de 5-12-2000, ostentando la categoría profesional de oficial 2ª de industria cárnica (incontrovertido). Con anterioridad había prestado servicios para esta misma empresa del 2-2-90 al 1-2-93 y del 8-2-96 al 12-4-99. También ha trabajado en otros mataderos e industrias cárnicas. (vida laboral del folio 419)

SEGUNDO

La empresa Fricafor S.L tenía concertada con MC Mutual la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores. (incontrovertido)

TERCERO

El día 8-11-2006, en tiempo y lugar de trabajo, a causa de un resbalón cuando empujaba un cerdo que había quedado encallado en un punto de la cadena productiva, el actor cayó al suelo desde una plataforma situada a una altura de 1,6 mts, con traumatismo directo en caja torácica, costillas y omoplato. Como consecuencia del traumatismo se objetivó ruptura completa del manguito de rotadores del hombro izquierdo. (comunicado de accidente de los folios 720 a 725 e investigación del accidente por parte de Ergo Laboris S.L SPA -folios 715 y 715-)

CUARTO

El Sr. Gabino inició proceso de IT, derivado de accidente de trabajo, con alta médica el 19-11-2006, y posterior recaída del 20-11-2006 al 11-5-2007, practicándose intervención quirúrgica consistente en acromioplastia y reinserción tendinosa en troquiter con anclajes óseos. (folios 330 a 332)

QUINTO

En resolución de 19-7-2007 el INSS declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo, por cuadro residual de omalgia izquierda y limitación funcional del hombro izquierdo inferior al 50%. El Sr. Gabino impugnó judicialmente esta resolución, siguiéndose ante el Juzgado de lo social nº3 de Girona autos nº 990/2007, en los que recayó sentencia de fecha 11-2-2009, desestimatoria de la demanda y confirmatoria de la resolución administrativa, reconociendo unas secuelas de limitación de la movilidad de la extremidad superior izquierda inferior al 50%: flexión 95º, abdución 80º, retroversión 45º y rotaciones limitadas en los últimos grados. (folios 333 a 336 y sentencia de los folios 369 a 373 )

SEXTO

Por los 184 días de baja médica comprendidos del 9-11-2006 al 11-5-2006 el actor percibió en concepto de prestaciones de IT la suma de 6.978,85, de los cuales 9 fueron de estancia hospitalaria. (folios 90 y 564: 21.807,20 eur - 14.828,35 eur = 6.978,85 eur)

SEPTIMO

Con posterioridad al alta del accidente de 8-11-2006, el historial de procesos de incapacidad temporal del actor es el siguiente: (folios 727 a 751, 337 y 424)

-del 20-6-2007 al 22-6-2007: Accidente de trabajo por resbalón en suelo mojado. Diagnóstico: torcedura de tobillo.

-del 2-1-2008 al 25-1-2008: Accidente de trabajo. Diagnóstico: afecciones en región escapular. Recidiva del dolor con pérdida del arco de movilidad que había recuperado.

-del 5-5-2008 al 16-5-2008: Accidente de trabajo: Heridas callosas en la mano

-del 17-7-2008 al 21-7-2008: Enfermedad común

-del 2-12-2008 al 19-12-2008. Enfermedad Común

-del 22-12-2008 al 29-12-2008: accidente de trabajo al enganchar cerdos en la cadena. Diagnóstico: fuerte dolor en las muñecas y en la mano.

OCTAVO

En fecha 14-9-2007 la empresa tenía realizado estudio ergonómico en el que se analiza el índice de riesgo del puesto de trabajo sala de despiece y matadero, en cuanto a las tareas culana, espatlla y tocino sin piel, describiéndose las tareas y riegos, con las consiguientes recomendaciones y medidas correctoras. (folios 626 a 671)

NOVENO

El 14-3-2008 MC Mutual realizó descripción de las exigencias físicas o funcionales de los tres puestos de trabajo entre los que rotaba el actor: puesto de degollado, puesto de abertura de la culana y puesto de rallado de la canal, ocupados antes y después de la baja por accidente de trabajo de 8-11-2006. El técnico de prevención redactor del estudio concluyó que los tres puestos de trabajo se pueden valorar en cuanto a esfuerzo requerido como:

-puesto de degollado: moderado, pudiéndose valorar como leve si se alarga unos 50 cms la plancha de acero inoxidable donde queda el animal antes de colgarlo.

-puesto de abertura de la culana: leve

-puesto de rallado de la canal: leve.

(folios 338 a 349)

DECIMO

El 14-10-2008 el actor fue sometido a examen de salud por el Servicio de prevención MC por los riesgos de movimientos repetitivos y agentes biológicos. Como antecedentes se hace constar la patología osteomuscular del hombro izquierdo con 45% de discapacidad en miembro superior izquierdo, y las referencias del paciente sobre parestesias, hipoestesias e hipomovilidad. Apreciada hipomovilidad del miembro superior izquierdo, la calificación final es la de apto para su trabajo. (folios 351 a 366)

UNDECIMO

El 30-1-2009 el técnico de prevención del MC elabora valoración de las exigencias físicas y funcionales de cuatro puestos de trabajos que podría ocupar el actor con posterioridad al alta médica:

-mesa de corte magro del matadero: actividad leve

-vaciado de estomago en tripería: actividad leve

-rallado de la canal: actividad leve

-rebucle de reinspección de la canal: podría ser leve si le levantase la tarima.

(folios 444 a 456)

DUODECIMO

El día 4-3-2009 el actor causó baja médica, iniciando de dicha fecha proceso de IT, derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19-1-2009, debido a sobreesfuerzo físico cuando sacaba la tripa de la canal, resintiéndose de dolor en los brazos. (comunicado de accidente de los folios 399 y 400, e investigación del accidente por el técnico del SPA -folios 716 a 718-)

DECIMOTERCERO

El trabajador permaneció en situación de IT por accidente de trabajo, y percibió prestaciones por este concepto hasta el 22-2-2010. (incontrovertido)

DECIMOCUARTO

Tras el estudio realizado en el lugar de trabajo el día 10-6-2009 el técnico de PRL realiza valoración ergonómica de los puestos de trabajo pies de cerdo, sacar saguí, rallado de la canal y culana, con recomendación de medidas preventivas. (folios 672 a 713)

DECIMOQUINTO

En fecha 5-4-2010 el INSS declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos del 23-2-2010, con derecho a percibir a cargo de MC Mutual una pensión del 55% de la base reguladora, por cuadro residual de: ANTECEDENTES DE ACROMIOPLASTIA HOMBRO IZQUIERDO POR RUPTURA DE LOS ROTADORES. INTERVENIDO DE EPITROCLEITIS CODO DERECHO Y DE TUNEL CARPIANO DERECHO. PEQUEÑA RUPTURA DEL TENDON DEL SUPRAESPINOSO. (folios 377 a 379)

DECIMOSEXTO

Disconforme con la base reguladora reconocida por el INSS, y sin discrepar de las secuelas ni de la contingencia, el actor formuló reclamación previa y posterior demanda judicial contra la anterior resolución. De dicha demanda conoció este mismo Juzgado de lo social, autos acumulados nº 465/2010 y 716/2010, recayendo en fecha 23-12-2010 sentencia estimatoria que fijó en 1.694,04 eur la base reguladora mensual de la pensión de invalidez permanente total. (folios 383 a 388)

DECIMOSEPTIMO

El 8-9-2010 el trabajador D. Gabino formuló ante el INSS solicitud de recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad, por los accidentes laborales sufridos el 8-11-2006 y 19-1-2009. (folios 180 a 184).

DECIMOCTAVO

La entidad gestora recabó informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo emitió en fecha 8-2- 2011 concluyendo lo siguiente:

-respecto del accidente sufrido por el Sr. Gabino en fecha 8-11-2006, no se aprecia responsabilidad empresarial.

-respecto del accidente de fecha 19-1-2009, considera que existe una infracción de normas genéricas o de seguridad, consistentes en la falta de evaluación de riesgos del puesto de trabajo de evisceración blanca, así como en la adscripción del Sr. Gabino a un...

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