STSJ Cataluña 2156/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2156/2013
Fecha20 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8011659

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2156/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar, Beatriz, Fermín, Mario y Leocadia frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2011 y siendo recurrido S.P.E.E. (Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Baltasar, Beatriz, Fermín, Mario y Leocadia contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa denominada "Retráctil Garper SL" hasta que dicha empresa acordó la extinción de sus contratos de trabajo. Dicha extinción tuvo lugar el 9.11.10 respecto de Baltasar, Beatriz y Fermín ; el 16.10.10 respecto de Mario, y el 23.12.10 respecto de Leocadia .

  2. - El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, mediante resolución de 22.3.10, dictada en el expediente de regulación de empleo nº NUM000, acordó autorizar a la empresa la suspensión de los contratos de los demandantes por un periodo de seis meses, con efectos desde la fecha de aprobación de la resolución. En el caso de Leocadia, la autorización fue de suspensión de 90 días dentro de un periodo de seis meses.

    La citada autoridad laboral notificó dicha resolución al SPEE.

  3. - A la vista de la resolución de 22.3.10, los demandantes solicitaron al SPEE prestaciones por desempleo, que les fueron reconocidas por la entidad gestora, la cual fue sucesivamente dictando una resolución por cada periodo de prestación. En cada resolución se indicó el periodo que se reconocía y, en la última de ellas, se fijó como fecha final del periodo reconocido la de 22.9.10. Esta última resolución fue emitida el 22.10.10.

    Simultáneamente, la empresa fue comunicando al SPEE los periodos de inactividad.

  4. - El 23.7.10, la empresa solicitó al Departament de Treball la ampliación de la suspensión por seis meses más. Dicha solicitud fue estimada por resolución de 13.9.10, en la que se acordó "autoritzar l'ampliació durant 6 mesos més, de les dues mesures de suspensió de contracte autoritzades per la resolució de 22 de març de 2010".

    La citada autoridad laboral...

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