STSJ Asturias 935/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución935/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00935/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000570 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000257 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: Flora, MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MEDIA 4 DE RADIO Y TV. SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NUEVOS AIRES PRODUCCIONES SL

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 935/13

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000570/2013, formalizado por la letrada Dª. EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000257/2012, seguidos a instancia de Flora frente a RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MEDIA 4 DE RADIO Y TV. SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NUEVOS AIRES PRODUCCIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Flora presentó demanda contra RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MEDIA 4 DE RADIO Y TV SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NUEVOS AIRES PRODUCCIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha ocho de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Flora presta servicios de Presentadora - Redactora por cuenta de la empresa Radio del Principado SA (RPA) desde el 2 de octubre de 2006.

    Desde entonces hasta la fecha ha cubierto la emisión de los programas de radio de informativos fin de semana, el magazín conocido como la buena tarde, y la primera edición de los informativos de madrugada y primera hora de la mañana.

    En la ejecución del trabajo sigue las indicaciones del Director de Contenidos de la Radio del Principado y del Jefe de Producción y Emisiones de Radio del Principado. Acude a las reuniones que convoca el Director de Informativos de Radio y Televisión del principado.

    En el servicio de radio RPA utiliza las escaletas de Televisión del Principado de Asturias SA (TPA). Son los Editores de TPA quienes deciden qué, cómo, cuando se emiten las noticias en Radio.

    Tiene por centro de trabajo las dependencias de RPA en Gijón y las que de manera puntual utiliza RPA para la emisión de programas en directo desde otras localidades.

  2. - La Sra. Flora actuó de ese modo desde la firma los siguientes contratos de trabajo:

    1. Contrato de obra determinada consistente en "nuevos programas de música y noticias en RPA", suscrito con esta empresa el 2 de octubre de 2006, con una duración prevista hasta el 30 de junio de 2007, que finalizó el 28 de febrero de ese año.

    2. Contrato de la misma modalidad que el anterior, suscrito con la RPA del 1 de marzo de 2007, para la obra "RPA fin de semana", que finalizaba el 30 de junio de 2007.

    3. Contrato de 1 de julio de 2007, suscrito con RPA en la modalidad de contrato de artistas en espectáculos públicos, para presentar el programa "RPA fin de semana", en régimen de exclusividad, que duró hasta el 30 de septiembre de 2008. Llegado el 30 de septiembre de 2008 RPA indicó a la trabajadora que en adelante la prestación de servicios tendría lugar desde su integración en una empresa productora o como trabajadora autónoma.

    4. Contrato eventual para atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sin especificar, que suscribió el 1 de octubre de 2008 con la empresa A4 Informat Ediciones SL, que finalizaba el 7 de noviembre de 2008.

    El 7 de noviembre de 2008 causaba alta en la TGSS por cuenta de la empresa Media 4 de Radio y Televisión SL, Sociedad de la que desde el 23 de octubre e 2008 es socia fundadora con una participación del 5%, junto con otros profesionales que suscribieron el mismo porcentaje del capital social, dejando el 60% del mismo para el socio A4 Informat Ediciones S.L.

  3. - RPA es sociedad constituida en el año 2005 por la comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para llevar a cabo la gestión material del servicio público de radiodifusión que parte de la gestión general den manos del Ente público de Comunicación del Principado de Asturias.

    El 30 de diciembre de 2010 suscribía contrato de encargo de producción del programa radiofónico "Asturias hoy" en cuatro ediciones, con Media 4 de Radio y TV SL, que se comprometía como productora a producir y realizar íntegramente el programa radiofónico titulado "Asturias hoy", reservándose RPA la gestión del servicio público y asumiendo Media 4 lo accesorio de la agestión y la realización de la totalidad de las actividades objeto del contrato, aportando incluso los elementos y recursos de toda naturaleza necesarios para su ejecución según los estándares habituales de calidad de las radios automáticas, asumiendo, también, la totalidad de los costes y retribuciones de los medios humanos y materiales, precisos o meramente convenientes para el asesoramiento y producción, todo conforme a un plan de producción.

    En el contrato las partes estipularon que no se establecía relación laboral alguna entre RPA y los trabajadores destinados por Media 4 a la ejecución del contrato.

    Para el cumplimiento del contrato Media 4 se comprometía a contar con un coordinador que desarrollase en exclusiva las funciones de interlocutor con RPA, a través de la conexión permanente con la Dirección de Antena y Contenidos, que se responsabilizaría de movilizar los medios humanos y materiales precisos para la asistencia técnica y encargo de producción objeto del contrato.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Flora frente a Radio del Principado de Asturias SA, Media 4 Radio y Televisión S.L., Administración Concursal de Media 4 Radio y Televisión S.L., el Fondo de Garantía Salarial y debo declarar y declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra de la demandante entre las demandadas Media 4 Radio y Televisión SL y Radio del Principado S.A.

Se tiene por hecha opción por la demandante a favor de la incorporación a la plantilla de Radio del Principado S.A, con contrato de trabajo de duración indefinida, quedando condenadas las empresas demandadas a estar y pasar por este reconocimiento de derecho, que Radio del Principado SA debe hacer efectivo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de...

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