STSJ Asturias 747/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00747/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000287 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000524/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Justiniano, Miguel, Roberto, Urbano, Carlos Francisco, Pedro Jesús, Anselmo, Calixto, Donato, Feliciano, Ildefonso, Leopoldo, Olegario, Segismundo, Jose Augusto, Juan Carlos, Alfredo, Benito, Daniel, Ezequias, Hernan, Laureano, Norberto, Santiago, Jose Francisco, Jesús Carlos, Alejandro, Bernardo, Demetrio, Federico, Horacio, Leovigildo, Pascual, Sergio, Carlos Jesús, Pedro Francisco, Armando, Claudio, Evelio, Herminio, Manuel, Raimundo

, Teofilo, Luis Andrés, Abilio, Belarmino, Diego

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 747/13

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000287/2013, formalizado por el Letrado RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 439/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000524/2012, seguidos a instancia de Justiniano, Miguel, Roberto, Urbano, Carlos Francisco, Pedro Jesús, Anselmo, Calixto, Donato, Feliciano, Ildefonso, Leopoldo, Olegario, Segismundo, Jose Augusto, Juan Carlos, Alfredo, Benito, Daniel, Ezequias, Hernan, Laureano, Norberto

, Santiago, Jose Francisco, Jesús Carlos, Alejandro, Bernardo, Demetrio, Federico, Horacio, Leovigildo, Pascual, Sergio, Carlos Jesús, Pedro Francisco, Armando, Claudio, Evelio, Herminio

, Manuel, Raimundo, Teofilo, Luis Andrés, Abilio, Belarmino, Diego frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurridos presentaron demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 439/2012, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El presente procedimiento afecta a 47 trabajadores del centro de trabajo que la empresa Arcelor Mittal España S.A. tiene en Avilés, que prestan servicios en los Talleres de TBC Tandem 2, y se relacionan a continuación:

    Justiniano, Miguel, Roberto, Carlos Francisco, Pedro Jesús, Anselmo, Calixto, Anselmo

    , Calixto, Donato, Feliciano, Ildefonso, Leopoldo, Olegario, Segismundo, Jose Augusto, Juan Carlos, Alfredo, Benito, Daniel, Ezequias, Hernan, Laureano, Norberto, Santiago, Jose Francisco, Jesús Carlos, Alejandro, Bernardo, Demetrio, Federico, Horacio, Leovigildo, Pascual, Sergio,, Carlos Jesús, Pedro Francisco, Armando, Claudio, Evelio, Herminio, Manuel, Raimundo, Diego, Teofilo, Luis Andrés, Abilio, Belarmino y Urbano .

    La relación laboral de estos trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de la Empresa Arcelor Mittal España S.A. publicado en el BOPA de 11 de febrero de 2011 y con vigencia apara los años 2009 a 2012.

  2. - Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 en los autos de conflicto colectivo nº 387/2011 en la que se acuerda:

    "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Comisiones Obreras de Asturias contra la empresa Arcelor Mittal España S.A., Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO) y la Asociación de trabajadores de Asturias (ATA), declarando la nulidad del acuerdo de 22 de marzo de 2011, por el que establece en dos tandas los días de disfrute de vacaciones de los trabajadores de T.B.C y del acuerdo de 28 de marzo de 2011 por el que se establece en dos tandas los días de disfrute e las vacaciones de trabajadores del Tandem 2, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a los trabajadores afectados en su derecho al disfrute de las vacaciones tal y como señala el Convenio Colectivo, así como la adopción de medidas para su efectividad".

  3. - Los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento disfrutaron los periodos de vacaciones que fueron anuladas por la referida sentencia.

  4. - La remuneración media mensual que los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento percibieron en el año 2011 y a tiempo completo es la que figura en los anexos I y II acompañados con la demandada (obrantes a los folios 13, 14 y 15 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido).

  5. - Uno de los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento, D. Belarmino tiene reducida su jornada laboral por la formalización de un contrato a tiempo parcial, simultáneo a su declaración como jubilado parcial. Su remuneración media mensual en el año 2011 era de 1.933,95 euros.

  6. - La parte actor aposentó el 3 de abril de 2012 escrito ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y el acto de mediación celebrado el 20 de abril de 2012 finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Justiniano, Miguel, Roberto, Carlos Francisco, Pedro Jesús, Anselmo, Calixto, Donato, Feliciano, Ildefonso, Leopoldo, Olegario, Segismundo

, Jose Augusto, Juan Carlos, Alfredo, Benito, Daniel, Ezequias, Hernan, Laureano, Norberto

, Santiago, Jose Francisco, Jesús Carlos, Alejandro, Bernardo, Demetrio, Federico, Horacio

, Leovigildo, Pascual, Sergio, Carlos Jesús, Pedro Francisco, Armando, Claudio, Evelio, Herminio, Manuel, Raimundo, Diego, Teofilo, Luis Andrés, Abilio, Belarmino Y Urbano, frente a la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.:

- Declarando el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2011 a los siguientes trabajadores: Justiniano, Miguel, Roberto, Carlos Francisco, Pedro Jesús, Anselmo, Calixto, Donato, Feliciano, Ildefonso, Leopoldo, Olegario, Segismundo, Jose Augusto, Juan Carlos, Alfredo, Benito, Daniel, Ezequias, Hernan, Laureano, Norberto, Santiago, Jose Francisco, Jesús Carlos, Alejandro, Bernardo, Demetrio, Federico, Horacio, Leovigildo, Pascual, Sergio

, Carlos Jesús, Pedro Francisco, Armando, Claudio, Evelio, Herminio, Manuel, Raimundo, Diego, Teofilo, Luis Andrés, Abilio, Belarmino Y Urbano

- Imponiendo a la parte demandada la obligación de abonar a D. Belarmino la cantidad de 1.933,95 euros por los daños y perjuicios causados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los actores y declara el derecho de todos, a excepción de Don Belarmino, a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2011, y en el caso del citado a percibir la cantidad de 1.933,95 euros por los daños y perjuicios causados. Frente a la misma se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa Arcelor Mittal España S.A. interesando en primer término la revisión de los hechos probados.

Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS solicita la parte recurrente se adicione al ordinal tercero que los trabajadores afectados por la reclamación formulada en las presentes actuaciones disfrutaron de las vacaciones que fueron anuladas, y percibieron la cantidad de 600 euros en compensación por el fraccionamiento del periodo vacacional. La Sala rechaza la revisión por intrascendente, pues el acuerdo que sirve de apoyo a la misma, y todo lo en el pactado fue declarado nulo por sentencia firme.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, en el motivo dedicado al examen del derecho aplicado, se denuncia infracción de los artículos 38 ET y 11 del Convenio Colectivo de la demandada. Considera la recurrente que no cabe reconocer en la sentencia que los trabajadores demandantes disfrutaron las vacaciones correspondientes al año 2011 y al mismo tiempo reconocerles ese derecho en el fallo, pues la nulidad del acuerdo que dispuso su disfrute fraccionado no conlleva la nulidad de las vacaciones ya disfrutadas. Además, continúa señalando, aún admitiendo tal derecho, el mismo no podría llevarse a efecto al haber finalizado el año correspondiente a las mismas.

El motivo no puede prosperar. Según se declara probado los trabajadores demandantes se vieron afectados por...

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