STSJ Aragón 341/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2013
Fecha10 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 75/2013 INTERPUESTO FRENTE AL AUTO DE 3 DE DICIEMBRE DE 2012 PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 337/2012, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N º 337/2012

SENTENCIA NÚMERO /341/13

SENTENCIA: 00341/2013

En Zaragoza a 10 de mayo de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Segundo representado por la Procuradora Dª. María José Sanchez del Castillo y defendido por la Letrado Dª. María Pilar Villillas Muguerza.

Apelada la Administración del Estado, Delegación del Gobierno en Aragón representada y defendida por el Abogado del Estado D. Rafael Santacruz Blanco.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 18 de julio de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28 de marzo de 2012 por la que se acuerda la denegación de la autorización de residencia temporal solicitada por circunstancias excepcionales por falta de acreditación de medios económicos del ofertante de la oferta de trabajo (exp. NUM000 ).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

La recurrente solicitó autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales por arraigo laboral que fue denegada tras la tramitación correspondiente por no aportar medios económicos suficientes del ofertante para atender la oferta presentada y sus propias necesidades. En el escrito de interposición se solicita la suspensión de la advertencia de salida obligatoria y concesión provisional de al autorización solicitada y El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza en el Auto apelado desestima las dos medidas cautelares por entender que no hay apariencia de buen derecho se trataba de una medida positiva (la concesión de la autorización durante la tramitación del procedimiento) que por tanto es necesaria una apariencia de buen derecho clara. En cuanto a la salida obligatoria habla de que no hay arraigo.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Revocar el Auto recurrido y dar lugar a la suspensión de la resolución impugnada.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

Considera que es perfectamente posible suspender los efectos negativos del acto recurrido que indica es la expulsión del territorio nacional y que su pretensión es hacedera dado que de conformidad a lo dispuesto en el art. 66 del R.D. 55/2011 de 20 de abril Reglamento de la Ley de Extranjería, supera en tres veces el IPREM con los ingresos actuales por lo que no concurre el motivo para denegar la autorización. Por otro lado la residencia previa exigible para obtener el informe de arraigo favorable determina que deba concederse la suspensión de la salida obligatoria.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Mantenimiento del Auto recurrido.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 19 de diciembre de 2012

Se señaló para votación y fallo el 30 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los requisitos para la adopción de la medida cautelar

Como medida adecuada al aseguramiento de la efectividad de la Sentencia ( art. 129.1 de la Ley) el Capitulo II del Título VI de la nueva Ley 29/98 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la posibilidad de que se soliciten medidas cautelares.

El fin de estas medidas cautelares es como reitera el art. 130.1 de la Ley, que la ejecución del acto no haga perder su finalidad legítima al recurso. Sin embargo, esta llamada de la Ley a garantizar el fin legítimo del recurso, consiguiendo con la adopción de la medida cautelar que la Sentencia se pueda ejecutar, si es estimatoria, en toda su extensión, no es una decisión que deba adoptar el Juzgado siempre que así se solicite, sino que precisa de una " ponderación...

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