SAP Las Palmas 35/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha13 Marzo 2013

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de marzo de dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 168/2012, dimanante de los autos del Juicio de Faltas nº 502/2010 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Telde, seguidos entre partes, como apelantes, don Severino

, representado por la Procuradora doña Enma Crespo y defendido por la Letrada doña Patricia González Rodríguez; don Pedro Antonio, bajo la dirección jurídica del Letrado don Rafael Tarajano Rodríguez, don Ceferino, asistido del Letrado don Patricio Rodríguez Herrera; y don Germán, defendido por el Letrado don Francisco Javier Nuez Pérez; y, como apelados, la entidad INTERNACIONAL INSURACE CORPORATION (IIC) NV, la entidad JUAN A. Procuradora CALZADO COMISARIO DE AVERÍAS, S.A., representada por la doña Mercedes Ramírez y defendida por el Letrado don Leopoldo Escobar Martínez de Azarga; y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por la Abogada del Estado doña Antonia Rosa Hernández Marrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas nº 502/2010 en fecha 18 de mayo de 2012 se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

que el pasado día 26/04/2010 sobre las 18,10 horas, se produjo un accidente de tráfico en la Carretera General del Norte, en la Glorieta que conecta dicha vía con la carretera GC-23, a la altura del Centro Comercial de la Ballena de esta ciudad, en la que se vieron implicados el vehículo ....-RMK, conducido por su propietario Severino, asegurado en la entidad Internacional Insurante Corporation, en el que viajaba como ocupante el llamado Germán, y el vehículo ....-HWX, conducido por su propietario el llamado Ceferino, asegurado con póliza en vigor en la entidad Mafre Familiar S.A. y en el que viajaba como ocupante el llamado Simón

. Que el citado accidente se produjo cuando circulando el vehículo ....-BQM, por el carril derecho de la

referida Glorieta, al legar al acceso de vehículos procedentes de la Urbanización Parque Central, y existiendo un ceda el paso que regula el acceso a la Glorieta de los vehículos procedentes de ese lugar, el vehículo conducido por el denunciado Severino, accede a la Glorieta, en el momento que circulaba por el interior de la misma el vehículo ....-HWX, colisionando contra el mismo. Como consecuencia de estos hechos, el llamado Germán sufrió lesiones consistentes en dorsolumbalgia, que ha tardado en curar 86 días de incapacidad, durante los que ha requerido tratamiento médico-rehabilitador, presentando como secuelas una hernia discal dorsal moderada, (1-15 puntos). El llamado Ceferino, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, que ha tardado en curar 43 días de incapacidad, durante los que ha requerido tratamiento médico rehabilitador, curando sin secuelas. Y el llamado Simón, sufrió lesiones consistentes en cervicodorsalgia y omalgia derecha, que han tardado en curar 45 días de incapacidad, durante los que ha requerido tratamiento médico-rehabilitador, presentado como secuela una lumbalgia leve-moderada (1-5 puntos); que ha requerido tratamiento rehabilitador posterior. Así mismo el vehículo ....-HWX, sufrió daños ascendentes a la suma de

242,47 euros. Así mismo por el llamado Germán, se reclama la cantidad de 494,45 euros por gastos de taxi. La entidad Internacional Insurante Corporation, es una entidad Holandesa, domicilia en ese estado, al cual no tiene abierta ningún establecimiento en España, pero habiendo sido autorizada por el Estado Español, para ejercer la actividad de aseguramiento de automóviles, en régimen de libre prestación, habiendo nombrado representante en España a la entidad Juan A. Comisionado de Averías S.A. La entidad Internacional Insurante Corporation, ha sido declarada en Quiebra por el Tribunal de Justicia de Ámsterdam, (Holanda), con fecha 20/10/2010, habiéndose designado como liquidador al Sr. Balbino, todo ello publicado en el BOE con fecha 11/12/2010.

TERCERO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Debo condenar y condeno a Severino como autor de una falta de Lesiones en Imprudencia Leve, a la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no la satisface en el tiempo y forma establecidos que habrá de cumplirse en el centro penitenciario de esta Ciudad y a que indemnice a Germán, la cantidad de 14.586,04 euros, por los días que tardó en curar, secuela, y gastos, a favor de Ceferino, la cantidad de 2.849,85 euros por los días que tardó y daños en su vehículo y a favor de Pedro Antonio, la cantidad de 4.055,13 euros por los días que ha tardado en curar y secuelas. Absolviendo a Juan A. Calzada Comisariado de Averías S.A. y el Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones en su contra aquí ejercitadas, debiendo los perjudicados acudir al procedimiento de liquidación Holandesa iniciada de la entidad Internacional Insurante Corporation, para ejercitar la acción directa contra dicha entidad. Con expresa imposición de costas al condenado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por don Severino, don Germán

, don Ceferino y don Pedro Antonio, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización de los recursos. Admitidos a trámites los recursos se dio traslado de ellos a las demás partes, impugnando el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad Juan A Calzado Comisariado de Averías los distintos recursos, en tanto que don Ceferino impugnó parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de don Severino y se adhirió a los presentados por don Germán y don Pedro Antonio .

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación y la designación de Ponente y, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Severino pretende, con carácter principal, la revocación de la sentencia apelada al objeto de que se le absuelva de la falta de lesiones imprudentes por la que ha sido condenado pretensión que sustenta en la infracción del artículo 24 de la Constitución por entender que los hechos declarados probados carecen de relevancia penal, dado que no se advierte en la conducta del denunciado ahora recurrente una omisión del deber de cuidado de relevancia suficiente para subsumir los hechos en la falta de lesiones tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, y, subsidiariamente, que se le exima del pago de las responsabilidades civiles y se le condene solidariamente a la entidad Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A. (representante de la compañía de seguros Ineas) y al Consorcio de Compensación de Seguros, pretensión que sustenta en la infracción del artículo 86.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y artículo 1.734 del Código Civil, en cuanto a la pretensión de condena de la entidad Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., y la infracción del artículo 12 B) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y el artículo 11.1 E) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre .

Por su parte, la representación procesal de don Ceferino pretende la revocación parcial de la sentencia de instancia al objeto de que se condene al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de las responsabilidades civiles o, alternativamente, a la entidad Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., representante en España de la entidad Aseguradora Ineas, citando en apoyo de tales pretensiones, respectivamente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª) nº 765/2011, de 11 de noviembre, y la sentencia de nº 197/2011, de 10 de mayo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3 ª). Don Germán pretende la revocación parcial de la sentencia de instancia al objeto de que se condene al pago de las responsabilidades civiles a la entidad Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A. o, subsidiariamente, al Consorcio de Compensación de Seguros, citando en apoyo de su pretensión de condena de la entidad Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A. el artículo 86.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, y en apoyo de la condena del Consorcio la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª) nº 765/2011, de 11 de noviembre

Y, por último, don Pedro Antonio pretende la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se declare la responsabilidad civil de la entidad Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., o, subsidiariamente, del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando en apoyo de la primera pretensión los artículos 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 86.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos...

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