SAP Cádiz 102/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2013
Fecha27 Febrero 2013

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- - S E N T E N C I A nº: 102/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Violencia nº 1 Jerez Fra.

Liquidación Gananciales nº 57/12

Rollo Apelación Civil nº: 88

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 27 de febrero de 2013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales

, en el que figura como parte apelante Don Herminio, defendido por el Letrado Don José Velasco Poyatos y representado por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillen, y parte apelada Doña Santiaga, defendida por la Letrada Doña Eva María Mateo Benitez y representada por la Procuradora doña Mª del Carmen Marquina Romero

; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Violencia nº nº 1 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando PARCIALMENTE la solicitud de inventario formulada por D.Afonso Guillén Guillén e nombre y representación de D. Herminio contra Dª Santiaga, debo declarar y declaro que en el ACTIVO de la sociedad de gananciales debe ser incluido el numerario obrante en imposición a plazo fijo nº NUM000 de la entidad UNICAJA, aperturada en fecha 17 de julio de 2009, con cargo a la libreta de ahorros nº NUM001 titularidad de ambos cónyuges por importe de 100.000 # y vencimiento 16 de julio de 2014.

    Igualmente debe ser computado en el activo de la misma la suma de 6.000# de la que dispuso el Sr. Herminio en fechas 19 y 20 de diciembre de 2011. No procede la inclusión en el activo del derecho de uso y disfrute de la vivienda conyugal con su ajuar, mobiliario y enseres, atribuido en sentencia de divorcio de 29 de marzo de 2012 a la Sra. Santiaga .

    No procede hacer especial imposición de costas dada la naturaleza del presente procedimiento".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Don Herminio

    se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se cuestiona en primer lugar la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales del importe de una cuenta a plazo fijo de 100.000 # que figura a nombre de ambos cónyuges, y ello por entender que se trata de dinero privativo, ya que el mismo procede de un plan de pensiones que había realizado la empresa para la que trabajaba, Altadis SA. En relación a ello, es conocido el criterio de que habrá que estar a la forma en que se ha constituido el mismo y procedencia de los fondos que integraron dicho fondo, pudiendo ser ganancial o privativo, según la procedencia de esos fondos que...

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