SAP Burgos 103/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00103/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0013849

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2012

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000003 /2010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 103.

En Burgos, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 296 de 2.012, dimanante del Concurso Mercantil nº 3/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre oposición a la calificación, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 4 de mayo de 2.012, en el que han sido partes, como demandante-apelante 1º, la mercantil concursada "TRATAMIENTOS Y SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA Y DECORACIÓN, S.L. (TASIDE)", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; como demandadoapelante 2º, D. Juan, representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado

D. Julio César Arnáiz Hoyos; y, como demandados, la "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", asistida por el Sr. Abogado del Estado; la "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL", formada por

D. Jorge Casas Rubio; siendo parte el MINISTERIO FISCAL . En el presente recurso ha actuado en calidad de Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la Demanda de Oposición a la Calificación del Concurso Voluntario de la Mercantil "TASIDE, S. L. ":- Declaro CULPABLE el Concurso Voluntario de la Mercantil "TASIDE, S.L.", tramitado ante este Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Burgos, con el n° 3/2010. Declaro afectados por la declaración del concurso al Administrador Único de la Concursada D. Juan . Condeno a D. Juan a un período de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para

    representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años desde la firmeza de la presente Resolución. Y que además, condeno a D. Juan, a que pague a los acreedores concúrsales el importe total que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de TASIDE, S.L. y de D. Juan se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal se presentaron los correspondientes escritos oponiéndose a los recursos, en base a las alegaciones contenidas en los mismos; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2.012, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada califica el concurso de la mercantil "Taside SL" como culpable y declara a su administrador único, d. Juan como persona afectada por la calificación y lo condena a un periodo de inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar o administrar a cualquier persona durante dos años y al pago del importe total de los créditos que los acreedores no perciban en la liquidación de la masa activa.

Tanto la concursada como su administrador recurren la sentencia, y lo hacen por entender que no hay incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso, pues a su juicio, no ha sido acreditado el estado de insolvencia previo a octubre de 2009 (dos meses antes de la solicitud del concurso que se formuló el

30.12.2009) y que en cualquier caso no hay una agravación de la insolvencia, pues no se generan nuevos créditos entre abril y octubre de 2009.

Segundo

Como se indica en la STS de 17 de noviembre de 2011 que sigue y precisa la doctrina establecida en otras anteriores (así STS de 6 de octubre y 23 de febrero de 2011 ), en la calificación del concurso concurren dos supuestos: el previsto en el apartado 1 del artículo 164 LC, que tiene autonomía propia, y del que es complementario el artículo 165, y el previsto en el apartado 2 del artículo 164 LC .

En el apartado 1 del artículo 164 de la LC se establece una norma para la calificación del concurso que se funda en un elemento objetivo (generación o agravación de la insolvencia), un elemento subjetivo (que medie dolo o culpa grave) y un nexo causal entre ambos. Por su parte, el artículo 165 regula diversos supuestos que operan como presunciones "iuris tantum" de dolo o culpa grave que se integrarían en el ámbito de lo que hemos delimitado como elemento subjetivo del artículo 164.1 LC

En el apartado 2 del artículo 164 de la LC se establecen supuestos de determinación legal de la calificación del concurso como culpable, que se ha de declarar en todo caso, como se indica en el precepto, aun cuando los hechos que se subsuman en los supuestos de hecho contemplados en dicho precepto no guarden relación con la generación y/o agravación de la insolvencia.

La sentencia apelada declara culpable el concurso fundándose en la causa prevista en el artículo 165.1 de la LC : cuando el deudor, o en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de...

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