SAP Barcelona 169/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 425/2012-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 MARTORELL.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 31/2010

S E N T E N C I A Nº 169/13

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 31/2010 seguidos por el Juzgado Instrucción 5 Martorell.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Braulio, representado por la procuradora Dª. ESTHER SUÑER OLLE y dirigido por el letrado D. JULIAN MARIA VALON MUR, contra Dª. Caridad, representada por el procurador D. LLUC CALVO SOLER y dirigida por la letrada Dª. MONTSERRAT TORRADES LLORENS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente, la demanda interpuesta por la parte actora y se decide:

Se declara la extinción de la unión estable de pareja entre Caridad y Braulio .

La atribución a Caridad de la guarda y custodia de Alexandre, siendo la patria potestad sobre el menor compartida por ambos progenitores.

Se fija régimen de visitas a favor de Braulio consistente en:

A). Los fines de semana alternos, que comprenderán, desde el viernes a la salida de la escuela/ guarderia o la finalización de las actividades extraescolares en que lo recojerá, hasta el lunes en que lo retornará a la escuela/guardería. Este régimen se ampliará de forma automática en caso de ser "puente" o festivo el viernes anterior o el lunes siguiente. Un día intersemanl que será el miercoles desde la salida de la escuela/guardería en que lo recojerá hasta el día seguiente en que tambien lo retornará a la escuela/guardería. En caso de que este día sea festivo, el padre recojerá al menor a las 10,00 horas en el domicilio materno y lo devolverá al día siguiente a la escuela/guardería.

B). Vacaciones escolares de Navidad por mitad y años alternos; en año 2011 quedará el menor con la madre desde el día en que acaben las clases y hasta el 31 de diciembre a las 20,00 horas, en que el padre lo recojerá y con el padre desde el 31 de diciembre a las 20,00 horas hasta el día 7 de enero a las 20,00 horas en que lo devolverá al domicilio materno.

C). Vacaciones escolares de Semana Santa por mitad y años alternos. En caso de discrepancias, el padre escojerá en los años pares y la madre en los impares. El primer periodo de vacaciones de Semana Santa será desde el primer día de vacaciones escolares hasta el Miercoles Santo a las 20,00 horas y, el segundo, del miercoles antedicho hasta el fin de las vacaciones escolares a las 20,00 horas.

D). Las vacaciones estivales del menor se concretan a los meses de julio y agosto, que se distribuirán por quicenas, quedándose el menor con uno de los progenitores la primera quincena de julio y la primera quicena de agosto y, el otro progenitor, la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto, alternándose anualmente estos periodos. En caso de discrepáncias, el padre escogerá en los años pares y la madre en los impares.

SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERÉS Y BENEFICIO DEL MENOR

Se establece la obligación a Braulio de pagar una pensión por alimentos a favor de su hijo de 900 # mensuales, más los gastos de la mutua médica de Alexandre. La pensión es pagadera durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Caridad y actualizables, sin necesidad de requerimiento previo, anualmente conforme al IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios derivados de necesidades extraordinarias del hijo, los que tengan origen médico o farmacéutico y, los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, serán pagados por mitad de ambas partes; los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, será pagado por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento de guarda y custodia y alimentos cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por ambos litigantes. La parte actora mediante su recurso combate la atribución de la guarda del hijo a la madre e interesa con carácter principal se acuerde la guarda paterna del hijo y correlativamente se establezca un régimen de visitas que detalla en su alegación segunda y una pensión de alimentos con cargo a la madre y a favor del hijo de 250 euros mensuales. Subsidiariamente se fije el régimen de visitas que detalla en su escrito de recurso y se establezca una pensión de alimentos de 400 euros mensuales con abono por mitad de los gastos extraordinarios. Asimismo combate la declaración de extinción de la unión estable de pareja que entiende improcedente e interesa su revocación. La parte demandada recurre la desestimación de la devolución de objetos personales de la Sra. Caridad y la desestimación de la litisexpensas en la cantidad que se estimara adecuada.

SEGUNDO

El primer pronunciamiento producido en la instancia que debe ser objeto de examen en esta alzada es el relativo a la guarda y custodia del hijo común, Alexandre, nacido el NUM000 de 2008 de mayo combatido por el actor quien reclama la guarda paterna con un régimen de visitas para la madre que comporta de facto una guarda repartida entre ambos progenitores. La petición principal del Sr. Braulio es la guarda paterna con el concreto régimen de visitas que detalla y a ella supedita de una forma u otra las restantes medidas relativas al hijo menor Alexandre. La sentencia apelada basa la guarda materna en el hecho de que la madre se ha dedicado al cuidado del hijo común desde su nacimiento y tras la ruptura de la pareja ocurrida en mayo de 2009. Subraya también la idoneidad de la madre para el cuidado del hijo. El Sr. Braulio funda su petición en el hecho de que al tiempo de la ruptura se consensuó una guarda compartida del hijo que se prolongó hasta el mes de diciembre de 2009 y sostiene que el hecho de que desde esa fecha lo haya hecho con la madre es totalmente circunstancial. Añade que a partir del dictado...

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