SAP Barcelona 119/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 918/2011 3ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 204/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 119/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil trece .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 204/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de D/Dª. Gabino y Marino contra D/Dª. PROVITEC INSTALACIONES Y SISTEMAS SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de septiembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Carrión Rubio, en nombre y representación de D. Gabino, contra "Provitec Instalaciones y Sistemas, S.L.", debo ABSOLVER al demandada de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen al demandante las costas causadas a la demandada y a D. Marino en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Gabino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el actor, D. Gabino, en su demanda que es copropietario junto con D. Marino

, por mitades y en proindiviso por compraventa de fecha 30.11.2004, de un local que fue arrendado por contrato verbal en diciembre de 2004 a "PROVITEC INSTALACIONES Y SISTEMAS S.L.", mercantil de la que a la sazón ambos eren administradores, por una renta de 3.881'88# mensuales, renta que se ha venido manteniendo con variaciones muy ligeras hasta la actualidad siendo la renta actual la de 3.843'7#. Afirma que en los meses de enero y febrero de 2011 la arrendataria, sin aviso ni justificación alguna ingresó únicamente en concepto de renta la suma de 1.707'75#, por lo que ante el pago parcial fue requerida para su completo pago por el actor, lo que se puso asimismo en conocimiento del otro copropietario, sin que ninguna de las comunicaciones obtuviera respuesta. Con base en tales hechos el actor ejercita una demanda de desahucio por falta de pago de la renta a la que acumula la de reclamación de rentas, solicitando se declare resuelto el contrato y se condene a la arrendataria a desalojar el local y a abonar la suma de 4.271'9# más las cantidades que, devengadas en concepto de renta, no haya satisfecho la arrendataria hasta el momento de la efectiva recuperación de la posesión, significando que la arrendataria no puede hacer uso del beneficio de la enervación.

Admitida a trámite la demanda, compareció en autos D. Marino, como copropietario del local, solicitando ser tenido por parte, ex art. 13 LEC, en el pleito al ostentar interés directo y legítimo en el pleito, manifestando que con anterioridad a su comparecencia ya se había opuesto expresamente al ejercicio de la presente acción. Oído el actor, quien se opuso a la intervención, se dictó auto en fecha 11.7.2011 admitiendo como parte actora a D. Marino, auto que fue confirmado por otro de 2.9.2011, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Gabino contra el mismo.

En el acto del juicio el actor se ratificó en su demanda. El Sr. Marino invoca la falta de legitimación activa del Sr. Gabino, ex art. 552.7 CCCat, ante la expresa oposición de aquél al ejercicio de esta acción, careciendo, en consecuencia, D. Gabino de la representación suficiente para representar a la comunidad de bienes; asimismo sostiene la improcedencia de la acción respecto al fondo por cuanto, atendida la renta pactada, cuyo importe se vinculaba al de la cuota del préstamo hipotecario que pesaba sobre la finca, la arrendataria se encuentra al corriente de pago de la renta. Por su parte, la arrendataria demandada se opone a la demanda, y tras invocar la falta de legitimación activa de D. Gabino, alega que nada adeuda, al haber satisfecho todas las rentas de acuerdo con lo pactado con los propietarios.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por falta de legitimación activa de D. Gabino, en aplicación de lo dispuesto en el art. 552.7 CCCat .

Frente a dicha resolución se alza el actor D. Gabino por medio del presente recurso y la impugna, como también impugna en todos sus pronunciamientos, alegando, en esencia, como motivos de oposición: (a) sostiene la legitimación activa del demandante como comunero; (b) la oposición del otro condómino no puede ser causa de falta de legitimación activa del actor, atendido el conflicto de intereses existente dada su doble condición de arrendador y socio y administrador de la arrendataria, debiendo examinarse si la oposición resulta perjudicial para la comunidad, manteniéndose la acción ejercitada en beneficio de la misma; (c) indebida admisión de la intervención en el pleito de D. Marino ; (d) la sentencia incurre en una incorrecta interpretación del art. 552-7 CCCat ; (e) suspensión irregular de la vista y otras anomalías procesales; (d) en cuanto al fondo del asunto, alega el recurrente que la renta se encuentra determinada, resultando de ello el impago de la misma por parte de PROVITEC y (d) mala fe de la demandada en el interrogatorio de parte . Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime el recurso, solicita que se deje sin efecto la condena en costas, al amparo de lo previsto en el art. 394.1 LEC .

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.-

SEGUNDO

La sentencia, ya se adelanta, ha de ser confirmada por sus propios fundamentos que este tribunal acepta y comparte y que no han sido desvirtuadas por las extensas alegaciones de la recurrente.

Así es, el artículo 111-3.1 del Codi Civil de Catalunya establece que "El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

En el juego de los mecanismos de supletoriedad y los de autointegración del derecho civil catalán, es preciso partir de las piezas que articulan, en principio, la relación entre el Derecho catalán y el Derecho estatal, así: (1) en el ámbito normativo, del artículo 149.1.8º de la Constitución, el artículo 13.2 del Código Civil y de las disposiciones del Título I del Libro I del CCCat y sus antecedentes (art. 1 y DF 4ª de la CDCC), (2) de la realidad de que el derecho civil catalán es, en muchos ámbitos institucionales, todavía, fragmentario, por tanto, al margen de sus propios mecanismos de autointegración, ha de heterointegrarse por...

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