SAP Barcelona 283/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 320/2012-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 133/2012

JUZGADO DE LO PENAL 3 DE MANRESA

APELANTE: Darío

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

En la ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2013.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 320/12-E, dimanante del Procedimiento Abreviado 133/12, procedente del Juzgado de lo Penal 3 de Manresa, seguido por delito de falsedad en documento oficial contra Darío ; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ester Roqueta en nombre y representación de Darío, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2012, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Darío como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, tipificado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2º CP, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 en caso de impago. Condeno al acusado en las costas causadas en la sustanciación de la presente causa"

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al Fiscal, que formuló oposición en escrito de 21-11-2012 y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 27 de diciembre de 2012, y siguieron los trámites legales, procediéndose a la deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados consignados en la sentencia apelada, en los que se recoge lo siguiente:

"ÚNICO. Se declara probado que, en torno a las 17:45 horas del día15 de abril de 2011, el acusado, Darío, conducía la cabeza tractora con matrícula ....HHH, por la carretera C135, a la altura del su punto kilométrico, habiendo alterado previamente el tacógrafo digital marca VDO con nº de serie 1238803, destinado a facilitar el control administrativo del respecto de los tiempos máximos de conducción, y de velocidad en la circulación del camión, mediante la colocación de un imán que inhibía los impulsos que, procedentes del cambio de marchas, había de recibir aquel aparato en orden a reflejar la información expresada. Siendo detenido el acusado por una patrulla del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, compuesta por los agentes de aquel cuerpo con números de identificación profesional NUM000 y NUM001, comprobaron ambos que el aparato tacógrafo reflejaba descanso cuando el camión se hallaba en realidad circulando, a resultas de un imán que el propio acusado había colocado a fin de lograr la inhibición de las transmisiones de impulsos aludida. Comprobado el funcionamiento del aparato tacógrafo sin el imán aquél no mostró anomalía ninguna" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante, en primer lugar y de forma sintética, que los hechos no resultan típicos, habiéndose aplicado de forma indebida el artículo 392 del Código Penal . Se alega, con fundamento en sentencias de las AP de Lleida y Tarragona, que no concurren razones que permitan considerar el hecho justiciable como simulación documental falsaria y que, en su caso, se habría producido una falsedad ideológica e impune cuando se realiza por particulares.

En definitiva, las alegaciones se...

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